SAN, 5 de Marzo de 2015

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:664
Número de Recurso121/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000121 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06770/2012

Demandante: ADMINISTRACIONES VERSALLES, S.A.

Procurador: JOSE LUIS PINTO MARABOTTO

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a cinco de marzo de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 121/2012, se tramita a instancia de ADMINISTRACIONES VERSALLES, S.A., entidad representada por el Procurador D. José Luis PintoMarabotto Ruiz,contra resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 21 de Octubre de 2011, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de ese Ministerio, de fecha 28 de junio de 2011, por la que se inadmitió la solicitud de pleno derecho de la resolución del TEAR de Cataluña de 18 de diciembre de 2008; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 352.045,59 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha 16 de diciembre de 2011, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

"SUPLICO A LA SALA, que teniendo por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan y sus copias, y con devolución del expediente administrativo, que a tal efecto se acompaña, se sirva admitir todo ello, acordando tener por formulada en tiempo y forma la demanda deducida contra la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 21 de octubre de 2011, dando seguidamente el curso legal que corresponda a estas actuaciones, para finalmente dictar sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos declarativos y de condena:

  1. - Revocar y dejar sin efecto la Resolución dictada por el Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 21 de octubre de 2011, así como la Resolución del mismo Ministerio de fecha 28 de junio de 2011, por la que se declara la inadmisión de la solicitud de iniciación de PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REVISIÓN DE ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO, instado por "ADMINISTRACIONES VERSALLES, S.A.", y en su lugar dictar se sentencia por la que acogiendo íntegramente las pretensiones de dicha sociedad se declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución dictada por el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, de fecha 18 de diciembre de 2008, recaído en las reclamaciones N° NUM000 Y NUM001

    . Acumuladas, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de la notificación de la Providencia dictada por el Abogado del Estado Secretario del Tribunal de fecha 26 de julio de 2005, para acreditar la representación de "ADMINISTRACIONES VERSALLES, S.A.", concediendo a tal efecto el plazo de diez días, a fin de que dichas reclamaciones se tramiten en términos respetuosos con los derechos fundamentales vulnerados.

  2. - Se condene expresamente al Ministerio de Economía y Hacienda al pago de las costas causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en escrito de 11 de abril de 2012, y en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó

"SUPLICO A LA SALA que tenga por contestada la demanda, y previos los trámites legales, dicte sentencia desestimando el presente recurso, y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho"

TERCERO

Denegado el recibimiento a prueba del recurso, por auto de 30 de mayo de 2012, por dicha resolución se declaran conclusas las actuaciones, quedando las mismas pendientes de señalamiento y fallo.

CUARTO

Por providencia de fecha 19 de febrero de 2015 se señaló para votación y fallo para el día 26 de febrero de 2015, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso admnistrativo se interpone por la representación de la entidad "Administraciones Versalles, S.A:", contra resolución del Ministerio de Economía y Hacienda, de 21 de octubre de 2011, desestimatoria del recurso de reposición entablado por dicha entidad en impugnación de la resolución de ese Ministerio de 28 de junio de 2011, por la que se inadmitió la solicitud en pleno derecho de la resolución del TEAR de Cataluña de 18 de diciembre de 2008.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Contra resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición, interpuestos contra acuerdos liquidatorios de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT en Cataluña, en relación con el impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1999 a 2001 y sanción tributaria resultante, D. Samuel, en representación de "Administraciones Versalles, S.A.", presentó sendas reclamaciones económico-administrativas, una, contra el acuerdo desestimatorio relativo a la liquidación (expte, NUM000 ) y otra, contra la sanción (expte. NUM001 ). En los escritos de interposición se señalaba como domicilio el sito en la Avda Meridiana, 180, de Barcelona, domicilio social y fiscal de la entidad, y además, el domicilio particular del firmante. 2.- No constando acreditada la representación del firmante de los escritos de reclamación, el Abogado del Estado-Secretario del TEAR de Cataluña dictó sendas providencias de requerimiento, de fecha 28 de julio de 2005, para que, en el plazo de diez días hábiles, acreditase la representación. Estas providencias se remitieron al domicilio antes señalado, por correo certificado, intentándose su notificación el 29 de septiembre de 2005, resultando devueltas por desconocido, procediéndose, en consecuencia, a su notificación edictal mediante anuncio en el B, O. de la Provincia de Barcelona de 5 de diciembre de 2005, y por exhibición en el tablón de anuncios del TEAR, no atendiéndose tales requerimientos.

  2. - Con fecha 18 de diciembre de 2008 el TEAR de Cataluña, reunido en sala y en primera instancia, dictó resolución por la que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 e) del art 239 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT ), declaró la inadmisibilidad de las reclamaciones, al concurrir el defecto, no subsanado dentro del plazo oportuno, de falta de representación. Dicha resolución nuevamente se intentó notificar los días 21 de abril de 2009, 11 de junio de 2009 y 9 de septiembre de 2009, en el domicilio social de la entidad, sito en la Avda, Meridiana, 180, de Barcelona; tras consultarse por e! TEAR su vigencia en el Registro Mercantil, así corno en la Base de datos nacional de la AEAT, resultando devueltas la cartas de remisión, por "desconocido", el 4 de mayo de 2009, y por "ausente", los días 18 y 19 de junio de 2009 (sin distar los intentos de 60 minutos de diferencia) y nuevamente5 por "desconocido" el 17 de septiembre de 2009; precediéndose, en consecuencia, por el TEAR, a su notificación edictal en el Boletín Oficial de 20 de noviembre de 2009. Entregándose, posteriormente, el 4 de noviembre de 2010, copia sin valor notificatorio.

    4- Con fecha 26 de noviembre de 2010, Doña Natalia, en representación de "Administraciones Versalles, SA", presentó un escrito en el TEAR, dirigido al TEAC - en donde entró el 4 de febrero de 2011- por el que, al amparo de los artículos 62,1, a ) y b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRPAC ) y 217.1, a ) y b) de la Ley General Tributaria (LGT ), solicitaba la nulidad de pleno derecho de la resolución del TEAR de Cataluña, de 18 de diciembre de 2008, por entender lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva, al haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido en la notificación de las providencias requiriendo la subsanación de...

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