SAP Alicante 369/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonentePALOMA SANCHO MAYO
ECLIES:APA:2014:4048
Número de Recurso492/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2014-0002548

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000492/2014- Dimana del Juicio Impugnación Paternidad Nº 000112/2012

Del JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ALICANTE, ASUNTOS CIVILES

Apelante/s: Gabriel

Procurador/es: JESUS ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON

Letrado/s: MARIA DE LA TRINIDAD GUILLEN VIDAL

Apelado/s: Marí Juana

Procurador/es : TEOFILO MIRA ZAPLANA

Letrado/s: MARIA JOSE BUENO PEREZ

MINISTERIO FISCAL

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a cinco de diciembre de dos mil catorce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000369/2014 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Gabriel, representada por el Procurador Sr. ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON, JESUS y asistida por la Lda. Sra. GUILLEN VIDAL, MARIA DE LA TRINIDAD, frente a la parte apelada Dª. Marí Juana, representada por el Procurador Sr. MIRA ZAPLANA, TEOFILO y asistida por la Lda. Sra. BUENO PEREZ, MARIA JOSE y Mº. FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ALICANTE, ASUNTOS CIVILES, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ALICANTE, ASUNTOS CIVILES, en los autos de juicio se dictó en fecha 11-06-2014 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por D. Gabriel, declaro no haber lugar a lo solicitado por el mismo."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Gabriel, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000492/2014 señalándose para votación y fallo el día 04-12-2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia que desestima la demanda, por caducidad de la acción, se reitera su pretensión de la impugnación de la filiación determinada por el reconocimiento de sus tres hijos habidos de una relación extramatrimonial con la demandada, al manifestar que el actor no es padre biológico. Alega como motivo de apelación la vulneración de preceptos legales sustantivos, por la no aplicación del art. 140 del CC en el que se fundamenta la demanda, y la indebida aplicación del art. 141 del mismo Código, al estimar caducada la acción con base en lo previsto en esas normas, pues el fundamento de la demanda fue el error que había padecido el actor al creer que era el padre de los tres hijos, error que le había llevado a reconocerlos como suyos a través de la declaración de su paternidad en el Registro Civil. A esta pretensión se adhiere el Ministerio Fiscal que entiende que la sentencia debe ser revocada con estimación del recurso planteado, no así la demandada la cual mantiene la procedencia de la resolución como se ha dictado.

SEGUNDO

El art. 140 del CC regula la impugnación de la filiación no matrimonial determinada extrajudicialmente por alguno de los medios previstos en el art. 120 del CC, excepto la declarada judicialmente, entre los cuales se encuentra el reconocimiento formal por el que su autor admite la paternidad o maternidad. La causa que permite acudir a esta vía de impugnación es la falta de veracidad de la filiación y su contrariedad con el principio de verdad biológica, al no corresponderse la filiación legalmente establecida o reconocida con la realidad al estar viciada la declaración de voluntad constitutiva del reconocimiento por error, violencia o intimidación, que implica la ausencia de veracidad.

También la jurisprudencia ha seguido esta interpretación, al establecer la prevalencia de la verdad real sobre la meramente formal o presunta, para...

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