SAP Las Palmas 44/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2015:43
Número de Recurso630/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución44/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA

Magistrados

D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA (Ponente)

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2015.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 9 de octubre de 2012

APELANTES QUE SOLICITAN LA REVOCACIÓN: Dña. Ramona, D. Domingo, Dña. Yolanda y Dña. Amanda

VISTO, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, los recursos de apelación admitidos a la parte demandante como a las demandadas, en los reseñados autos de Liquidación sociedad gananciales nº 834/2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Puerto del Rosario de fecha 9 de octubre de 2012, seguidos a instancia de Dña. Ramona, parte Apelante en esta alzada, representada por la Procuradora Dña. EVA MARIA NAVARRO NARANJO y dirigida por el Letrado

D. GONZALO LOPEZ BAUTISTA, contra D. Domingo, también parte Apelante en esta alzada, representado por el Procurador D. AGUSTIN DANIEL QUEVEDO CASTELLANO y dirigido por el Letrado D. FERNANDO FRANCISCO SANDOVAL DOMINGUEZ y contra Dña. Yolanda y Dña. Amanda, asimismo partes Apelantes en esta alzada, representadas por el Procurador D. JOSE LORENZO HERNANDEZ PEÑATE y dirigidas por la Letrada Dña. MARGARITA DE LA PAZ CARMONA BETANCOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: >>Aprobar como inventario de la comunidad matrimonial constituida por Doña Esther y DON Jorge .:

ACTIVO

  1. - Solar en la CALLE000 de Gran Tarajal, inscrito en el Tomo NUM000, Libro NUM001 del Ayuntamiento de Tuineje, Folio NUM002, Finca nº NUM003 .

  2. - Solar en Las Playitas con referencia catastral nº NUM004

  3. - Rentas percibidas por las viviendas ubicadas en el solar de la CALLE000 .

    PASIVO

  4. - Hipoteca que grava la finca de la CALLE000 a favor de Luis Alberto .

  5. - Hipoteca que grava la misma finca a favor del Banco Hispanoamericano. 3º.- La misma finca se halla embargada a favor de LEASINTER por el Procedimiento nº 51/91.

  6. - La misma finca se halla embargada a favor de BBV LEASING S.A en el Procedimiento 27/94 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Puerto del Rosario.

  7. - .- La misma finca se halla embargada a favor de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A en el Procedimiento 218/97 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Puerto del Rosario.

  8. - Impuesto de bienes inmuebles de las fincas indicadas en el activo hasta la disolución del matrimonio

    No se efectúa expresa imposición de costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente rollo de apelación trae causa del procedimiento de formación de inventario seguido en la primera instancia en relación con la disuelta sociedad de gananciales habida entre D. Jorge y Dª Amanda . Tras diversas vicisitudes procesales -nulidad de actuaciones incluida- finalmente se celebró comparecencia de fecha 29 de junio de 2012 en que las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo en cuanto a la inclusión de alguno de los bienes del activo, en concreto, la finca urbana sita en CALLE000 de Gran Tarajal (Fuerteventura), sobre la cual todos coinciden en se trata de un edificio en que en la segunda planta hay una vivienda unifamiliar, en la primera dos apartamentos o viviendas y en la baja un garaje o almacén. De resto, cada una de las partes presentó su correspondiente propuesta, señalándose la correspondiente vista que tuvo lugar el día 25 de septiembre de 2012 y concretándose finalmente por la juzgadora de instancia los bienes integrantes de la masa ganancial, activo y pasivo, del modo en que se relaciona en el fallo de la sentencia aquí recurrida, dictada con fecha 9 de octubre de 2012 .

Todos los litigantes se alzan contra la decisión judicial invocando, en esencia, error en la valoración de la prueba en que a su entender se ha incurrido. Así:

Dª Esther y Dª Yolanda afirman que a pesar de ser un hecho no controvertido la distribución de la finca urbana sita en la CALLE000 de Gran Tarajal, en el fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada se modifica esta distribución en cuanto a la planta baja. Sobre el solar sito en Las Playitas, discrepan de la superficie de la parcela señalada en 482 m2, insistiendo en los alegatos que sostuvieron en la anterior instancia procesal por haberse producido una segregación del inmueble de la que resulta que actualmente dicho solar ocupa sólo 287 m2. En cuanto a las rentas percibidas por las viviendas ubicadas en la CALLE000

, entienden demostrado que sólo uno de los apartamentos ha estado arrendado, ubicado en la planta primera, a cuyas rentas habría de descontarse el consumo por energía eléctrica y suministro que ha venido abonando Dª Esther : y, en lo que se refiere al pasivo, muestran las recurrentes su disconformidad con la no inclusión de los gastos generados por consumo de agua y luz en su parte correspondiente a la vivienda de la primera planta arrendada así como los generados por la que ocupa D. Domingo . Interesa esta parte la anulación de la sentencia recurrida, resolviendo la estimación integra de las peticiones formuladas en la formación de inventario y en la fase de la vista.

Dª Ramona considera que hay error de la juzgadora por cuanto que en el fallo de la sentencia no incluye el edificio construido sobre el solar sito en la CALLE000, pese a que en los fundamentos de derecho de la propia sentencia sí hace mención al mismo, cuando no existe discusión al respecto de su existencia y distribución. Sobre el pasivo, entiende esta parte que no deben constar las partidas 1 a 5 relacionadas en la sentencia, por no estar acreditada la existencia de las mismas a la fecha actual, siendo las cargas de más de 20 años en algunos casos. Solicita esta apelante la revocación del fallo apelado en el sentido de incluir en el activo el edificio construido en la CALLE000, Gran Tarajal, Tuineje y eliminar las partidas 1 a 5 del pasivo.

D. Domingo se opone también a la inclusión en el pasivo del inventario de las cargas por hipotecas y embargos referidos en la sentencia apelada por entender que no se ha acreditado su existencia actual. Alega además este recurrente falta de motivación de la sentencia e infracción de los arts 120.3 y 24.1 C .E. E interesa se excluyan las partidas correspondientes del pasivo de la sociedad.

SEGUNDO

Fijados del modo en que ha quedado expuesto los términos del debate en esta alzada, en un orden lógico de proceder debe partir este Tribunal considerando las infracciones constitucionales alegadas por uno de los recurrentes, referidas a la falta de motivación de la sentencia -que parece enfocar en una incongruencia omisiva-, cuyas infracciones este Tribunal estima inexistentes, además de advertir que el apelante confunde el deber de congruencia, la motivación de las sentencias y el posible error de valoración de la prueba que, en puridad, es la razón que fundamenta su recurso.

En lo que se refiere a la falta de motivación, La Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, en la línea que la más reciente doctrina constitucional mantiene en la materia, es unitaria y de una claridad meridiana cuando declara que la motivación consiste "en la exposición con argumento razonada de los argumentos que permitan apreciar que la decisión es fruto de una interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico" y que es suficiente "cuando de su contenido pueden extraerse cuáles son las razones próximas o remotas que justifican la decisión", bastando que "se exteriorice el motivo de la decisión -ratio decidendi-", es decir, "las reflexiones o razones que han conducido a la adopción del fallo" ( SsTC 47/98, de 2 de marzo, 240/2000 de 16 de octubre, ...

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