SAP Las Palmas 780/2014, 11 de Diciembre de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT |
ECLI | ES:APGC:2014:3357 |
Número de Recurso | 535/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 780/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS
SECCIÓN TERCERA
ROLLO: 535/14
PROCEDIMIENTO: Verbal 126/13 (Guarda Custodia y Alimentos)
JUZGADO: 1 de Puerto del Rosario
SENTENCIA. Nº
Iltmos Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)
DON FRANCISCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)
DOÑA MARIA PAZ PÉREZ VILLALBA (Magistrada)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2014
VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, 3 el recurso de apelación admitido a la parte Demandada dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Puerto del Rosario, a instancia de Dña Fátima, representada en ésta instancia por la Procuradora Dña María Elena Perdomo Luz, y dirigida por la Letrada Dña Amayra Díaz Santana contra D. Geronimo, representado por la Procuradora Dña Carmen Dolores Padilla Nieto y dirigido por el Letrado D. Luis Miguel Pérez Espadas.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª instancia 1 de Puerto del Rosario, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente, dice así:"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda sobre guarda y custodia y alimentos, presentada por la Procuradora Doña Susana Ojeda García, en nombre y representación de Doña Fátima, contra Don Geronimo, adoptando las siguientes medidas:
Se atribuye la guarda y custodia sobre la menor de edad, Rosalia, a su madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
Se atribuye el domicilio familiar así como el ajuar doméstico a a la hija menor de edad y al progenitor custodio.
Se fija como pensión para el mantenimiento de la hija en común a satisfacer por el progenitor no custodio, Don Geronimo, la cantidad de 180 euros mensuales que habrán de ser abonadas desde el momento de la interposición de la demanda.
Las pensiones de alimentos que se vayan devengados deberán abonarse por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta bancaria que la progenitora designe a tal efecto. Dichas cantidades se actualizarán anualmente cada 1 de Enero y a partir del año 2015 conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismos que pudiera sustituirle.
Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad previa acreditación de su importe. No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, al ser estimada parcialmente la demanda.
Con fecha 24/4/2.014 se dictó auto aclaratorio de la misma en cuya parte dispositiva se declaró: "ACUERDO: Aclarar la sentencia de fecha 20 de marzo de 2014 en el sentido indicado en esta resolución y donde dice:
".cabe interponer RECURSO DE APELACION en el plazo de cinco días a partir de su notificación...."
debió decir: ".cabe interponer RECURSO DE APELACION ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia.".
Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 20/03/2.014, se recurrió en apelación por la representación de D. Geronimo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 3/12/2.014.
En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.
Dos son los pronunciamientos objeto de recurso:
Importe de la pensión alimenticia
Critica el apelante la sentencia de instancia por fijar, como importe de la pensión alimenticia, la suma de 180 # sin explicar cuales son los criterios de proporcionalidad ni cuales son los gastos de la menor ni en que proporción deben ser tales gastos sufragados por cada no de los progenitores, obviando la sentencia la documental por él aportada en la que consta el embargo que sufre en sus nóminas por deudas a la Seguridad Social (que ahora rondarán los 30.000 # mensuales y que le producen el efecto de rebajar sus ingresos netos a cantidades inferiores a los 800 # mensuales, habiendo cobrado en diciembre de 2013 y enero de 2.014 las sumas líquidas de 528,02 # y 680,73 # respectivamente) y sin tener encuenta el esfuerzo que para él le supone ofrecer pagar la suma de 100 # mensuales, suma que considera justa dado que la contraria no ha justificado ni un gasto del menor.
Con relación a la pensión de alimentos debe señalarse que la obligación de alimentos, se fundamenta en el principio de la necesidad, debiendo atenderse tanto a las efectivas y vitales exigencias de los alimentistas como a los medios económicos de que dispone el obligado, sin olvidar, asimismo los recursos y...
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