SAP Alicante 368/2014, 4 de Diciembre de 2014
Ponente | MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ |
ECLI | ES:APA:2014:4046 |
Número de Recurso | 487/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 368/2014 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2014-0002506
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000487/2014- Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000053/2013
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DENIA
Apelante/s: Marina
Procurador/es: DANILO ANGELINI
Letrado/s: PEDRO SANCHEZ MARQUEZ
Apelado/s: Narciso y Mº.FISCAL
Procurador/es : JOSE ANTONIO SAURA RUIZ
Letrado/s: MARIA TERESA FORNES BLANQUER
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
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Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a cuatro de diciembre de dos mil catorce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000368/2014
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Marina, representada por el Procurador Sr. ANGELINI, DANILO y asistida por el Ldo. Sr. SANCHEZ MARQUEZ, PEDRO, frente a la parte apelada D. Narciso, representada por el Procurador Sr. SAURA RUIZ, JOSE ANTONIO y asistida por la Lda. Sra. FORNES BLANQUER, MARIA TERESA, y Mº.FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DENIA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel
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Flórez Menéndez.
Por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DENIA, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000053/2013 se dictó en fecha 23-06-14 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"DEBO DECLARAR Y DECLARO una MODIFICACIÓN DE MEDIDAS adoptadas respecto de los progenitores Marina y Narciso para con sus hijos Elvira y Balbino y, en consecuencia, SE ADOPTAN las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:
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- P atria y Potestad conjunta para ambos progenitores .
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- Guarda y custodia compartida por meses alternativos . En caso de desacuerdo, corresponderá al padre los meses pares y a la madre los meses impares. El mes que el progenitor no ostente la compañía de sus hijos, podrá tenerlos en su compañía fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes que deberán ser reintegrados en el colegio. Si fuera festivo el día inmediatamente anterior o posterior o existiera un puente, se entenderá prorrogando dicho fin de semana, extendiéndose desde el último día laboral, hasta el próximo laboral correspondiente.
No obstante todo lo anterior, los menores pasarán con la madre, el día de la madre y con el padre, el día del padre. Hábida cuenta que los progenitores viven en poblaciones diferentes, al ser festivos los días señalados y no poder ser los menores recogidos y reintegrados en el colegio, la recogida y reintegro se efectuará por el progenitor interesado en estar con sus hijos.
Asimismo, el progenitor que el mes correspondiente, no ostente la compañía de sus hijos, podrá comunicarse con ellos si lo desea, ya sea por teléfono o por cualquier otro medio, siempre en un horario adecuado a los menores, es decir, respetando el horario de siesta, descanso nocturno o las actividades escolares o extraescolares....etc que pudieren tener. El progenitor que el mes correspondiente, ostente la compañía de sus hijos, favorecerá esta comunicación del otro progenitor, fundamentalmente en días importantes para los menores, como cumpleaños, onomásticas, vísperas de viajes o excursiones ...etc..
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- No procede efectuar pronunciamiento en materia de pensión de alimentos. Cada progenitor deberá de satisfacer los gastos ordinarios que devenguen sus hijos durante el mes que estén en su compañía. No obstante, l os gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por mitad por ambos progenitores . Se entiende por gastos extraordinarios, aquellos que se venían satisfaciendo como tales antes de la modificación de medidas
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- En relación a las vacaciones se disfrutarán por mitad entre ambos progenitores de la siguiente forma:
-Las vacaciones de verano, entendiéndose por tales las que disfrutan los menores durante los meses de julio y agosto, se dividirán por periodos quincenales. Empezará la primera quincena el progenitor que el mes anterior no hubiere ostentado la compañía de sus hijos y así sucesivamente hasta su finalización. Cada progenitor podrá elegir las actividades vacacionales de sus hijos durante el periodo que estén en su compañía. En el caso de que tales actividades vacacionales (campamentos, talleres de verano, cursos en el extranjero....etc), tengan una duración superior a 15 días deberá de comunicárselo por escrito y con antelación suficiente al otro progenitor. En caso de discrepancia respecto a la realización de estas actividades, el padre elegirá los años pares y la madre los años impares.
-En cuanto a las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos períodos iguales, el primero desde la salida del colegio del último día lectivo antes de las vacaciones hasta el 31 de diciembre, y el segundo desde el 31 de diciembre hasta el primer día lectivo en que los menores serán reintegrados en el colegio. Corresponde la elección de los mismos, alternativamente, los años pares al padre y los impares a la madre. No obstante lo anterior, los progenitores procurarán que el día de Reyes los menores puedan pasar a recoger los regalos por el domicilio del progenitor que no ostente la compañía de sus hijos ese día, durante un periodo de dos horas.
- En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, se dividirán en dos periodos iguales empezando desde el último día lectivo a la salida del colegio y finalizando el primer día lectivo donde serán reintegrados en el colegio. Corresponde la elección de los mismos, alternativamente, los años pares al padre y los impares a la madre. Como los progenitores viven en poblaciones diferentes, cuando la recogida y el reintegro no pueda hacerse en el colegio, deberán hacerse por el progenitor interesado en tener la compañía de sus hijos.
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- Se determina el Colegio "Paidos" de Denia como el adecuado para que los menores cursen sus estudios, debiendo los progenitores realizar todas las gestiones oportunas para que los menores puedan empezar ha asistir al mismo en el Curso escolar 2014/2015
No procede efectuar pronunciamiento alguno en materia de costas."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante Dª. Marina, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000487/2014 señalándose para votación y fallo el día 3-12-14.
Los litigantes, Sres. Narciso y Marina, tienen dos hijos menores, Elvira y Balbino . En la sentencia de divorcio de 4 de octubre de 2011, en parte revocada por esta Sala por otra de 22 de marzo de 2013, los hijos quedaron bajo la guarda y custodia de la madre, se les atribuyó el uso de la vivienda familiar sita en Camí DIRECCION000 (Denia) y se estableció a cargo del padre una pensión de alimentos de 350 euros mensuales para cada uno. Pero en el mismo mes de marzo de 2013 la Sra. Marina fue desahuciada de la vivienda por Marí-Salort SL, sociedad constituida por los padres y hermanos del Sr. Narciso que es la titular de la finca. Ante esta situación la Sra. Marina se trasladó con sus hijos a Gandía, donde residen sus padres y el resto de su familia, y los matriculó en el colegio Carmelitas de dicha localidad. A continuación, ambas partes emprendieron nuevas actuaciones procesales. El Sr. Narciso promovió un proceso de ejecución en el que solicitaba que se ordenase a la demandada reintegrar a los niños al Colegio Paidos de Denia y no modificar su lugar de residencia sin...
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