SAN, 2 de Marzo de 2015

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:727
Número de Recurso446/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000446 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05141/2013

Demandante: ENRIQUE ORTIZ E HIJOS CONTRATISTA DE OBRAS, S.A.

Procurador: Dª. INÉS TASCÓN HERRERO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO

Madrid, a dos de marzo de dos mil quince.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 446/2013 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. María Luisa Sánchez Quero, luego sustituida por Dª Inés Tascón Herrero, en nombre y representación de la entidad ENRIQUE ORTIZ E HIJOS CONTRATISTA DE OBRAS, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 18 de julio de 2013 (RG 4324/2010 y 553/2011), por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra Acuerdos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, mediante los que se practicó liquidación por el concepto Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, correspondiente al ejercicio 2008, y se impuso una sanción; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad ENRIQUE ORTIZ E HIJOS CONTRATISTA DE OBRAS, S.A., contra la resolución del TEAC, de fecha 18 de julio de 2013, en asunto relativo al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, liquidación y sanción, que luego se describirán.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare nula la resolución impugnada y los actos administrativos de los que trae causa.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se admitió y practicó con el resultado que obra en autos, y una vez evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 26 de febrero del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

La cuantía de recurso se ha fijado en 2.094.925,16 euros por Auto de 8 de octubre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, ENRIQUE ORTIZ E HIJOS CONTRATISTA DE OBRAS, S.A., impugna en el presente recurso la resolución del TEAC de 18 de julio de 2013 (RG 4324/2010 y 553/2011), por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra Acuerdos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes -acuerdo de liquidación derivado del acta de disconformidad A02-71764272 extendida por el concepto Impuesto Especial Sobre Determinados Medios de Transporte, ejercicio 2008, cuota más intereses de demora por un importe de

1.234.584,16 euros y acuerdo de imposición de sanción derivado del anterior con una cuantía de 860.341 euros-, conforme a continuación se detalla.

Vamos a recoger en extenso la resolución del TEAC.

  1. - Con fecha 21 de abril de 2009 se iniciaron actuaciones inspectoras frente a la sociedad ENRIQUE ORTIZ E HIJOS CONTRATISTA DE OBRAS, S.A. al objeto de comprobar la situación tributaria de la embarcación "Elena" de la marca Benetti, modelo Classic 120 HIN 110, de 36,6 metros de eslora y dotada con dos motores con números 535105744 y 535105743 respectivamente, en relación con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, ejercicio 2008.

    Con fecha 7 de julio de 2010 se formalizó el acta A02/71764272 en la que, como resultado de la misma, se formula la siguiente propuesta de regularización :

    · Cuota del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte: 1.147.121 euros.

    · Intereses de demora: 93.962,64 euros.

    · Ingresos a cuenta: 1.140.000 euros.

    · Deuda tributaria a ingresar: 101.083,64 euros.

    Tal propuesta de regularización traía causa de la utilización del barco "Elena" en actividades de navegación privada de recreo en el ámbito territorial de aplicación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte sin haber solicitado la primera matriculación definitiva en España dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización. Por dicha razón, estimaron los inspectores actuarios que resultaba procedente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, la inmovilización de la embarcación y la exigencia del referido impuesto especial.

    Para obtener el desprecinto de la embarcación, la empresa presentó autoliquidación modelo 576 ingresando 1.400.000 euros en concepto de cuota por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

    La reclamante adquirió la embarcación a la mercantil italiana Azimut-Benetti Spa con quién formalizó un contrato de compra el 9 de diciembre de 2004, acordando que esta última construiría y vendería a ENRIQUE ORTIZ E HIJOS CONTRATISTA DE OBRAS, S.A. un yate a motor de lujo modelo Benetti Classic 120 por 9.500.000 euros a entregar en Viareggio el 15 de julio de 2007 en los términos y condiciones fijados en las cláusulas de contrato. El 2 de agosto de 2007 ambas sociedades formalizan un protocolo de aceptación reconociendo y acordando la entrega de la embarcación sin finalizar los trabajos pendientes relacionados en el anexo A que no afectan a la clasificación de la embarcación y/o su uso y/o su pleno disfrute.

    El 10 de agosto de 2007 el Consulado General de España en Génova expide un pasavante autorizando a la embarcación a navegar bajo el pabellón de España hasta el Puerto de Alicante, destino que, según la declaración del capitán del yate que consta en el expediente, no pudo alcanzar, ya que debido a la cantidad de averías que surgieron durante la navegación tuvo que trasladar el yate a Viareggio en espera de las reparaciones oportunas. Éstas fueron ultimadas el 23 de febrero de 2008, iniciando la navegación hacía España con un nuevo pasavante expedido por el Consulado del Génova el 21 de febrero de 2008 que autorizaba a navegar bajo pabellón español hasta el puerto de Isla Canela en Huelva. El capitán finaliza su declaración manifestando que durante los meses siguientes y hasta el 22 de agosto de 2008 fecha en la que el yate quedó amarrado en el Puerto de Alicante para ultimar los trabajos pendientes relacionados en el protocolo de aceptación que fueron realizados durante septiembre y octubre, el yate navegó por aguas españolas amparado por el citado pasavante, solicitando la sociedad su inscripción en el Registro Especial de Buques de Canarias el 23 de diciembre de 2008. En definitiva, según las declaraciones del Capitán del yate desde el 22 de febrero hasta el 23 de diciembre de 2008, con la salvedad del período en el que estuvo amarrado en el puerto de Alicante, del 22 de agosto al 1 de noviembre, el yate estuvo navegando por aguas españolas.

    La labor de investigación de la Inspección requiriendo información a diferentes puertos españoles arroja el siguiente resultado, que consta debidamente documentado en el expediente:

    El 24 de febrero de 2008 el yate entró en el Club Marítimo de Mahón procedente de Livorno, llevando a bordo 4 tripulantes y 6 invitados, abandonando dicho club el día siguiente.

    Del 26 de febrero al 19 de marzo la embarcación estuvo atracada en el Puerto de Denia.

    Del 19 de marzo al 25 de marzo el yate recaló en el Puerto Deportivo de Marina Botafoch de Ibiza, desde donde navegó nuevamente hasta el Puerto de Denia, permaneciendo en dicho puerto hasta el día 30.

    Del 30 al 31 de marzo consta que el barco estuvo en el Puerto Deportivo de Almerimar (Almería). Previo paso por Gibraltar, llegó al Puerto de Sevilla el 4 de abril donde permaneció hasta el 12 de abril coincidiendo con la Feria de Abril.

    El 13 de abril el yate llegó a la Marina Deportiva de Alicante que abandonó el 28 de abril para ir a Formentera, isla a la que llegó el mismo día y de la que partió el 1 de mayo para dirigirse de nuevo al Puerto Deportivo de Marina Botafoch de Ibiza, del que partió el día 2 de mayo con destino a Alicante.

    Del 2 al 23 de mayo y del 26 de mayo al 11 de julio el yate estuvo atracado en la Marina Deportiva de Alicante desde donde partió hacia Formentera, permaneciendo en el Puerto Deportivo del 12 al 14 de julio. El 19 de julio el yate entró en el Puerto de Alicante del que salió el 30 del julio. No consta documentado dónde estuvo el barco desde 23 al 26 de mayo.

    Del 3 al 18 de agosto el yate recaló en el Puerto de Mallorca volviendo al Puerto de Alicante el 22 de agosto donde permaneció amarrado hasta el día 24. Del 26 al 27 de agosto el barco estuvo en Formentera, atracando nuevamente en el Puerto...

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