SAP A Coruña 329/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2014:3423
Número de Recurso361/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00329/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 361/2013

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTEDª LEONOR CASTRO CALVO

D. JORGE CID CARBALLO

SENTENCIA

NÚM. 329/14

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a diecisiete de Diciembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO LPH- 249.1.8 532/2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 361/2013, en los que aparece como parte apelante, Dª Reyes, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA PEREZ OTERO, asistida por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, y como parte apelada, COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE PAZ MONTERO, asistida por el Letrado D. ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3/9/13, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Reyes contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 DE LA RÚA DIRECCION000 EN SANTIAGO DE COMPOSTELA y en consecuencia ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

Todo ello con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Reyes se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo el pasado día dos de octubre de dos mil catorce, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

El objeto del litigio -una vez que se ha rechazado, sin que se haya reproducido en la apelación, la alegación de caducidad de la acción- se ciñe a un extremo muy concreto, tal y como se definió la fundamentación de la acción de nulidad en la demanda (hecho cuarto): La necesidad de que la instalación del ascensor en la ubicación pretendida, ocupando parcialmente el patio de luces del edificio, contara con el consentimiento de la demandante al afectar al uso y disfrute exclusivo que le corresponde sobre la mitad de ese patio.

En consecuencia, no se discute que concurra un acuerdo comunitario que, con arreglo al art. 17 LPH ., legitime la instalación del ascensor, sino que se discute que tal acuerdo pueda afectar al uso y disfrute que ejerce la demandante respecto del patio común, pues con arreglo al 11.4 LPH (en la redacción vigente cuando se adoptaron los acuerdos y se planteó la demanda) "las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste".

Al respecto, se comparte plenamente la interpretación de la normativa aplicable al caso que se plasma en la resolución recurrida, que invoca la doctrina establecida, para un supuesto análogo al presente, por la STS 20-7-2012, nº 496/2012, que se ha de dar por reproducida.

Cabe señalar que, eliminado por las sucesivas reformas del art. 17 LPH . el obstáculo que suponía la regla general de unanimidad en los supuestos de alteraciones de elementos comunes para la instalación de servicios comunes de interés general como el ascensor, y en especial cuando tal obra supusiera la supresión de barreras arquitectónicas a la movilidad de personas con minusvalía, la regulación del deber de los comuneros concretamente afectados por estas obras de soportar las mismas se contiene en el art. 9.1.c que imponía a los propietarios la obligación de permitir en su vivienda o local "las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el art. 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados", pero debiendo tenerse en...

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