SAP Alicante 13/2015, 14 de Enero de 2015

PonenteMONTSERRAT NAVARRO GARCIA
ECLIES:APA:2015:25
Número de Recurso238/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución13/2015
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03014-37-1-2014-0006340

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000238/2014

Dimana del Nº 000030/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM

PARTE APELANTE: Constancio y Fausto

Letrado: JOSEFA BELTRAN MARTINEZ

Procurador : Mª CARMEN MARTINEZ NAVAS

SENTENCIA Nº 000013/2015

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCIA.

En Alicante a catorce de enero de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-01-2014 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM en el Juicio Oral nº 000030/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 122/2012 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Denia. Habiendo actuado como parte apelante Constancio y Fausto ; representados por la Procuradora Dª. Mª CARMEN MARTINEZ NAVAS y asistidos por la Letrada Dª. JOSEFA BELTRAN MARTINEZ y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL (E. Giaever).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que el día 29/07/2010, Constancio con DNI NUM000 y Fausto con DNI NUM001, ambos españoles, mayores de edad y sin antecedentes penales, vieron en el suelo, deshinchado y plegado al lado de los vestuarios de los árbitros del Campo de Fútbol Municipal de Denia CAMPNOU, un campo de fútbol inflable infantil color blanco, azul y rojo con los logotipos " Marina Esport Serveis" de 14 metros de longitud propiedad de Rubén ; y Jose Pablo le comentó a Fausto que se llevaba dicho campo de fútbol inflable infantil y que le ayudara a subirlo a su vehículo ya que por sus dimensiones y sin su colaboración no podía llevárselo, accediendo a ello Fausto

, en acuerdo con Constancio, metiéndolo entre ambos en el vehículo de Constancio, que lo depositó en el lugar de su trabajo para quedárselo. La referida atracción la alquilaba su propietario para eventos, ha sido recuperada el 26/09/2011, y el valor de la misma ha sido tasado en 3,600#. Se han tasado los perjuicios para el propietario en 2.499 euros."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "CONDENAR A LOS ACUSADOS Constancio y Fausto, como autores de un delito de hurto, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, PARA CADA UNO DE ELLOS, de seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Rubén en la cantidad de 2.499 euros, con imposición por mitad de las costas del juicio.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Constancio y Fausto se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. MONTSERRAT NAVARRO GARCIA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de Fausto Y D. Constancio, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2014 alegando infracción de la presunción de inocencia pues no se demuestra ni se prueba la autoría de los hechos por parte de su defendido e infracción del principio in dubio pro reo pues la valoración de la prueba efectuada por la juez de instancia no es respetuosa con el principio citado.

SEGUNDO

Debe distinguirse el principio "in dubio pro reo" de la presunción de inocencia. Esta supone el derecho constitucional imperativo de carácter público, que ampara al acusado cuando no existe actividad probatoria en su contra y aquel es un criterio interpretativo, tanto en la norma como de la resultancia procesal a aplicar en la función valorativa, o lo que es lo mismo, si a pesar de toda la actividad probatoria, no le es dable al Tribunal subsumir los hechos acaecidos en el precepto, no queda convencido de la concurrencia de los presupuestos negativos y positivos del juicio de imputación el proceso penal debe concluirse, por...

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