SAP Castellón 7/2015, 9 de Enero de 2015

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2015:11
Número de Recurso1196/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución7/2015
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 1196/2014

Juzgado: Penal-1 CS ( J.O. nº 350/2014)

D.U. nº 135/2014 (CS-6)

SENTENCIA Nº 7

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Dominguez

Ilmos Sres. Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Don Pedro Luís Garrido Sancho

En la Ciudad de Castellón, a nueve de enero de dos mil quince.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 1196/2014, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Castellón, y en el que han sido partes, como apelantes, Leoncio, representado por la Procuradora Sra. Ferrer Navarro y asistido por la Letrada Sra. Bernat Cubedo; y como apelado, el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Castellón, en su indicado Rollo, se dictó sentencia en la fecha ya indicada, cuya parte dispositiva dice: FALLO: "CONDENO al identificado en esta causa como Leoncio por considerarlo penalmente responsable en concepto de autor de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, previsto y penado en los artículos 237, 238.2 º y 240 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidenciadel artículo 22.8ª CP, a la pena de DOS AÑOS y UN DÍA de PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales causadas y a que, en concepto de responsabilidad civil,indemnice a Irene en la cantidad de 138,25 eurospor los desperfectos causados en el candado y puerta de acceso al bar y en la cantidad que se determine en ejecución de Sentenciaen cuanto al metálico no restituido (diferencia entre los 490 euros sustraídos y los 155,10 euros restituídos) que no haya sido cubierto por su seguro así como en la que sean tasados el casco de moto de niña, las gafas de sol y la tablet marca Samsung; todo ello con los intereses del art. 576 LEC en la forma indicada en el Fundamento de Derecho Séptimo.

Acuerdo el comiso y destrucción de las piezas de convicción intervenidas en la presente causa ( art. 127 CP ).

Firme la presente, entréguense con carácter definitivo a Irene el metálico y efectos sustraídos y que le fueron provisionalmente entregados en calidad de depósito judicial. Mantengo la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza acordada respecto al ahora condenado Leoncio por Auto de fecha 30/09/2014 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón, hasta que la presente resolución sea firme, sin perjuicio de poderse acordar su prórroga hasta el límite de la mitad de la pena impuesta en esta sentencia caso de ser recurrida en apelación y previa convocatoria de comparecencia al efecto.

Abónese el tiempo de privación de libertad y/o de derechos sufrido por esta causa en la liquidación de condena que se haga al efecto."

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "El acusado Leoncio, identificado con dicho nombre en la presente causa, mayor de edad, nacido el día NUM000 /1970 en Argelia, con N.I.E. NUM002 -V, con nº ordinal NUM001, conocido con identidades diferentes: Emiliano, nacido el NUM003 /1965 en Lien, Argelia, y con nº de extranjero NUM002 y ordinal NUM004 ; Melchor, nacido el día NUM005 /1965 en Argel, con pasaporte nº NUM002 y ordinal NUM006 ; Luis Miguel, nacido el día NUM007 /1968 en Argelia, con ordinal nº NUM008 ; Cipriano, nacido en Argel el día NUM009 /1956, ordinal NUM010 ; Jesús, nacido el NUM011 /1971 en Francia, ordinal NUM012 ; Cipriano, nacido en Argel el NUM005 /1966, ordinal NUM013 ; Melchor, nacido en Lien el NUM005 /1965, con ordinal NUM014 ; con numerosos antecedentes penales por delitos contra la propiedad y ejecutoriamente condenado con la identidad de Cipriano por Sentencia firme de fecha 26/03/2003 por un delito de robo con fuerza por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón en la causa nº 10/2002, a la pena de 1 año y 4 meses de prisión, ejecutoria nº 120/03, constando cumplida en fecha 6/11/2013, y, ejecutoriamente condenado con el nombre de Emiliano, con N.I.E. NUM002 y fecha de nacimiento NUM005 /1967, por Sentencia firme de fecha 1/02/2008 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, en la causa 434/06 por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, a la pena de 3 meses de prisión, ejecutoria nº 67/08, cumplida la pena en fecha 6/11/2013, sobre las 1:40 horas del día 29 de septiembre de 2014, con ánimo de beneficio ilícito y de hacer propio lo ajeno, y sin que conste la intervención de otras personas, entró en el bar ubicado en la Hípica de la localidad de Benicàssim, regentado por Irene, tras romper el candado de la puerta de la verja metálica, causando muescas en la puerta de madera del bar que sirve como acceso al mismo junto conla anterior, siendo oído en su interior por el trabajador de la Hípica Dorin Crisan quien llamó a las fuerzas de seguridad del Estado.

El acusado se apoderó de un casco de moto de niña, unas gafas de sol, una Thermomix, una tablet marca Samsung y 490 euros, de los que 100 euros se encontraban en la caja registradora, todo ello propiedad de Irene .

El acusado también rompió el cajetín de una máquina expendedora de chicles que llegó a sacar del bar y de una máquina expendedora de tabaco y se apoderó del dinero que se guardaba en dichas máquinas, en una cantidad que no se ha determinado en el procedimiento como tampoco se ha determinado la identidad de los titulares de dichas máquinas expendedoras.

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