SAP Alicante 366/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2014:4043
Número de Recurso398/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 398/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2014-0002078

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000398/2014- Dimana del Juicio Ordinario Nº 000340/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA

Apelante/s: Graciela

Procurador/es: TERESA IVORRA GALAN

Letrado/s: LAIA ESTEBAN GUINEA

Apelado/s: ATRESMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE TELECOMUNICACION S.A, GLOBO MEDIA S.A y Mº.FISCAL

Procurador/es : MARIA IRENE TORMO MORATALLA, CARMEN BAEZA RIPOLL

Letrado/s: JUAN M. BASCONES HUERTAS, JAVIER LOPEZ GUTIERREZ

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a cuatro de diciembre de dos mil catorce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000366/2014 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Graciela, representada por la Procuradora Sra. IVORRA GALAN, TERESA y asistida por la Lda. Sra. ESTEBAN GUINEA, LAIA, frente a la parte apelada ATRESMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE TELECOMUNICACION S.A, GLOBO MEDIA

S.A, representadas, respectivamente, por la Procuradora Sra. TORMO MORATALLA, MARIA IRENE y Sra. BAEZA RIPOLL, CARMEN; y asistidas, respectivamente, por el Ldo. Sr. BASCONES HUERTAS, JUAN M. y Sr. LOPEZ GUTIERREZ, JAVIER;, y Mº.FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000340/2012 se dictó en fecha 3-02-14 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. López Sánchez, en nombre y representación de Dña. Graciela contra la entidad ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Torno Moratalla, y contra la entidad GLOBO MEDIA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, Sra. Hernández Mira, y en su mérito:

  1. ) Declaro la existencia de intromisión en el derecho a la propia imagen de Dña. Graciela .

  2. ) Condeno a ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN S.A. y a GLOBO MEDIA S.A. a no volver a utilizar en el futuro la imagen de Dña. Graciela sin su previo consentimiento expreso, y a destruir las imágenes que dieron origen al presente proceso.

  3. ) No ha lugar a indemnización a favor de Dña. Graciela .

Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante Dª. Graciela, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000398/2014 señalándose para votación y fallo el día 3-12-14.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora, Sra. Graciela, fue grabada en video sin que conste su conocimiento ni consentimiento cuando estaba tomando el sol en la playa sin la parte superior del bikini ("top-less"), en imágenes donde es perfectamente reconocible ya que no hay ninguna otra persona, aparece en primer plano y estando de perfil gira la cabeza en dirección a la cámara. Dichas imágenes fueron posteriormente utilizadas sin su conocimiento ni consentimiento como elemento fundamental de un videomontaje titulado "El espectáculo de los obispos", donde se insertaron a continuación otras de un grupo de sacerdotes aplaudiendo, dando así a entender, tal como interpreta la demandante, que "el espectáculo" es ella misma y que los obispos aplauden por la belleza de su cuerpo, por el hecho de que está semidesnuda, etc. El videomontaje fue emitido como contenido humorístico en el programa de televisión "El intermedio", de la cadena nacional "La sexta", del día 10 de abril de 2012. A continuación se insertó en la website oficial del programa, dentro del apartado vídeos, dando a los usuarios la oportunidad de votarlo y hacer comentarios. Hasta el 10 de mayo de 2012 el vídeo había obtenido un total de 379 votos, siendo uno de los más destacados, y había sido comentado por un usuario de Uruguay, que escribió: "Bueno yo creo que si todo fuera de la misma escena sería lo más lógico. Senos perfectos !!!" (archivos 2 y 3 del documento nº 1 de la demanda). Aunque el vídeo fue retirado en fecha que exactamente no consta a raíz de un requerimiento hecho por la demandante el referido 10 de mayo de 2012, la imagen en que ella aparecía todavía podía encontrarse en dicha web el día de la vista celebrada en primera instancia el 29 de enero de 2014. La Sra. Graciela interpuso demanda por considerar vulnerado su derecho a la propia imagen, reclamando la tutela reconocida por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, y tras los trámites oportunos se dictó sentencia en la que se declara la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de la demandante y se condena a las demandadas Atresmedia Corporación de Medios de Telecomunicación SA y Globo Media SA a no volver a usar su imagen sin su consentimiento y a destruir la grabación. La sentencia rechaza la petición de indemnización formulada por la demandante, quien interpone recurso de apelación, y en el curso de la tramitación de este ha sido impugnada por una de las demandadas, Globo Media SA, en los particulares que le son desfavorables.

SEGUNDO

Habida cuenta de que las alegaciones de la apelación principal han de ser estimadas, no hay inconveniente en comenzar por el examen de la impugnación, que afecta a presupuestos previos...

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