SAP Granada 732/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ZURITA MILLAN
ECLIES:APGR:2014:2345
Número de Recurso62/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución732/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 62/2014.-DILIGENCIAS URGENTES Nº 120/2013.- (Juzgado de Instrucción nº 6 de GRANADA).-JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GRANADA.- (Rollo Nº 662/2013 ).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

- SENTENCIA Nº 732 -ILTMOS. SRES .:

PRESIDENTE:

D. Jesús Flores Domínguez .

MAGISTRADOS: .

Dª. Rosa Mª Ginel Pretel .

D. Francisco Javier Zurita Millán .

. . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada, a 11 de diciembre de dos mil catorce.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Juicio Oral, Rollo número 662/2013, del Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, por un delito de quebrantamiento de condena, siendo parte el Ministerio Fiscal y como apelante, Fulgencio, representado por la Procuradora Sra. Iglesias Linde y defendido por el Letrado Sr. La Iglesia Motos, y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Francisco Javier Zurita Millán quien expresa el parecer de la Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada se dictó sentencia núm. 395/2013 de fecha 7 de noviembre de dos mil trece en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Por el Juzgado de Instrucción número 3 de Granada en las Diligencias Urgentes 117/13 se dictó auto el 30 de mayo del presenta año por el que se prohibía a Don Fulgencio acercarse a su madre, Doña Ángela a una distancia inferior a 50 metros en todo momento y lugar especialmente en su domicilio sito en la CALLE000 número NUM000 de Tozar (Granada) o lugar en que en todo momento se encuentre, ni comunicarse con ella por cualquier medio verbal o escrito, telegráfico, telefónico o vía Internet por un período de cinco meses, resolución notificada a Fulgencio el mismo día en que fue dictada con los apercibimientos legales. El procedimiento fue remitido al Juzgado de lo Penal que dictó sentencia el día 11 de junio de 2013 por la que se condenaba a Fulgencio como autor de un delito de maltrato de obra sobre su madre del artículo 153.2 del Código Penal .

Fulgencio ha continuado viviendo con su madre en el domicilio sito en CALLE000 número NUM000 de Tozar, siendo detenido en el interior de la misma el pasado día 23 de octubre del presente año".

SEGUNDO

El Fallo de la Sentencia expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Fulgencio como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Fulgencio alegando como motivos; infracción de las normas del ordenamiento jurídico por inaplicación del art. 14 CP y por inaplicación del art. 5 CP .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, oponiéndose el Ministerio Fiscal quien solicitó la desestimación del recurso de apelación, transcurrido dicho plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día tres de diciembre de dos mil catorce, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia de instancia y que quedó transcrita en el antecedente primero.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia de primera instancia se alza en apelación el acusado en su escrito de formalización del recurso solicitando, tras alegar la infracción del ordenamiento jurídico por la indebida inaplicación del art. 14 CP, se proceda a revocar la sentencia recurrida, dictando una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables pues, de un lado, considera que el consentimiento prestado por la madre del acusado, a cuyo favor fue dictada la medida cautelar cuyo incumplimiento es objeto de reproche, para que su hijo viviera en su mismo domicilio pese a la existencia de aquella, determinaría que el acusado no hubiera sido consciente de la ilicitud de su conducta, incurriendo de tal forma en un error de prohibición vencible o invencible y, de otro, que en cualquier caso nunca sería predicable de la conducta del acusado un proceder doloso, en tanto que su intención no era otra más que la de cuidar de su madre, persona de 93 años de edad y precisada de permanente asistencia para el desarrollo de sus más básicas funciones vitales. No discute el recurrente, en definitiva, la concurrencia de los elementos objetivos del tipo que, sin disputa alguna se dan en el caso de autos y sí, únicamente, el elemento subjetivo del tipo, esto es, el dolo entendido como actitud de rebeldía frente al mandato judicial, el que se habría visto por completo desplazado como consecuencia de una conducta que atendió, en la colisión de deberes que, conforme a dicha tesis, se suscitó al acusado, a aquel tendente a preservar a su madre de un peligro objetivo que derivaba de la absoluta...

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