SAP Madrid 87/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2015:1351
Número de Recurso11/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución87/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934646 - 28071

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0003247

Procedimiento Abreviado 11/2014

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 3877/2011

Contra : D./Dña. Primitivo

PROCURADOR D./Dña. SERGIO CABEZAS LLAMAS

Letrado D./Dña. CRISTINA MARTIN AYUSO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS SECCION 23ª

DÑA. MARIA RIERA OCARIZ (Ponente)

DÑA. OLATZ AIZPURÚA BIURRARENA

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

SENTENCIA Nº 87/2015

En Madrid, a seis de febrero de dos mil quince.

VISTA, en Juicio Oral y Público, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa Rollo 11/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de los de Madrid, seguida de oficio por un delito de estafa, contra Primitivo, mayor de edad, natural de Cuenca, nacido el NUM000 -0951, con domicilio y residencia legal en España, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por Dña. Mª Fátima Valencia Fernández, y el acusado, representado por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Cabezas Llamas, y defendido por la Letrada Dña. Cristina Martín Ayuso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones calificando los hechos de delito de estafa de los arts. 248 y 250-1 del Código Penal, redacción anterior a la LO 5/2.010, del que responde el acusado en concepto de autor, de acuerdo con el art. 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer la pena de 3 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y 10 meses de multa con una cuota diaria de ocho euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal y pago de las costas. El acusado indemnizará a Flora en la cantidad de 77.000 # con el interés legal del art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

La acusación particular ejercitada por Flora elevó a definitivas sus conclusiones y calificó los hechos de delito de estafa de los arts. 248 y 250-1 del Código Penal del que responde el acusado en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado 3 años y 6 meses de prisión y 10 meses de multa con una cuota diaria de ocho euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. El acusado indemnizará a esa parte en la cantidad de 77.000,56 # más el interés legal.

TERCERO

La defensa solicitó la absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

Primitivo, mayor de edad y sin antecedentes penales, tenía una amistad desde hacía años con Flora

, razón por la que sabía que ésta tenía una cantidad de dinero ahorrada a lo largo de toda su vida. El acusado, con la intención de hacer suyos los ahorros de Flora, le pidió que le prestara el dinero del que disponía Flora para hacer frente a unos pagos urgentes que le reclamaba Hacienda, explicándole que había iniciado la construcción de unas viviendas y estaba pendiente de obtener un crédito de Caja Madrid y, en cuanto obtuviera el importe del crédito, le devolvería a Flora su dinero, ofreciéndole también pagarle 500 # mensuales en concepto de intereses, a pesar de que no tenía la menor intención de devolver el dinero. Flora le advirtió que necesitaba sin falta su dinero en el mes de octubre de 2.009 para la boda de una hija suya, asegurándole el acusado que en esa fecha ya le habría devuelto el préstamo. Flora, fiándose de la palabra del acusado, le hizo entrega el día 12-06-2.009 de una cantidad total de 77.000,56 # mediante una transferencia a la cuenta del acusado en el BSCH número NUM001 .

Hasta el día de hoy el acusado no ha devuelto el dinero a Flora, quien fue a buscarlo en varias ocasiones, sin conseguir nunca la devolución de la cantidad prestada.

Flora subsiste en la actualidad con su pensión de viudedad, con la que mantiene a una hija discapacitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito de estafa previsto en los arts. 248 y 250-1 del Código Penal en su redacción anterior a la LO 5/2.010 y actualmente en los arts. 248 y 250-1 del Código Penal .

Las pruebas que ha tenido en cuenta este Tribunal han sido las declaraciones del acusado y de la testigo víctima de estos hechos, la Sra. Flora .

No se discute por las partes el hecho base de este Juicio, es decir, la entrega al acusado de 77.000,56 # realizada por la Sra. Flora mediante una transferencia a una cuenta del primero en el BSCH realizada el día 12-06-2.009 en concepto de préstamo y la no devolución de ese préstamo hasta el momento actual. Ambos coinciden igualmente que entre ellos existía una relación de amistad y de confianza. Sin embargo, el resto del relato de cada uno de ellos es muy diferente y, mientras el acusado refiere la seriedad de su intención de devolver el préstamo recibido y la imposibilidad de hacerlo, debido a una serie de infortunios, la testigo cuenta unos hechos que tienen su encaje en el tipo penal de la estafa.

Primitivo declaró que fue Flora quien le ofreció insistentemente el dinero, que él no lo quería, pero lo necesitaba para levantar unos embargos por deudas contraídas con Hacienda y con la Seguridad Social y así se lo dijo a la Sra. Flora ; el dinero fue utilizado en gran parte para saldar esas deudas con organismos públicos. Continúa diciendo que en aquellas fechas trabajaba en la construcción de unas viviendas y ya había vendido siete de ellas, estaba pendiente de un crédito que había pedido a Caja Madrid, pero le fue denegado y ya no pudo devolver el dinero. Dice que desde entonces se encuentra en la ruina y vive de la caridad, no ha podido pagar nada. El acusado figuraba como propietario de cinco inmuebles en el Catastro a principios del año 2.012, tres de ellos en Horcajo de Santiago (Cuenca), otro en Fuentidueña de Tajo (Madrid) y otro en Pozorrubio de Santiago (Cuenca) (fs. 102 a 104). Cuando es interrogado por estos bienes asegura que todos ellos los ha perdido porque le han sido embargados por bancos o por la Hacienda Pública. Afirma que pidió prestados

30.000 # para invertir en un negocio en Marbella, pero también fue mal y lo perdió, también perdió un local del que era propietario en el año 2.011 y tampoco es ya propietario del piso de la c/ DIRECCION000 de Madrid, donde conoció a la Sra. Flora propietaria de otro piso en la misma finca, pues se lo cedió a su cuñado, a quien debía mucho dinero.

Flora niega rotundamente haberle ofrecido sus ahorros al acusado, dice que él sabía que los tenía y la cantidad que sumaban porque la había acompañado en alguna ocasión al banco y fue él quien se los pidió contándole que tenía una deuda que pagar inminentemente a la Hacienda Pública, que le devolvería el dinero en pocos meses, ofreciéndole el pago de 500 # mensuales en concepto de intereses. La testigo afirma que no estaba muy convencida, pues necesitaría el dinero en breve para la boda de una hija, pero el acusado insistió y la tranquilizó. La Sra. Flora tenía confianza en el acusado, era su amigo desde hacía años y pensaba que estaba en una buena situación económica, pues le veía conducir varios coches, uno de ellos un BMW, una furgoneta, le decía que era propietario de un pub y de un bar restaurante y se dedicaba a sus negocios; creía que la necesidad de dinero en efectivo era una situación puntual y por ello le prestó el dinero. A partir de ese momento la Sra. Flora dice que el acusado se presentó a verla el mismo día de la boda de su hija en octubre de 2.009 para decirle que no podía devolverle el dinero, pero lo haría en diciembre. Ya no volvió a contactar con ella y fue ella quien tuvo que localizarlo para reclamarle el pago de la deuda; la testigo cuenta que se presentó en su pueblo (Horcajo de Santiago) con su hija y preguntó por él en el Ayuntamiento; fue a buscarlo a casa de un amigo y no quiso abrir la puerta; acudió también a un bar donde trabajaba el acusado y preguntó por él a las camareras, el acusado apareció hacia las 12 de la noche y "se quedó pálido" al verla y dijo que no podía devolverle el dinero.

Lo cierto es que a día de hoy Flora no ha obtenido la devolución de su dinero.

Ante esta discrepancia entre las partes, el Tribunal considera que la testigo es quien cuenta la verdad de lo...

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