SAN 94/2015, 24 de Febrero de 2015

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:616
Número de Recurso276/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000276 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03744/2013

Demandante: GOOGLE SPAIN, S.L.

Procurador: MARIA GRACIA LÓPEZ FERNÁNDEZ

Demandado: AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS

Codemandado: Horacio

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo, tramitado como procedimiento ordinario número 276/2013, que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Google Spain S.L., representada por la Procuradora doña Gracia López Fernández y defendida por el Abogado don Javier Martínez Baviére, contra la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, sobre protección de datos personales. Ha intervenido como codemandado don Horacio, representado por el Procurador don Manuel Monfort Edo y defendido por el Abogado don José Carrillo Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito

presentado el 3 de septiembre de 2013, acordándose mediante decreto de 26 de septiembre de 2013 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 20 de diciembre de 2013, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se "declare nula de pleno derecho o, en su caso, se anule la resolución impugnada".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de enero de 2014, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

El codemandado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2014, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con imposición de costas a la actora.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 17 de marzo de 2014, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos. Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de los correspondientes escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos, haciendo diversas alegaciones con motivo de la sentencia de 13 de mayo de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, as. C- 131/12, Google Spain S.L. y Google Inc./AEPD.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de febrero de 2015, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Acto administrativo recurrido.

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 17 de junio de 2013, dictada por el Director General de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que acuerda estimar la reclamación formulada por don Horacio contra Google Spain, S.L., instando a esta entidad para que adopte las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilite el acceso futuro a los mismos.

La resolución recurrida trae causa del ejercicio ante Google Spain, S.L. por don Horacio de su derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales, instando la eliminación de sus datos personales que aparecían en un enlace web, relativo una información publicada por el diario El País en relación a unos hechos acaecidos en 1988, que aparecía incluido en la relación obtenida a través de una búsqueda en Google con su nombre y apellidos.

La información aparecida en la web de noticias, relativa al archivo de noticias del diario El País, fue publicada el 27 de octubre de 1988 y hacía referencia a la detención del reclamante junto con otras personas como responsables de una red de estafadores que utilizaban revistas con apariencia oficial para captar publicidad mediante coacciones y atribuía al reclamante antecedentes policiales por hurto, usurpación de funciones y estafa.

El reclamante alegaba para justificar su derecho de oposición/cancelación que la difusión de tal información mediante el buscador Google con un nivel tan alto de prioridad sobre el resto de enlaces, hallados con su nombre y apellidos, apareciendo en primera posición, causaba un grave perjuicio a su vida personal, profesional, social y familiar, al afectar a su intimidad y generarle descrédito y una reputación equivocada, y que la información publicada no era veraz por lo que respecta a los antecedentes policiales que le atribuye. Además, pone de manifiesto su condición de profesor de Derecho Penal, Derecho Penitenciario y Criminología de la Universidad Católica de Murcia, así como la carencia de relevancia pública de la información.

Presentada el 18 de enero de 2013 ante la Agencia Española de Protección de Datos la reclamación del interesado contra Google Spain, S.L. por no haber sido atendido debidamente su derecho de oposición, y tramitado el correspondiente procedimiento de tutela de derechos, fue dictada la resolución recurrida que estimaba la reclamación formulada. La resolución de la Agencia Española de Protección de Datos recurrida sustenta la aplicación de la normativa española de trasposición de la comunitaria en materia de protección de datos en la aplicación del artículo 3 del Real Decreto 1720/2007, que traspone el artículo 4 de la Directiva 95/46/CE que debe interpretarse en atención a lo expuesto en los considerandos 18, 19 y 20 de la misma.

La resolución afirma que el servicio de búsqueda de Google utiliza en el tratamiento de datos personales medios situados en territorio español sin que su utilización sea únicamente con fines de transito, pues para prestarlo rastrea mediante sus "arañas web" datos de carácter personal en los servidores españoles, con el objeto de facilitar su posterior localización.

Además, sostiene que el servicio de búsqueda prestado a través del sitio web www.google.es es un servicio dirigido específicamente al territorio español, como revela el lenguaje de la pagina www.google.es, el dominio bajo el que se aloja el servicio de buscador Google en España, que es del tipo ".es", y el hecho de que los resultados obtenidos en la búsqueda se encuentren dirigidos a usuarios ubicados en territorio español.

Igualmente, considera que la publicidad es la forma de financiación del buscador gratuito de Google, hasta el punto de que el usuario no puede evitarla si quiere utilizar este servicio.

En base a lo expuesto concluye la resolución que la normativa de protección de datos española es aplicable al caso que nos ocupa, puesto que el servicio de buscador es prestado por una empresa que se encuentra fuera de la UE pero tiene un establecimiento en España, implicado en la venta de anuncios dirigidos a sus habitantes, cuyo principal reclamo es la prestación gratuita del servicio de búsquedas en internet, por lo que el establecimiento se ve implicado en el tratamiento de datos, siendo de aplicación el artículo 4.a de la Directiva. Además, al recurrir los buscadores a medios en el territorio español para el tratamiento de los datos personales también resulta de aplicación el artículo 4.1.c) de la Directiva.

Añade que la legislación de protección de datos española también resulta aplicable por determinación del articulo 4 en relación con el artículo 8.1.c ) y 17 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, al dirigir Google sus servicios al territorio español y encontrarse vulnerado el derecho a la dignidad de la persona.

En relación con la concreta oposición del interesado al tratamiento de sus datos personales, sostiene la resolución impugnada que no existe una disposición legal en contrario respecto del ejercicio del derecho de cancelación frente a Google.

SEGUNDO

Alegaciones de la recurrente.

La parte recurrente solicita que se dicte sentencia estimatoria de su pretensión y se "declare nula de pleno derecho o, en su caso, se anule la resolución impugnada".

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión, expuestas en su escrito de demanda son, en síntesis, las siguientes:

  1. - Nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, al amparo del artículo 62.1, letras a), b), c ) y e), de la Ley 30/1992, al haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón del territorio y por razón de la materia, vulnerar las libertades consagradas en el artículo 20 CE y la libertad de empresa reconocida en el articulo 38 CE e incurrir en arbitrariedad y fraude de ley y tener un contenido imposible, pues los actos...

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