SAP Las Palmas 792/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteTOMAS GONZALEZ MARCOS
ECLIES:APGC:2014:3369
Número de Recurso768/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución792/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA

Magistrados

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

D./Dª. TOMÁS GONZÁLEZ MARCOS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2014.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 9 de mayo de 2012

APELANTES QUE SOLICITAN LA REVOCACIÓN: FABAL MAR S.L. y D. Carmelo

VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a las partes demandadas, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 9 de mayo de 2012, seguidos a instancia de INSULAR TEXTILIA S.L. representada por el Procurador D. IVO BAEZA STANICIC y dirigida por el Letrado D. Felipe Baeza Betancor, contra FABAL MAR S.L. y Carmelo representados por la Procuradora Dña. ANA TERESA KOZLOWSKI y dirigidos por el Letrado D. Luis Garcilaso de la Vega Ocaña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "I. Que estimando las demanda interpuesta por INSULAR TEXTILIA, SL, condeno a FABAL MAR, SL y don Carmelo, solidariamente, a pagar a la actora la cantidad de trescientos sesenta mil seiscientos siete euros con veintiséis céntimos (360.607'26 #), más los intereses legales y moratorios que se devenguen desde la presentación de la demanda en el juicio n° 859/2001 del Juzgado n° Once.

Condenar a FABAL MAR, SL y don Carmelo solidariamente al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

La relacionada Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de la entidad FABAL MAR, S.L. y Don Carmelo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 9 de diciembre de 2014.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. TOMÁS GONZÁLEZ MARCOS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se estima la demanda formulada por la representación procesal de la entidad INSULAR TEXTILIA, S.L., con la consiguiente condena de los demandados, con carácter solidario, al abono de la suma de 360.607,26 euros. Al respecto, y a los simples efectos de centrar el objeto de la presente litis y del correspondiente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, resulta necesario partir de los hechos en que se fundamenta la demanda, debiéndose comenzar por indicar que la accionante ejercita contra los demandados acción por levantamiento del velo, "por los daños causados a mi representada al dejar en la insolvencia, por lo menos aparente, a la sociedad PROMOCIONES CANTELMAR, S.L.". Así, se viene a referir por la accionante en su demanda:

- Que en fecha 15 de julio de 1999 se otorgaron entre la entidad INSULAR TEXTILIA, S.L. y la mercantil PROMOCIONES CANTELMAR, S.L. sendas escrituras públicas por las que, por un lado, la primera transmitía a la segunda una casa de dos plantas sita en las calles Albareda y Padre Cueto de Las Palmas (número de protocolo notarial 5.055), y, por otro lado, CANTELMAR, S.L. transmitía TEXTILIA un local comercial y doce plazas de garaje en el edificio que CANTELMAR, S.L. se obligaba a construir en el solar resultante de la demolición de la casa de dos plantas que le transmitía TEXTILIA, previa agrupación con otros inmuebles colindantes (número de protocolo notarial 55.057), otorgándose el mismo día escritura de protocolo con número 5.056.

- En la cláusula cuarta de la escritura número 5.057 se estipuló que el plazo para la terminación de las obras y entrega del local y de las plazas de garaje a TEXTILIA sería antes del 18 de enero de 2001, estableciéndose una serie de garantías para el cumplimiento.

- Que la entidad CANTELMAR tenía como dos únicos accionistas a Don Moises Y Don Carmelo, siendo ambos administradores mancomunados, hasta que el segundo adquirió las participaciones del primero, quedando Don Carmelo como único administrador.

- Que ante el incumplimiento por la entidad CANTELMAR de la obligación de construcción y entrega del local y las plazas de garaje que asumía, la entidad demandante formuló demanda, que por turno correspondió al Juzgado de Primera Instancia número Once de Las Palmas de Gran Canaria, interesando la resolución de las convenciones existentes entre las partes y el cumplimiento de las cláusulas penales.

- Una vez iniciado el correspondiente procedimiento ordinario "se constituyó en Las Palmas la sociedad FABAL MAR, S.L., cuyo capital se repartió entre Doña Macarena, compañera sentimental del demandado Don Carmelo, domiciliada también en la calle Pedro del Castillo Westerling número 1, de esta ciudad, la cual suscribió un 80% del capital de la nueva sociedad, y Don Pedro Miguel, hijo del demandado Don Carmelo

, que suscribió el otro 20%, designándose también administrado único de esta nueva sociedad al propio Don Carmelo ".

- Que la entidad CANTELMAR le transmitió a la mercantil FABAL MAR, S.L., por escritura de compraventa otorgada el 11 de septiembre de 2002, el inmueble descrito en la escritura de compraventa referida anteriormente por la suma de 2.416.000 euros, condicionando dicha venta el resultado del procedimiento judicial entablado, condenándose a la entidad CANTELMAR a indemnizar a TEXTILIA en el valor del local y plazas de garaje que ésta tendría que haber recibido, por cuanto ya constaba que la entidad CANTELMAR había vendido el inmueble a FABAL MAR, S.L., la cual, a su vez, para cuando se dictó Sentencia no sólo había construido el edificio sino que además había vendido a terceros el local y las plazas de garaje.

- La referida Sentencia fue revocada condenando, en definitiva, a la entidad CANTELMAR a pagar una sola de las cláusulas penales establecidas en la escritura, en concreto, a 100.000.000 pesetas, y como la entidad TEXTILIA ya había ejecutado el aval otorgado en garantía, la Sala entendió que aun le adeudaba la suma de 40.000.000 pesetas, esto es, 240.404,84 euros.

- Que sin perjuicio de la interposición de recurso de casación, la parte demandante solicitó la ejecución provisional de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial, careciendo la entidad ejecutada de bien alguno.

- Tras la sustanciación de diligencias previas por un delito de alzamiento de bienes, la entidad demandante interpuso nueva demanda que por turno correspondió al Juzgado de Primera Instancia número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, al amparo de la doctrina del levantamiento del velo contra la entidad FABAL MAR, S.L. y contra Don Carmelo, dictándose por el Juzgado de Primera Instancia Sentencia en fecha 14 de marzo de 2011 estimando la demanda y condenando a FABAL MAR, S.L. y Don Carmelo a pagar a la entidad actora la suma de 240.404,84 euros, estando dicha Resolución pendiente del oportuno recurso de apelación.

- En fecha 10 de noviembre de 2010 el Tribunal Supremo dicta Sentencia por la que, amén de desestimar el recurso de apelación interpuesto por CANTELMAR, estima el recurso interpuesto por la parte actora condenándose a la entidad CANTELMAR al abono de la cantidad de 601.012,10 euros, o sea, 360.607,26 euros más que los 240.404,84 euros a los que había condenado la Audiencia Provincial, interesándose por la parte ejecutante ante el Juzgado de Primera Instancia número Once la continuación de la ejecución con el carácter de definitiva, adicionando la meritada cantidad de 360.607,26 euros, respecto a la cual se concreta la acción conocida en el presente procedimiento a tal cantidad.

Por los demandados se alega como motivos de oposición a la pretensión formulada de contrario los siguientes:

- Falta de legitimación pasiva de los demandados en cuanto que ni uno ni otra ha sido condenado en la Sentencia del Tribunal Supremo que se pretende ejecutar, y que la referida Sentencia se pretende ejecutar de forma fraccionada y por Juzgados distintos.

- Aplicación indebida del artículo 532 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

- Que Fabal Mar no se creó para comprar el patrimonio de Cantelmar pues, para ello, en su caso, ya tenía constituidas desde años atrás las mercantiles Promociones Canmotel, S.L. y Promociones Progreso, S.L., siendo simples hipótesis, conjeturas y suposiciones las afirmaciones contenidas en la demanda.

- Inaplicación al supuesto de autos de la doctrina del levantamiento del velo.

Por el iudex a quo, como se ha indicado, se estima la demanda origen de las presentes actuaciones, indicando en los últimos párrafos del fundamento de derecho tercero de la Resolución dictada en la instancia lo siguiente: "Las prueba practicada han sido esencialmente documental y su apreciación conjunta permite concluir que don Carmelo ha tenido el control de dos sociedades de responsabilidad limitada, PROMOCIONES CANTELMAR, SL y FABAL MAR, SL. En la primera, compartida con don Moises, pero posteriormente adquiere las participaciones, y toma su control efectivo. Antes de la compraventa de 11 de septiembre de 2.002 ya tiene el 70% de participaciones, como reconoce en la contestación (f. 79). De hecho, ya interviene como administrador único en esa compraventa. Y FABAL MAR, SL la ha controlado en todo momento, pues los demás socios son o han sido sus hijos y su compañera, que obedecían sus instrucciones.

Mediante la compraventa de 11 de septiembre de...

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