SAN, 18 de Marzo de 2015
Ponente | MARIA ASUNCION SALVO TAMBO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2015:762 |
Número de Recurso | 113/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN CUARTA
Núm. de Recurso: 0000113 / 2014
Tipo de Recurso: APELACION
Núm. Registro General : 00615/2014
Apelante: FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE FARMACEÉUTICOS ESPAÑOLES
Apelado: AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTEO Y PRODUCTOS SANITARIOS
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
SENTENCIA EN APELACION
IIma. Sra. Presidente:
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil quince.
Vistos los autos del recurso de apelación num. 113/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE FARMACÉUTICOS ESPAÑOLES (F.E.F.E.), representada y defendida por la Procuradora Dº. María Teresa Donesteve Velázquez-Gaztelu, contra el auto dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 6 el día 29 de septiembre de 2014 en la Pieza Separada de Medidas Cautelares 54/2014 siendo parte apelada Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra . Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.
1 . El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo num. 6 dictó auto el día 24 de septiembre de 2014, en la Pieza Separada de Medidas Cautelares número 54/2014/1 cuya parte dispositiva ordenaba no acceder a la solicitud de adopción de medidas precautorias solicitadas.
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La recurrente promovió recurso de apelación contra dicha sentencia mediante escrito presentado el día 17 de octubre de 2014. 3. Dado traslado a la otra parte por esta se presentó escrito de oposición al recurso el día 20 de noviembre de 201 4.
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Recibidas las actuaciones en esta Sala ante la que comparecieron las partes, se señaló para votación y fallo del recurso la fecha de 11 de marzo de 2015 en que se deliberó y votó, habiéndose observado las prescripciones legales.
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Es objeto de recurso de apelación el Auto dictado, con fecha 24 de septiembre de 2014, por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6, en la Pieza Separada de Medidas Cautelares nº 54/2014 y que contiene la siguiente parte dispositiva:
"PRIMERO.- NO ACCEDER A LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS PRECAUTORIAS SOLICITADAS EN ESTA PIEZA SEPARADA DEL RECURSO PO 54/2014.
EFECTUAR IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTE INCIDENTE A LA PARTE SOLICITANTE DE LA MEDIDA.
DEDUCIR TESTIMONIO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y PROCEDER A SU UNIÓN A LOS AUTOS PRINCIPALES".
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La parte apelante alega los siguientes motivos de recurso:
- Nulidad del Auto recurrido por causar indefensión.
- Existencia de perjuicios gravísimos, irreparables, evidentes y no negados por la Administración.
- Apariencia de buen derecho.
El Abogado del Estado sostiene la adecuación a Derecho del Auto impugnado y la improcedencia, en definitiva, de acceder a la medida cautelar interesada.
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La apelante es la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles que interpuso inicialmente su recurso contra lo que calificó de "vía de hecho" en la que, a su decir, habría incurrido la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, lo cual,- siempre a juicio de la apelante- vendría constituida por haber prohibido al laboratorio autorizado "que distribuya lotes de la vacuna Varivax destinados a su dispensación por las Oficinas de Farmacia" .
La medida cautelar se solicitó por la Federación apelante para que se requiera a la referida Agencia "para que de manera inmediata permita al laboratorio titular de la autorización de la vacuna Varivax que proceda a su distribución a las Oficinas de Farmacia" .
El Auto apelado deniega dicha medida cautelar sobre la base de los argumentos que se contienen en su Fundamento Jurídico "Tercero" :
"En el presente caso, valorados, como dice la Ley, los intereses en conflicto y la necesidad de asegurar una eventual sentencia estimatoria del recurso, se estima que no concurren circunstancias que justifiquen la adopción de la medida precautoria solicitada, en la que se solicita la adopción de la medida cautelar positiva de "requerir a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para que de manera inmediata permita al laboratorio titular de la autorización de comercialización de la vacuna VARIVAX que proceda a su distribución a las Oficinas de Farmacia".
El recurso tiene por objeto una alegada vía de hecho de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que está siguiendo para "impedir que el laboratorio Sanofi Pasteur MSD, S.A., titular de la autorización de comercialización, pueda suministrar la vacuna a las Oficinas de Farmacia consiste en que la Agencia viene prohibiendo, embargando o denegando la autorización al Laboratorio para que distribuya lotes de la Vacuna VARIVAX destinados a su dispensación por las Oficinas de Farmacia y solamente autoriza la distribución de los lotes destinados a hospitales".
Ya de entrada se aprecia que la vía de hecho que se alega no ha resultado, por ahora, acreditada, pues negada por la Abogacía del Estado...
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