SAN, 4 de Marzo de 2015
Ponente | ANA ISABEL MARTIN VALERO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2015:746 |
Número de Recurso | 105/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN CUARTA
Núm. de Recurso: 0000105 / 2014
Tipo de Recurso: APELACION
Núm. Registro General : 00592/2014
Apelante: Rosalia
Apelado: MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO
SENTENCIA EN APELACION
IIma. Sra. Presidente:
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a cuatro de marzo de dos mil quince.
Vistos por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso de apelación nº 105/2014, promovido por Dª Rosalia, representada en este recurso de apelación por el Procurador D. Rodrigo Pascual Peña y asistido del Letrado D. Sergio Marco Pérez, contra el Auto de fecha 14 de mayo de 2014, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 12 por el que se acuerda el archivo de las actuaciones, interviniendo como apelada la Administración del Estado (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad), representada y asistida por la Abogacía del Estado.
Mediante Auto de fecha 14 de mayo de 2014, el Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo nº 12 acordó el archivo de las actuaciones por haber transcurrido el plazo concedido sin que la parte recurrente hubiera subsanado, en el plazo concedido, el defecto advertido en su escrito de interposición del recurso en cuanto al otorgamiento de representación.
Contra dicha resolución, por escrito presentado por la parte recurrente el 1 de julio de 2014, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite dándose traslado por el Juzgado a las demás partes para que pudieran formalizar la oposición. TERCERO.- La Abogacía del Estado presentó escrito en fecha 12 de septiembre de 2014, oponiéndose al recurso de apelación, y solicitando la confirmación de la resolución impugnada, tras lo cual, se elevaron los autos a la Sala y admitido el recurso quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 25 de febrero de 2015.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.
El Auto impugnado acuerda el archivo de las actuaciones al no haberse procedido a la subsanación del otorgamiento de poder de representación en el trámite conferido al efecto.
La parte actora había comparecido por sí misma, asistida de Letrado. Requerida para que "confiriera la representación a abogado/procurador, aportando copia de poder para pleitos o apoderamiento "apud acta" en cualquier Oficina Judicial", presentó escrito manifestando que ella misma asumiría su representación tal y como le autorizaba, según entendía, el artículo 23.1º LJCA .
Por diligencia de ordenación se indicó no haber lugar a lo solicitado, argumentando que la comparecencia en juicio mediante representación procesal es preceptiva, facultando el artículo 23.1 de la
L.J.C.A . para que dicha representación se otorgue a procurador, o al letrado que asiste en el procedimiento; y se acordó estar a la resolución de 13 de noviembre de 2013 donde se requería a la parte para que aportara poder para pleitos o apoderamiento "apud acta" ante cualquier oficina judicial, con apercibimiento de archivo de las actuaciones, en caso de no atender dicho requerimiento.
La parte recurrente reitera, en el escrito de apelación, que si no ha llevado a cabo la subsanación que se le requirió en cuanto a la falta de otorgamiento de poder de representación es porque entiende que el artículo 23.1 º LJCA no impone el carácter preceptivo de la representación ante los órganos unipersonales, siendo potestativo o facultativo que las partes confieran representación a un Procurador, pudiendo asumir su propia representación.
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