SAN 10/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:610
Número de Recurso203/2010

AUDIENCIA NACIONAL

SALA PENAL

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE SALA Nº 203/2010

SUMARIO Nº 32/2013

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

Doña. Manuela Fernández Prado

  1. Nicolás Poveda Peñas

  2. Fermín Javier Echarri Casi

SENTENCIA Nº 10/2015

En la Villa de Madrid a 16 de febrero de 2015

En el Procedimiento Ordinario nº 14/2002, Rollo de Sala 203/2010 procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito contra la salud pública y otro de blanqueo de capitales, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sra. D. Manuel Pérez Veiga, y como acusadas:

1) Mariana Patricia, nacida el NUM000 de 1944, en Puebla del Río (Sevilla) hija de Lucas Dionisio y Tatiana Purificacion, titular del DNI número NUM001, con domicilio en el POLÍGONO000 nº NUM002 . NUM003 de Ceuta (España), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Nuria Lasa Gómez, y defendida por el Letrado D. Eugenio Rubio Linares.

2) Lorenza Rosa, nacida el NUM004 de 1968 en Ceuta (España) hija de Marta Rosario y Ezequiel Valeriano, titular del DNI número NUM005, con domicilio en CALLE000 nº NUM006, portal NUM007 . NUM008 NUM009 de Ceuta, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Nuria Lasa Gómez, y defendida por el Letrado D. Eugenio Rubio Linares.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, incoó con fecha 21 de

junio de 1999, las Diligencias Previas nº 256/1999, en virtud de la inhibición llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Liria (Valencia) de sus Diligencias Previas nº 124/1999, seguidas en el marco de las investigaciones llevadas a cabo por la Dirección de la Guardia Civil, 601 Comandancia de la Guardia Civil de Valencia, Grupo de Investigación Fiscal y Antidroga GIFA, interesando la autorización para la observación de las comunicaciones telefónicas de diversos teléfonos utilizados por los hermanos de origen colombiano Florentino Urbano y Martina Pura, así como de otros abonados, por un delito contra la salud pública.

Mediante Auto de 10 de octubre de 2002 se acordó la transformación de las mismas en procedimiento ordinario.

Con fecha 28 de abril de 2005 se acordó el procesamiento de los acusados, entre otros, Covadonga Lina, Mariana Patricia, y Lorenza Rosa, por los delitos contra la salud pública y blanqueo de capitales

Tras las correspondientes indagatorias y práctica de diligencias, se dictó auto de conclusión del sumario de 22 de octubre de 2010 elevando las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la cual mediante resolución de 4 de marzo de 2013, confirmó el auto de conclusión, y abrió juicio oral para los citados procesados.

Se encuentran en situación procesal de busca y captura los acusados Damaso Cecilio y Daniela Lourdes .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones calificó los hechos, como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 párrafos primero y segundo del Código Penal, en la redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, vigente en el momento de la comisión de los hechos.

Se considera responsables en concepto de autoras, a las acusadas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo

21.6 del Código Penal .

Procede la imposición de las siguientes penas, para cada una de ellas: 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria legal de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de

1.125.150 euros, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas proporcionales.

Se mantienen el resto de las peticiones de responsabilidad civil, tales como el comiso y destrucción de la droga incautada, y a los respectivos comisos.

TERCERO

Señalado el Juicio oral para el día 3 de febrero de 2014, se celebró con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales señaladas al efecto.

  1. HECHOS PROBADOS

A través de las investigaciones seguidas en la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia, se tuvo conocimiento de la existencia de una serie de actividades delictivas perpetradas por diversos individuos dedicados, desde finales del año 1998, al tráfico y/o distribución de drogas, concretamente cocaína en territorio español, así como a la disposición de un entramado de sociedades y empresas que facilitarían operaciones financieras tendentes a introducir en el sistema financiero los ingentes beneficios económicos procedentes de dicha ilícita actividad y su posterior transferencia desde España al extranjero.

1) ACTUACIONES REFERENTES A LA VENTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES:

A la actividad de venta se sustancias estupefacientes se dedicaban otros sujetos ya enjuiciados y condenados por estos hechos Florentino Urbano, Genoveva Tatiana, Alonso Franco, Lucio Feliciano, Baltasar Victoriano, y Florencia Virginia, y de otra parte, sin que conste conexión o relación con los anteriores, el procesado ya juzgado y condenado Calixto Vicente . Para la venta de la sustancia estupefaciente, en concreto, cocaína, Florentino Urbano actuaba en connivencia con Genoveva Tatiana y su marido Alonso Franco, quienes efectuaban contactos con otras personas para su distribución ulterior y recaudación de las cantidades producto de la venta de la sustancia estupefaciente.

Así Genoveva Tatiana y su marido Alonso Franco contaban principalmente con Lucio Feliciano, su hermano Baltasar Victoriano y su mujer Florencia Virginia, domiciliados en la localidad de Hornachuelos (Córdoba) quienes se desplazaban desde Córdoba a Valencia en autobús para recibir las instrucciones de Genoveva Tatiana para la adquisición de sustancia estupefaciente que después vendían en la provincia y ciudad de Córdoba.

Con este propósito Genoveva Tatiana y los hermanos Baltasar Victoriano Lucio Feliciano, de acuerdo con Florencia Virginia, mantenían contacto regular por teléfono para concertar la venta de sustancias estupefacientes y la recaudación correspondiente del dinero obtenido, acordando distintos encuentros. Así, entre otros el 6 de mayo de 1999 el acaecido en el Hospital "9 de Octubre" de Valencia al que acudieron los hermanos Lucio Feliciano Baltasar Victoriano a requerimiento de Genoveva Tatiana para hacer una entrega de dinero en la habitación NUM010 y posteriormente entrevistarse con Genoveva Tatiana en el quiosco "El Parque" sito en la calle Torrente 28 bajo, Valencia.

El 11 de mayo de 1999, Genoveva Tatiana y los hermanos Baltasar Victoriano Lucio Feliciano mantuvieron otras conversaciones relativas a la mala calidad de la sustancia estupefaciente que ella les había vendido, pese a lo cual llegaron a un acuerdo sobre el precio de venta.

Las relaciones entre estos se prolongaron hasta principios del año 2000, de forma que Baltasar Victoriano solicitaba a Genoveva Tatiana y Alonso Franco una cantidad próxima a los 5 kilos por semana, cantidad que éstos esperaban suministrar con la llegada de una importante operación en esas fechas que, debido a desacuerdos en el precio de la sustancia, no llegó a realizarse.

Los hermanos Lucio Feliciano Baltasar Victoriano utilizaban principalmente el domicilio de Baltasar Victoriano y Florencia Virginia, sito en la CALLE001 NUM007 de la localidad de Mesas del Guadalora, Hornachuelos (Córdoba), para vender las sustancias estupefacientes, domicilio frecuentado por pequeños traficantes de sustancia estupefaciente donde se procedía a las transacciones de droga previamente acordadas por teléfono.-Así, el día 27 de mayo de 2000, Baltasar Victoriano vendió a Imanol Iñigo una papelina conteniendo

1.03 gr con 26.77% de cocaína, con un valor en el mercado ilícito de 4.763 ptas. (28,63 euros).

Practicada entrada y registro el día 30 de mayo de 2000 en el domicilio de Lucio Feliciano, sito en CALLE002 NUM011 de Mesas de Guadalora, se incautó la cantidad de 310.000 ptas. (1.863,14 euros) producto de la ilícita actividad.

Practicada entrada y registro en el domicilio ya reseñado de Baltasar Victoriano y Florencia Virginia se incautó una balanza de precisión con restos de cocaína, bolsas de plástico para elaborar papelinas, varios botes de bicarbonato y otras sustancias, como suero oral o manical, empleadas para cortar la sustancia estupefaciente, libreta con anotaciones y 155.000 ptas. (931,57 euros) producto de la actividad ilícita.

Por lo que respecta a Calixto Vicente, quien, al margen de los otros mencionados se dedicaba al almacenamiento de sustancia estupefaciente para su posterior distribución a terceras personas, utilizaba como lugar de almacenamiento un apartamento que había alquilado en la CALLE003 NUM012, puerta NUM013 de Valencia.

Practicada entrada y registro en el domicilio de Calixto Vicente sito en la CALLE004 NUM008

- NUM014 de Valencia, se intervino una caja fuerte con numerosas joyas, anillos, pendientes, colgantes así como 7.800.000 ptas. (46.878,94 euros) producto del ilícito tráfico. Se encontró también un folio con anotaciones de nombres y cifras.

En el apartamento que Calixto Vicente utilizaba como almacén, sito en CALLE003 NUM012, puerta NUM013 de Valencia, el día 16 de junio de 2001 se practicó entrada y registro hallándose varios paquete y bolsas conteniendo cocaína, un revólver marca Llama, 79 cartuchos, una caja balanza de precisión, instrumentos con restos de cocaína, envoltorios de plástico y alambres para bolsitas, una balanza de precisión, restos de envoltorios de paquetes.

La cantidad...

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