SAP Granada 312/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2014:2334
Número de Recurso533/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 533/14

JUZGADO DE LO MERCANTIL ÚNICO DE GRANADA

ASUNTO: Nº JUICIO ORDINARIO Nº 643/12

PONENTE SR. JOSE REQUENA PAREDES.

S E N T E N C I A N º 312

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En Granada, a 12 de diciembre de 2014.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -Rollo nº 533/14- los autos de Juicio Ordinario nº 653/12 del Juzgado de lo Mercantil Único de Granada, seguidos en virtud de demanda de 'Felguera Ihi, S.A.', representada por la procuradora doña Inmaculada Rodríguez Simón y defendida por el letrado don Javier López García de la Serrana contra don Cipriano y don Constancio, representados por la procuradora doña María Jesús Hermoso Segovia y defendidos por el letrado don Manuel Calero del Campo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado juzgado se dictó sentencia en fecha 26 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la demanda formulada por Dñª. Inmaculada Rodríguez Simón, en nombre y representación de Felguera Ihi SA, contra D. Cipriano y D. Constancio . En consecuencia, declaro haber lugar a la acción social de responsabilidad contra ambos administradores demandados y condeno a D. Cipriano y D. Constancio reintegrar a Petróleos Asturianos S.L. la cantidad de 7.000 # más IVA. Finalmente, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso e impugnó el mismo, impugnación a la que se opuso la parte demandante; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día; señalándose para votación y fallo el día.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En representación de la sociedad 'Felguera Ihi, S.A.', como socio del 33 % de capital social de la entidad 'Petróleos Asturianos, S.L.', se ejercitó mediante demanda interpuesta el 3 de julio de 2012 la acción social de responsabilidad de sus dos administradores sociales que, a su vez, son representantes de otras dos sociedades que como socios de 'Petróleos Asturianos' detentan, respectivamente, el 32 y 30 % del capital de aquella distribuida en participaciones.

La acción social se ejercita únicamente por el socio mayoritario se formuló al amparo del artículo 239.2 al haber sido rechazada, en la junta general ordinaria de la sociedad administrada por los codemandados celebrada el 26 de abril de 2012, la propuesta de responsabilidad por mayoría de los votos.

Las pretensiones de la actora en la demanda es que, previa declaración de responsabilidad, se condene a los demandados a reintegrar a la sociedad administrada la cantidad, por un lado de 4.155'70 # como coste de la convocatoria efectuada judicialmente por Auto del Juzgado de lo Mercantil de Gijón de fecha 16 de marzo de 2012 que tenía por objeto, entre otros puntos, el examen, censura o aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2010 y que la actora solicitó judicialmente al no convocarla en su día los administradores demandados, y por otro la condena a reintegrar a la sociedad 'Petróleos Asturianos, S.L.' la cantidad de 8.260 #, IVA incluido, como importe abonado por la misma en pago de sendos informes percibidos por la empresa 'Bishop' al auditar las cuentas de la sociedad de los ejercicios 2009 y 2010 al considerarlo la actora gestor necesario por haber sido realizada sin la adecuada validez y preferencia la auditoría solicitada previamente por la demandante ante el registro mercantil.

A ambas reclamaciones la entidad actora acumulaba la de cese de los administradores sociales demandados.

La sentencia estimó la acción de responsabilidad por el perjuicio económico causado a la sociedad por los honorarios satisfechos como precio de los informes de auditoría encargados voluntariamente por los demandados (7.000 # más IVA) y desestimó las otras dos pretensiones.

Únicamente la desestimación relativa al cese de los demandados en la administración social ha quedado firme, siendo objeto de recurso el resto de las pretensiones al alzarse en apelación los demandados en lo que atañe a la condena impuesta y por vía de oposición e impugnación tardía a la sentencia la parte actora insiste en esta segunda instancia en cargar contra el patrimonio de los demandados el coste de la convocatoria de junta ordenada judicialmente.

SEGUNDO

Centrado así el objeto de esta apelación, hemos de recordar que la acción social ejercitada por el socio demandante no tiene más finalidad que restaurar el patrimonio social perjudicado por una actuación negligente de los administradores. Esto es, la reparación del daño ocasionado directamente en el patrimonio de la sociedad por los actos u omisiones ilegales o contrarias a los estatutos o, simplemente infractoras de los deberes inherentes al correcto desempeño del cargo, siempre que medie un nexo causal entre la acción u omisión ilícita y el daño sufrido por la sociedad, evitando de de este modo, en palabras de la STS de 16 de julio de 2012, "los abusos de quienes la administran y actúan amparados por el efecto de la...

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