SAN 93/2015, 24 de Febrero de 2015

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:645
Número de Recurso456/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000456 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07050/2012

Demandante: María Inmaculada

Procurador: TERESA CASTRO RODRIGUEZ

Letrado: FELIPE ORTEGA SANCHEZ

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Codemandado: AYUNTAMIENTO DE MAZARRON

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo numero 456/2012, interpuesto por la Procuradora doña Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de doña María Inmaculada, en cuya defensa ha intervenido el Abogado don Felipe Ortega Sánchez, contra la resolución de fecha 19 de diciembre de 2012, dictada por el Secretario General Técnico, por delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de fecha 21 de junio de 2012, por la que se declara la extinción de concesión sobre dominio público marítimo-terrestre. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 19 de octubre de 2012, acordándose mediante decreto de 25 de octubre de 2012 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

Solicitada la medida cautelarisima de suspensión de ejecutividad del acto administrativo recurrido, fue acordada mediante auto de 25 de octubre de 2012, siendo confirmada por auto de 2 de noviembre de 2012.

Con fecha 5 de abril de 2013 fue acordada la ampliación del recurso inicialmente interpuesto contra la Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 21 de junio de 2012, por la que se declara la extinción de concesión sobre dominio público marítimo-terrestre, a la resolución de fecha 19 de diciembre de 2012, dictada por el Secretario General Técnico, por delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra dicha Orden Ministerial.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 28 de noviembre de 2013, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se anulen la resoluciones recurridas, con condena en costas a la Administración demandada.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que se produjo la caducidad del procedimiento de caducidad de la concesión, infringiéndose el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 78.3 de la Ley de Costas de 1988, pues el plazo para resolver el expediente concluía el 15 de julio de 2011. Añade que se ha infringido el principio de actos propios y de confianza legítima al ser requerida la recurrente por la Administración para que presentara determinada documentación para subrogarse en los derechos de la concesión, que resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas, que no se ha excedido la superficie de ocupación y construcción autorizada por la concesión y que no cabe aplicar el artículo 79 de la Ley de Costas por tratarse de una concesión otorgada antes de su entrada en vigor.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de febrero de 2014, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que en el caso que nos ocupa se dan las circunstancias necesarias que posibilitan la aplicación del artículo 42.6 LRJPA, que no tuvo lugar la transferencia de la concesión a favor de la demandante en aplicación del artículo

70.2 de la Ley de Costas y que concurre la causa de caducidad de la concesión del articulo 79.1.i) de la Ley de Costas, por aumento de la superficie construida en más del 10 por 100 sobre el proyecto autorizado, lo que suponía también causa de extinción de la misma por incumplimiento de la condiciones de la concesión, a la que resulta de aplicación la Ley de Costas de 1988, cuya disposición transitoria cuarta no es incompatible con lo acordado.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada mediante diligencia de ordenación de 4 de abril de 2014.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 16 de mayo de 2014, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos. Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de febrero de 2014, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 19 de diciembre de 2012, dictada por el Secretario General Técnico, por delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de fecha 21 de junio de 2012, por la que se declara (i) la extinción de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 14 de agosto de 1947 a don Maximo, para construir una casa destinada a vivienda y baños en la playa de la Isla, en el término municipal de Mazarrón (Murcia), y posteriormente transmitida por Orden Ministerial de 24 de julio de 1970 a favor de don Severino, (ii) declarar la extinción de la concesión otorgada por resolución de la Jefatura de Obras Públicas de Murcia de 4 de mayo de 1933 a don Carlos Ramón y (iii) ordenar a la Demarcación de Costas en Murcia que levante acta de reversión al Estado y el levantamiento de las instalaciones objeto de las concesiones, previos los tramites pertinentes.

Dejando a un lado los avatares de los tres procedimientos de extinción de la concesión que nos ocupa, otorgada a don Maximo, incoados con anterioridad al que es objeto de este recurso contenciosoadministrativo, procede con carácter previo al examen del fondo del asunto examinar la caducidad del procedimiento de declaración de caducidad de la concesión, alegada por la parte demandante, invocando la infracción del artículo 42.6 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 78.3 de la Ley de Costas de 1988, sobre la base de que el plazo para resolver el expediente concluía el 15 de julio de 2011.

El artículo 78.3 de la Ley de Costas, en la redacción dada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, establece un plazo de doce meses para notificar la resolución del procedimiento por el que se declare la extinción del derecho a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Aunque dicho plazo ha sido modificado y fijado en dieciocho meses mediante la Ley 2/2013, de 29 de mayo, la nueva redacción del precepto no resulta aplicable ratione temporis al supuesto que nos ocupa.

Tal y como pone de manifiesto el expediente administrativo, la iniciación del expediente de caducidad de la concesión que nos ocupa tuvo lugar mediante resolución dictada el 7 de febrero de 2011 por la Demarcación de Costas en Murcia.

Mediante resolución de fecha 8 de noviembre de 2011, dictada por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, se acordó ampliar en doce meses el plazo de resolución y notificación del expediente de caducidad de la concesión antes señalado, siendo notificada a la interesada el siguiente día 22 de noviembre de 2011.

Finalmente, mediante Orden Ministerial de fecha 21 de junio de 2012, se declara la caducidad de la concesión, notificada posteriormente a los interesados.

Pues bien, el computo del plazo de caducidad de los procedimientos administrativos ha de realizarse, tomando como día inicial o "dies a quo" aquel en que se dictó la resolución de iniciación o incoación del referido procedimiento, y como día...

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