SAN, 10 de Marzo de 2015

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2015:700
Número de Recurso556/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000556 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05292/2013

Demandante: INVERSIONES SUBEL SL

Procurador: D. ANTONIO BARREIRO MEIRO BARBERO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a diez de marzo de dos mil quince.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 556/13, seguido a instancia de la mercantil "Inversiones Subel SL", representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Barreiro Meiro Barbero, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de liquidación tributaria por cuotas y sanción, la cuantía se fijó en menos de 600.000 #, e intervino como ponente el Magistrado Don SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos: 1. La recurrente figura dada de alta en el epígrafe 842 del IAE "Servicios financieros y contables" y en el 6612 " Alquiler de locales industriales". En 2005, y hasta 31 de diciembre, además, figuró en el 845 "Explotación electrónica por cuenta de terceros"

  1. El 8 de octubre de 2008, la Dependencia Regional de la inspección de la Delegación Especial de Galicia de las AEAT, inicia, respecto del recurrente, actuaciones de comprobación e investigación por el concepto IVA, ejercicios 2005 y 2006, concluyendo las actuaciones de la Inspección el 28 de junio de 2010.

  2. El 20 de octubre de 2010, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Galicia, dicta acuerdo de liquidación con una deuda tributaria a ingresar de 732.319,53 euros liquidación 597.648,75 euros e intereses de demora 134.670,53 euros).

  3. Las irregularidades detectadas pueden sintetizarse en los extremos siguientes:

    -Falta de reflejo en la contabilidad de de la adquisición por el contribuyente de un inmueble a la entidad Acantilados Paradise SL, y su ulterior transmisión a la mercantil Inversiones Enjolras SL, sin que conste el IVA devengado por la cesión. También por no figurar recogido en los registros contables y fiscales los derechos de superficie construidos, salvo en lo referente al canon pactado.

    -Regularización del IVA devengado no declarado derivado de la cesión de contrato de compraventa por Inversiones Subel SL, a favor de Inversiones Enjolrás SL.

    -Cuotas de IVA devengado correspondientes a los ingresos derivados de los derechos de superficie constituidos a favor de terceros.

    -Cuotas de IVA soportado no deducibles correspondientes a gastos que no están debidamente justificados o no son deducibles (alquileres, clus sociales, varis, abonos a Canal + y Canal Satélite Digital, gastos de reparaciones de vehículos, gastos relacionados con un inmueble situado en la carretera Zapateira nº 15, gastos de vigilancoa, gasoil).

  4. El 23 de diciembre de 2010, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Galicia, dictó acuerdo de imposición de sanción por importe de 298.824,39 euros.

  5. Estas decisiones fueron ratificadas por el TEAC mediante Acuerdo de 18 de julio de 2013, que resolvió de forma acumulada las reclamaciones interpuestas contra las dos liquidaciones referenciadas.

SEGUNDO

Por la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución precedente, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

  1. En relación con la liquidación por IVA, ejercicios 2005 y 2006:

    1. Infracción del artículo 150 LGT, por la incorrecta imputación al recurrente de de las dilaciones acaecidas:

      -Incoado el procedimiento el 8 de octubre de 2008 y finalizado el 22 de octubre de 2010, es evidente que se ha vulnerado el plazo de 12 meses para resolver legalmente establecido, con la consecuencia de que el procedimiento incoado el 8 de octubre de 2008 no produce efectos interruptivos de la prescripción. El procedimiento duró 744 días y el recurrente sólo admite como dilaciones imputables al mismo 188 días frente a los 385 que le imputa la Administración. Estima por tanto, que la fecha límite de terminación del procedimiento fue el 14 de abril de 2010 y dado que el período investigado comprendía los ejercicios de 2005 y 2006, la deuda ha prescrito respecto de 2005 y los tres primeros trimestres de 2006.

      -La imputación de dilaciones que realiza la Administración se basan, esencialmente, en la falta de aportación completa de la documentación requerida sin precisar la influencia de dicha omisión en resolución del procedimiento ( STS 28-1-11 ). Subraya que no ha obstaculizado la labor inspectora, pues el procedimiento puede continuar aunque el la remisión de documentación sea incompleta. Por otra parte subraya que la Inspección le imputa determinadas dilaciones que en realidad se desarrollaron en el procedimiento de revisión del Impuesto de Sociedades.

      -La Administración imputa al recurrente siete dilaciones. Con carácter general destaca que la Administración, durante la primera mitad del procedimiento no le imputó dilación alguna dando por válida la documentación aportada. Subraya que la primera petición de facturas del ejercicio de 2006, documentos esenciales para la verificación, fueron pedidas por primera vez el 9 de febrero de 2010, y que la propia Administración solicitó aplazamientos por vía telefónica. El recurrente sólo admite las dilaciones segunda, cuarta, y sexta, contestando las siguientes:

      1. La primera dilación por retraso en aportación de documentación completa: comprende 223 días (desde el 22 de mayo de 2009 al 13 de enero de 2010).

        El 15 de enero de 2009 (diligencia nº 3), en un procedimiento conjunto de IVA y Sociedades, la Inspección requirió a la recurrente para la presentación de la "justificación detallada de la deducción de beneficios extraordinarios", sin señalar plazo para su presentación ( STS 20-11-12 rec. 254/10 ). En la siguiente comparecencia, fijada telefónicamente el 21 de mayo siguiente, la recurrente presentó documentación voluminosa sobre deducciones efectuadas por reinversión en relación con el Impuesto de Sociedades, sin que la inspección considerara incompleta dicha aportación documental, ni se le advirtiera de las consecuencias derivadas de ello.

        Hasta el 3 de junio de 2009, la Administración no practicó diligencias relevantes respecto del IVA (solo petición de información respecto del Impuesto de Sociedades). Señalada una comparecencia para el 3 de junio, la recurrente pidió un aplazamiento de la comparecencia hasta el 16, única dilación que admite. Finalmente, la comparecencia fue aplazada telefónicamente por la Administración y tuvo lugar el 26 de noviembre de 2009.

        Subraya que no se le fijó plazo para entregar determinada documentación, pedida de forma genérica y en relación con el Impuesto de Sociedades, que finalmente entregó de forma parcial el 21 de mayo de 2009 (reinversión de beneficios: se aportaron tres facturas irrelevantes a los efectos del control del IVA) y el 24 de julio de 2009 (afectación de bienes transmitidos que era intrascendente a los efectos del IVA), sin que la Administración se opusiera o le requiriera de inmediato para completarla hasta el 26 de noviembre de 2009.

        La Inspección sólo advirtió a la recurrente de los efectos de la no aportación de documentación el 26 de noviembre de 2009, por lo que sólo a partir de ese momento y hasta el 13 de enero de 2010, fecha en la que se aportó la documentación completa según la Inspección, et recurrente admite una dilación imputable a él mismo, citando la STS de 14 de octubre de 2013 (rec. nº 5464/11 ).

        La falta de aportación de determinada documentación, no ha impedido a la Administración continuar con su tarea de investigación

      2. La tercera dilación por no aportación de documentación justificativa: desde el 14 de enero de 2010 hasta el 4 de junio de 2010, comprende sólo 40 días, descontados los que se solapan con las dilaciones cuarta y quinta. Las Administración realizó desde el 17 de diciembre de 2009 distintas peticiones autónomas de documentos que fueron cumplimentadas tal y como se solicitaron y, sin embargo, le computa un único período de dilación como si toda la documentación se hubiera pedido desde el principio. por lo que cada período debe computarse separadamente. Solo admite 14 días de dilación de los 40 que le imputan.

      3. La quinta dilación: comprende 57 días, pero no tiene efectos en el cómputo de días al superponerse a la cuarta que se admite

      4. La séptima dilación: por presentación de las alegaciones del trámite de audiencia fuera del plazo de 10 días otorgado por diligencia de 4 de junio de 2010. El plazo era hasta el 18 de junio y la recurrente solicitó un aplazamiento hasta el 22. Esta dilación no es imputable a la recurrente, según el artículo 49de la Ley 30/1992 y jurisprudencia que cita.

    2. Regularización de la ejecución de un mandato de compra de los socios de inversiones Enjolras SL para la compra de unos terrenos:

      -La recurrente suscribió el 9 de octubre de 2006 un contrato de mandato gratuito con la sociedad en formación...

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