SAP Jaén 271/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2014:1207
Número de Recurso132/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución271/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO UNO DE JAEN

P.A. NÚMERO 80/13

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 132/14

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 271

Iltmos. Sres.:

Presidente

  1. PIO AGUIRRE ZAMORANO

    Magistrados

  2. JESUS MARÍA PASSOLAS MORALES

  3. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

    En la ciudad de Jaén, a cinco de Diciembre dos mil catorce.

    Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 80/13, por el delito de abusos sexuales procedente del Juzgado de Instrucción nº uno de Andújar rollo de apelación nº 132/14 siendo acusado D. Nicanor, cuyas demás circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Dª Nieves Saavedra Pérez y defendido por el Letrado D. Patricio Mudarra Quesada, siendo apelantes el acusado y Dª Adriana Y D. Jose Miguel, representados, respectivamente por las Procuradoras Dª Candelaria Salido Castañer y Dª Isabel Azañon Rubio y defendidos por la Letrada Dª Carmen Sánchez Sánchez, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Ponente D. JESUS MARÍA PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 80/13 se dictó, en fecha 26 de Junio de 2.014, Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: " ÚNICO.- El día 29 de Abril de 2009, sobre las 13:50 horas, cuando la menor de 11 años de edad Adriana regresaba del colegio por la calle Accesoria San Marcos de la localidad de Villanueva de la Reina, el acusado Nicanor, la cogió del brazo y la introdujo en la casa, con la excusa de que le iba a dar algo para su abuela . Una vez en el interior, el acusado le intentó quitar el jersey y los pantalones, sin lograrlo si bien consiguió tocarle el pecho y la zona genital pero con las braguitas puestas, momento en que se bajó los pantalones y aprovechando que estaba el acusado de rodillas pudo la menor empujarle y salir corriendo .

A consecuencia de dichos hechos, la menor ha sufrido trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado anímico depresivo polarizado en la ansiedad, sin llegar a sufrir lesión física alguna." .

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Nicanor, como autor criminalmente responsable de un delito de Abuso sexual ya definido, a la pena, de de VEINTICUATRO MESES DE MULTA A RAZÓN DE TRES EUROS DIARIOS CON APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DEL CP EN CASO DE IMPAGO.COSTAS INCLUIDAS LAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR.

PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A Adriana EN UNA DISTANCIA INFERIOR A 150 METROS ASI COMO DE SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO LUGAR FRECUENTADO POR LA MISMA Y COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO POR 4 AÑOS.

En concepto de responsabilidad civil Nicanor, indemnizará en 3.500# a la representante legal de la menor Adriana por los daños morales causados ." .

TERCERO

Contra la misma Sentencia tanto por la representación del acusado como por las representaciones de Dª Adriana y de D. Jose Miguel, se formalizaron en tiempo y forma los correspondientes recursos de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación y por las partes los correspondientes escritos de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día 1 de Diciembre de 2.014 quedaron examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Por las Sras. Procuradoras de los Tribunales Dª María Candelaria Salido Castañer y Dª Isabel Azañon Rubio, formulan recurso de apelación de forma conjunta, en nombre y representación de la menor Adriana y D. Jose Miguel, en sede a considerar insuficiente la cantidad fijada de 3.500 euros como reparación de los daños ocasionados a la menor Adriana, así como que dicha cantidad está falta de motivación, ser superior los días de curación, no ser de aplicación al caso el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a personas en accidente de circulación, por ser la conducta del condenado constitutiva de un delito doloso (R.D. Legislativo 8/2004), concluyendo que el escarnio sufrido por la menor se debe valorar en cantidad superior indemnizatoria de acuerdo al principio de racionalidad, manteniéndose el resto de la resolución recurrida.

El FISCAL, despachando el traslado que le ha sido conferido dice:

Que con fecha 22 de septiembre de 2014 nos ha sido notificado el recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia número 285/14 de dicho Juzgado de fecha 26 de junio de 2014, dictada en el Procedimiento arriba indicado, por la representación de Dª Adriana y D. Jose Miguel que actuaban como acusación particular en virtud de lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formula escrito de alegaciones contra dicho recurso sobre la base de los siguientes fundamentos y en los siguientes términos:

UNICO.- El único motivo del recurso es la discrepancia de la acusación particular con la indemnización que se establece en la sentencia a favor del representante legal de la menor Adriana, solicitando que se fije una indemnización superior.

La sentencia condena al acusado como responsable de un delito de abuso sexual y le condena a pagar 3500 # en concepto de daños morales, acogiendo así la petición del Ministerio Fiscal. Tal y como se recoge en el fundamento de derecho sexto de la resolución recurrida, cuando se trata de daños morales, como es el caso que nos ocupa, hay un mayor margen de discrecionalidad, que en el caso de daños materiales donde operan con mayor facilidad parámetros objetivos y dado que la Juzgadora ha recogido la solicitud del Ministerio Fiscal efectuada, teniendo en cuenta la edad de la menor y la conducta realizada por el condenado así como los informes psicológicos relativos a la menor, es por lo que entendemos que la Sentencia debe ser confirmada en todos sus extremos, incluido el relativo a la responsabilidad civil.

Por todo ello, interesamos se nos admita el presente escrito de alegaciones por el que se impugna el recurso interpuesto en tiempo y forma para ante la Audiencia Provincial, a quién solicitamos la confirmación de la sentencia apelada por ser ajustada a derecho.

Por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Nieves Saavedra Pérez en nombre y representación de D. Nicanor, se impugna el recurso de apelación, entendiendo que al no constar la realidad de los hechos enjuiciados, no procedería indemnización alguna y sin perjuicio de ello la indemnización sería abusiva, desproporcionada e injustificada, pues aún en el caso de confirmarse la Sentencia en apelación, en cuanto a los hechos probados respecto de los que muestra su disconformidad, se estaría ante tocamientos externos, sin que consten secuelas psicológicas a la víctima más allá del daño moral inherente. Solicitando que se dicte Sentencia por la que se desestimen los argumentos deducidos de contrario, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

  1. Por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Nieves Saavedra Pérez, actuando en nombre y representación de D. Nicanor se interpone recurso de apelación, alegando no haber sido valorada la declaración de la testigo Dª Sofía (folio 97), en la que afirma que Nicanor casi siempre está en la puerta de su casa y que casi siempre tiene la puerta abierta, y existiendo contradicciones irreconciliables en la menor solicita que se revoque la Sentencia y se declare la absolución del condenado.

EL FISCAL, evacuando el traslado conferido, presenta escrito de impugnación contra el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Nicanor contra la Sentencia 285/14 de fecha 26 de junio, por la que se le condena como responsable de un delito de abuso sexual a la pena de 24 meses de multa a razón de tres euros diarios, prohibición de acercarse a Adriana en una distancia inferior a 150 metros así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la misma y comunicarse con ella por cualquier medio durante 4 años y al pago de 3.500 # por daños morales, basándose en las siguientes alegaciones y: y como mejor proceda en Derecho,

PRIMERA

Del examen del escrito presentado se infiere que la parte recurrente acude al remedio procesal de la apelación para sustituir el criterio imparcial de la juzgadora

SEGUNDO

Del examen del escrito presentado se infiere que la parte recurrente acude al remedio procesal de la apelación para sustituir el criterio imparcial de la juzgadora a quo, obtenida de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, por su propia subjetiva y necesariamente interesada apreciación, ya que realiza su propia valoración de las declaraciones de las testificales practicadas.

La Sentencia valora de forma exahustiva y detallada el testimonio de la menor Adriana, reconociendo y examinando, incluso, las lagunas o pequeñas...

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