SAN 176/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:656
Número de Recurso1256/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001256 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03813/2013

Demandante: D. Rodrigo

Procurador: DѪ. MARTA MARTÍNEZ TRIPIANA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1256/13, se tramita a instancia de D. Rodrigo, representado por la Procuradora Dñª. Marta Martínez Tripiana contra la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 9 de mayo de 2013 que denegó la nacionalidad por dispensa al recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 9 de

mayo de 2013.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 7 de julio de 2014 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 3 de febrero de 2.015 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución de 7 de mayo de 2013 dictada por

la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la nacionalidad por dispensa de don Rodrigo .

SEGUNDO

El recurrente nació en Ecuador el día 30 de septiembre de 1989, siendo su padre don Anton, español de origen, y su madre de nacionalidad ecuatoriana. Fue inscrito el 13 de octubre de 1999 en el Consulado General de Quito. No realizó la declaración de conservación de la nacionalidad española entre los 18 y los 21 años que dispone el artículo 24 .3 del Código Civil porque no conocía esta obligación. Alega el recurrente que sigue manteniendo vínculos familiares, familia paterna española. Ha manifestado la voluntad de residir en España de manera permanente y de seguir allí su especialización profesional. Formuló el día 31 de agosto de 2012 en el Consulado General de España en Guayaquil solicitud de concesión de dispensa del requisito de residencia legal en España para recuperar su nacionalidad española alegando las siguientes circunstancias excepcionales, según lo previsto en el artículo 26.1 a del Código Civil : no estar enterado de que debía firmar acta de conservación. Mediante auto de la misma fecha del Encargado del Registro Civil Consular se propuso "se conceda la dispensa del requisito de residencia legal en España, si procediera" (sic).

Consta en el expediente administrativo remitido a este tribunal del pasaporte español del hoy demandante, que fue expedido en Guayaquil el 27 de mayo de 2010 con fecha de caducidad 26 de mayo de 2015.

La resolución administrativa más arriba referida, de 7 de mayo de 2013, tuvo en cuenta, además de las circunstancias objetivas más arriba referidas, que el recurrente ha acreditado suficientemente la adquisición de la nacionalidad española por nacimiento, así como la pérdida de esta nacionalidad por no declarar su voluntad de conservarla; que está adaptado a nuestra cultura y habla el idioma español; que no ha acreditado una particular vinculación con España y que no ha acreditado suficientemente circunstancias excepcionales que le impidan residir en España para recuperar su nacionalidad. Así consta en dicha resolución que obra al final del expediente administrativo remitido a este tribunal.

Al recurrente se le notificó mencionada resolución administrativa que acordó no conceder la dispensa solicitada "al no apreciarse circunstancia excepcional alguna". Dicha notificación expresaba los recursos pertinentes contra ella. No consta que a la notificación se incorporase el texto íntegro de dicho acto administrativo.

A su escrito de demanda ha aportado, entre otros documentos, la notificación de la actuación administrativa más arriba referida; copia de los pasaportes españoles de los hermanos del recurrente; copia del pasaporte español del recurrente, válido hasta 2015; copia de un diploma acreditativo de alguno de los títulos académicos expedidos fuera de España, ello a fin de acreditar la existencia de circunstancias excepcionales para la obtención de la dispensa interesada por el hecho de encontrarse el recurrente en edad formativa, lo que le obligó a pasar temporadas fuera de España, según manifiesta. También aporta copia de una carta de su hermana contestando al Cónsul General de España en Ecuador tras haber recibido esta una comunicación para que expresase su voluntad de conservar la nacionalidad española, ello a fin de acreditar que en su caso se omitió dicho trámite, pues al recurrente no se le comunicó nunca que tuviera que realizarlo para conservar la nacionalidad española.

Alega el recurrente, en síntesis, que no existe propiamente resolución administrativa notificada y que la orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre, es nula de pleno derecho por no ajustarse al ordenamiento jurídico la delegación de competencias a la Dirección General de los Registros y del Notariado, por parte del Ministro de Justicia, al no constar en la resolución el boletín oficial en que figura la publicación que permite dicha delegación de competencias. Y en todo caso considera que dicha orden no resulta aplicable por que las actuaciones administrativas en este caso datan en su origen del 31 de agosto de 2012 y dicha orden es de fecha posterior, de 5 de octubre de 2012.

TERCERO

La cuestión planteada en el presente recurso es si concurren o no las circunstancias excepcionales legalmente previstas para acceder a la dispensa del requisito de residencia legal en España a fin de recuperar la nacionalidad española.

La referencia del artículo 26 del Código Civil a las circunstancias excepcionales debe ponerse en relación con el requisito que exonera: la residencia en España de quien pretende recuperar la nacionalidad española.

Según el abogado del Estado dichas circunstancias excepcionales no concurren en el caso del recurrente para ser dispensado del requisito de residencia legal en España.

El artículo 26 del Código Civil dispone que: 1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos: -ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales. -Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española. - Inscribir la recuperación en el Registro Civil. 2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecional mente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.

La orden de 11 julio 1991 y la ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad, atribuye al gobierno la facultad de dispensar del requisito de la residencia legal en España, tanto para la recuperación de la nacionalidad española por los que la hubieran perdido ( articulo 26.1.a), del Código Civil ), como para la opción prevista en la disposición transitoria tercera de la ley citada respecto de quienes, no habiendo sido nunca españoles, sean hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España. el propósito de ambas normas es, según destaca el preámbulo, beneficiar, sobre todo, a los emigrantes y a sus hijos, y solucionar las ultimas secuelas de un proceso histórico la emigración masiva de españoles, hoy difícilmente repetible.

Dicha orden ministerial establece unos criterios orientativos para la Dirección General de los Registros y del Notariado:

  1. en los supuestos de recuperación de la nacionalidad española por emigrantes o hijos de emigrantes se propondrá la dispensa del requisito de ser residente legal en España a los que se encuentren en nuestro país, y a los que, hallándose en el extranjero, pretendan residir en España, salvo que concurran en el peticionario antecedentes penales desfavorables u otros especialmente graves que aconsejen la denegación. 2. en los demás casos de solicitud de recuperación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 2005/2016, 19 de Septiembre de 2016
    • España
    • 19 Septiembre 2016
    ...la sentencia de 16 de febrero de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 1256/2013 , en el que se impugna la resolución del Ministerio de Justicia de 7 de mayo de 2013, por la que se deniega la dispensa de residencia legal en Espa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR