SAP Alicante 273/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2014:4069
Número de Recurso345/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 345/14

Juzgado de Primera Instancia nº 2 Benidorm.

Autos nº 1402/13

SENTENCIA Nº 273/2014

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a dieciséis de diciembre del año dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 345-2014 los autos de Juicio Verbal Familia seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Benidorm en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada D. Esther que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Señora Faus Ros y defendido por el letrado Sr. Pérez Linares y siendo apelado la parte demandante, Dña. Guadalupe, representada por el Procurador Sr. Planelles Asensio y defendida por el letrado Señora. Soria Such, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la Ciudad de Benidorm y en los autos de juicio Verbal Familia nº 1402/2013 en fecha 06/03/2014 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando como estimo parcialmente la Demanda de sobre Medidas de Guarda, Custodia y Alimentos de hijos extramatrimoniales formulada por Dª Guadalupe, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. GARCIA LOPEZ, JOSEFA contra D. Esther, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. BARDISA JUAN, VICENTE, debo: 1º.- Adoptar, como Medidas Definitivas que han de regir tras la ruptura de la pareja de hecho formada por los litigantes, las siguientes: A).- Guarda y Custodia del Hijo Menor Común de la pareja: El hijo menor común de la pareja, quedará bajo la guarda y custodia de la madre; ejerciéndose sobre el mismo, la Patria Potestad compartida por ambos progenitores.

B).- Régimen de Visitas, Comunicación y Estancia del hijo menor común de la pareja, con el progenitor No custodio. El padre, podrá tener consigo al hijo menor común de la pareja, los fines de semana alternos, desde las 17:00 horas de los Viernes (o desde la hora de salida de la Guardería o Colegio, si fuese lectivo) hasta 09:00 horas de los Lunes, (o hasta la hora de entrada a la Guardería o Colegio, si fuese lectivo); debiendo el padre, según proceda, recoger al menor, bien en el domicilio materno, si no fuese lectivo, o bien en la Guardería o Colegio, si fuese lectivo; y devolver al menor, acabado el fin de semana alterno que le corresponde, bien en el domicilio materno, si no fuese lectivo, o bien en la Guardería o Colegio, si fuese lectivo. El padre, podrá tener consigo al hijo menor común de la pareja, los miércoles y jueves de todas las semanas; desde las 17:00 horas de los Miércoles (o desde la hora de salida de la Guardería o Colegio, si fuese lectivo) hasta 09:00 horas de los Viernes (o hasta la hora de entrada a la Guardería o Colegio, si fuese lectivo); debiendo el padre, según proceda, recoger al menor, bien en el domicilio materno, si no fuese lectivo, o bien en la Guardería o Colegio, si fuese lectivo; y devolver al menor, acabado el fin de semana alterno que le corresponde, bien en el domicilio materno, si no fuese lectivo, o bien en la Guardería o Colegio, si fuese lectivo. El padre podrá tener consigo al hijo menor común de la pareja, la mitad de los periodos vacacionales escolares de Verano, Semana Santa y Navidad; desde las 20:00 horas del último día lectivo, inmedoato previo al inicio de las vacaciones escolares; hasta las 20:00 horas del último día vacacional inmediato previo a la reanudación de los periodos lectivos; debiendo el padre, recoger al menor en el domicilio de la madre y devolverlo al mismo en las indicadas horas y días. A falta de acuerdo entre ambos progenitores, le corresponderá al padre, elegir su mitad de los citados periodos vacacionales, en los años pares; y a la madre elegir su mitad de los citados periodos vacacionales, en los años impares. En el caso de menores no escolarizados; se tomará como referencia, el calendario de días lectivos y de vacaciones que rija cada año, en la localidad de residencia del menor. Durante los citados periodos vacacionales, se interrumpirá el régimen ordinario de visitas, comunicación y estancias con el menor. El padre, podrá Comunicar con el hijo menor común de la pareja, en cualquier momento, y por cualquier medio o procedimiento, siempre que no interfiera las horas de descanso, estudio y comidas del/de los menor/es. C).-Atribución del Uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar.-Al no existir vivienda ni ajuar familiar, no procede hacer pronunciamiento alguno al respecto. D).- Contribución a las cargas de la pareja y alimentos, bases de actualización, y garantías en su caso.-Se fija como contribución a las cargas de la pareja, en concepto de alimentos para el hijo menor común, y con cargo a D. Esther, la suma de: 150,00 euros mensuales, pagaderos por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto se designe por la madre. Dicha suma se actualizará anualmente, conforme a las variaciones que en aumento o disminución experimente el Índice de Precios al Consumo en su Conjunto General Nacional, que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya en sus funciones. Los gastos extraordinarios necesarios que devengue el hijo menor común de la pareja, serán satisfechos por ambos progenitores por mitad. E).- Pensión Compensatoria.- No se fija pensión compensatoria alguna, para ninguno de los miembros de la pareja. 2º.- Y todo ello sin hacer expresa condena a ninguna de las partes, en cuanto al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación Nº 345- 14.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 16-12- 14 y siendo designada ponente la Iltma. Sra. Doña Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda de de medidas planteada por Dña. Guadalupe, en la que se atribuye a la madre de la guarda y custodia del menor, con el amplio régimen de visitas a favor del padre demandado; se alza en apelación este último, D. Esther, interesando en esencia se decrete el régimen de guarda y custodia compartida interesado, fundado su recurso en el error en que incurre la juzgadora de instancia en la valoración de la prueba. Pretensiones a las que se opuso la apelada Dña. Guadalupe, y el Ministerio Fiscal quien interesó se confirmase la sentencia de instancia.

Segundo

En cuanto al régimen de custodia compartido cuya pretensión reitera en esta alzada el apelante, es de señalar que el número 2 del artículo 5 de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas...

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