SAP Alicante 11/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2015:43
Número de Recurso273/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 273-B/14

1

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintidós de enero de dos mil quince.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 11

En el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada-reconviniente ESTACIÓN DE SERVICIO LOS EUCALIPTOS S.L., ESTAGAS S.L. y ESTACIÓN DE SERVICIO EL MORO S.L., representada por el Procurador D. José Damián Blanes Lázaro y dirigida por el Letrado D. Pablo Artiaga Elordi, y también como apelante la parte codemandada-reconviniente SOGESTIN S.L., representada por el Procurador D. Emilio Rico Pérez y dirigida por el Letrado D. Pablo Artiaga Elordi, frente a la parte apelada-impugnante DISA PENÍNSULA S.L.U., representada por la Procuradora Dª. Asunción Pérez Antón y dirigida por el Letrado D. Carlos María Herrero-Tejedor Algar, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Elda; habiéndose personado en esta alzada la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ESTACIÓN DE SERVICIOS LOS EUCALIPTOS S.L., representada por la Procuradora Dª. Isabel Tejada del Castillo y dirigida por el Letrado D. José del Rey García, y siendo el administrador concursal D. Erasmo, y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ESTAGAS S.L., representada por el Procurador D. Enrique de la Cruz Lledó y dirigida por el Letrado D. Santiago Guillén Grech, que es a su vez su administrador concursal; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Elda, en los autos de Juicio Ordinario núm. 326/2012, se dictó en fecha 25 de octubre de 2013 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por DISA PENÍNSULA S.L., representada por el Procurador Sra. Pérez Antón bajo la dirección del letrado D. Carlos Herrero-Tejedor, contra ESTACIÓN DE SERVICIO LOS EUCALIPTOS S.L., ESTAGAS S.L., ESTACIÓN DE SERVICIO EL MORO S.L., representadas por el Procurador Sr. Blanes Lázaro y asistidas del Letrado Sr. Labayen y contra SOGESTIN S.L., representada por el Procurador Sr. Rico Pérez y asistida del Letrado Sr. Labayen, DEBO DECLARAR Y DECLARO: 1.- Que las demandadas ESTACIÓN DE SERVICIO LOS EUCALIPTOS S.L., ESTACIÓN DE SERVICIO EL MORO S.L. Y ESTAGAS S.L. han incumplido gravemente sus obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento de industria y compra en exclusiva de fechas 1-12-1999, 17-3-1999 y 30-10-2000 en lo referente a la falta de cumplimiento de la obligación de suministro en exclusiva por parte de la actora de todos los combustibles y carburantes que se revenden en las estaciones de servicio por ellas arrendadas en virtud de los citados contratos.

  1. - Que las demandadas ESTACIÓN DE SERVICIO LOS EUCALIPTOS S.L., ESTACIÓN DE SERVICIO EL MORO S.L. Y ESTAGAS S.L. han incumplido gravemente su obligaciones derivadas de los contratos de arrendamiento de industria y compra en exclusiva, en lo referente al mantenimiento en las estaciones de servicio objeto de los mismos de la imagen comercial y de las marcas SHELL, así como respecto de la aceptación de la tarjeta EUROSHELL como medio de pago, incumpliendo igualmente la obligación de pago de las rentas de los arrendamientos de industria.

  2. - Que, como consecuencia de dichos graves incumplimientos contractuales, resulta procedente la resolución efectuada por la actora en virtud de los requerimientos efectuados el 20-10-2004 de los contratos de arrendamiento de industria y compra en exclusiva, cuyos objetos lo constituyen la explotación de las estaciones de servicio situados en Elda, Avda. de los Eucaliptos s/n, Petrer, Avda. Guirney nº 4 y Alicante, Avda. de Orihuela s/n suscritos respectivamente los días 1-12-1999, 17-3-1999 y 30-10-2000, con la consiguiente obligación de las demandadas de estar y pasar por dicha declaración y, en consecuencia, debiendo desalojar y entregar a la actora las tres estaciones de servicio objeto de los contratos de arrendamiento de industria antes citados, con todos sus elementos, instalaciones y equipos y sin otro menoscabo que el derivado del uso racional y cuidadoso de los mismos.

  3. - Resueltos los documentos anexos de los contratos de arrendamiento de industria.

    Y DEBO CONDENAR Y CONDENO:

  4. - A las demandadas ESTACIÓN DE SERVICIO LOS EUCALIPTOS S.L., ESTACIÓN DE SERVICIO EL MORO S.L. Y ESTAGAS S.L. a desalojar y entregar a la actora la posesión de las estaciones de servicio que constituyen los objetos de los contratos de arrendamiento de industria que cada una de ellas suscribieron en su día con SHELL ESPAÑA S.A., es decir, las situadas en Elda, Avda. de los Eucaliptos s/n, Petrer, Avda. Guirney nº 4 y Alicante, Avda. de Orihuela s/n suscritos respectivamente los días1-12-1999,17-3-1999 y 30-10-2000, con todos sus elementos, instalaciones y equipos y sin otro menoscabo que el derivado del uso racional y cuidadoso de los mismos.

  5. - A las demandadas ESTACIÓN DE SERVICIO LOS EUCALIPTOS S.L., ESTACIÓN DE SERVICIO EL MORO S.L. Y ESTAGAS S.L. y solidariamente con ellas, a SOGESTIN S.L., en concepto de indemnización por daños y perjuicios que le han sido ocasionados como consecuencia del incumplimiento contractual declarado, de las ganancias dejadas de obtener como consecuencia del incumplimiento de la obligación de suministro en exclusiva desde el 1-10-2004 y hasta el día en que se entregue la posesión a la actora de las estaciones de servicio, deben ser condenadas al pago a la actora de las siguientes cantidades:

    1. En el caso de ESTACIÓN DE SERVICIO LOS EUCALIPTOS S.L., la cantidad de 360.326,04 euros hasta el año 2011 y la cantidad de 140,22 euros diarios a partir del 1-1-2012 y hasta que entregue la posesión a la actora.

    2. En el caso de ESTAGAS S.L. la cantidad de 243.294,59 euros hasta el año 2011 y la cantidad diaria de 94,44 euros desde el 1-1-2012 y hasta que entregue la posesión a la actora.

    3. En el caso de ESTACIÓN DE SERVICIO EL MORO S.L., hasta el año 2011 la cantidad de 375.525,88 euros más la cantidad diaria de 146,80 euros desde el 1-1-2012 y hasta la entrega de la posesión a la actora de la estación de servicio.

    SOGESTIN S.L. responderá solidariamente con ellas de todos los importes establecidos en las tres letras anteriores.

  6. - A las demandadas ESTACIÓN DE SERVICIO LOS EUCALIPTOS S.L., ESTACIÓN DE SERVICIO EL MORO S.L. Y ESTAGAS S.L. y solidariamente con ellas, a SOGESTIN S.L., en concepto de indemnización por daños y perjuicios que le han sido ocasionados como consecuencia del incumplimiento contractual declarado, de las ganancias dejadas de obtener como consecuencia del uso y ocupación inconsentida por parte de las demandadas arrendatarias de cada una de las tres estaciones de servicio propiedad de la actora y en su día arrendadas desde el 1-1-2005 y hasta el día en que se entregue la posesión a la actora de las estaciones de servicio, deben ser condenadas al pago a la actora de la siguientes cantidades:

    1. En el caso de ESTACIÓN DE SERVICIO LOS EUCALIPTOS S.L., la cantidad de 335.430,22 euros hasta el 31-12-2011 más una cantidad anual de 50.217,73 euros, a la que se deberá aplicar las variaciones del IPC desde el 1-1-1012 y hasta la entrega de la posesión a la actora.

    2. En el caso de ESTAGAS S.L. la cantidad de 342.621,29 euros hasta el 31-12-2011 más una cantidad anual de 53.307,32 euros, a la que se deberá aplicar las variaciones del IPC desde el 1-1-1012 y hasta la entrega de la posesión a la actora.

    3. En el caso de ESTACIÓN DE SERVICIO EL MORO S.L., la cantidad de 457.118,74 euros hasta el 31-12-2011 más una cantidad anual de 66.734,32 euros, a la que se deberá aplicar las variaciones del IPC desde el 1-1-1012 y hasta la entrega de la posesión a la actora.

    SOGESTIN S.L. responderá solidariamente con ellas de todos los importes establecidos en las tres letras anteriores.

  7. - A las demandadas ESTACIÓN DE SERVICIO LOS EUCALIPTOS S.L., ESTACIÓN DE SERVICIO EL MORO S.L. Y ESTAGAS S.L. y, solidariamente con ellas a SOGESTIN S.L. al pago a la actora, en concepto de cláusula penal, cada...

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