STSJ Cataluña 42/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2009:1075
Número de Recurso596/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución42/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 42/2009

ILMOS.SRES.:

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 596/2007, interpuesto por D. Miguel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª CARMEN MUÑOZ VENCES y asistido por Letrado, siendo parte apelada el COL.LEGI D'ADVOCATS DE LLEIDA representado por el Procurador de los Tribunales D.SANTIAGO PUIG DE LA BELLACASA y asistido por Letrado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 89/2005 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Lleida, se dictó sentencia, de fecha 27 de febrero de 2007 , que acordó la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el apelante contra la resolución del acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Lleida, de 13 de enero de 2005.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D Miguel , que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido lasprescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su día se incoó expediente disciplinario al Letrado actor, aquí apelante, que terminó con resolución del Colegio de Abogados de Lleida, de fecha 2 de junio de 2004, por la que se le impuso la sanción de suspensión del ejercicio profesional durante dos años, y multa de 3.000 euros.

Interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña, este órgano dictó resolución desestimatoria el 21 de octubre de 2004, que se notificó al Colegio sancionador el 29 de diciembre de 2004 (fol. 200 del expediente), el cual, a continuación, adoptó un acuerdo, el 13 de enero de 2005, por el que decidió ejecutar la sanción de suspensión impuesta, a partir del 1 de marzo de 2005 hasta el 28 de febrero de 2007, y así lo comunicó al recurrente el 18 de febrero de 2005.

A los cuatro días de esta última notificación, el 21 de febrero de 2005, el actor interpuso recurso contencioso-administrativo contra este acuerdo de 13 de enero de 2005, sobre ejecución de sanción. Expresamente dirigía su recurso contra este acuerdo acompañando el oficio de notificación del Colegio.

La resolución del Consejo de Colegios de 21 de octubre de 2004, se notificó al recurrente el 5 de enero de 2005, según reconoce este último. En el propio acuerdo y oficio de notificación se concedía al sancionado la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición, pese a tratarse de acuerdo desestimatorio del recurso de alzada, lo que efectivamente hizo aquél mediante escrito de 12 de enero de 2005 (fol. 210 del expediente).

Estando en trámite el presente proceso en su primera instancia, el recurso de reposición potestativo de referencia fue desestimado por resolución notificada al actor el 3 de enero de 2006, aportada por este último a los autos.

También es oportuno señalar, aunque sea irrelevante para la resolución de estos autos por las razones que se indicarán, que el Juzgado "a quo" denegó la suspensión cautelar de la ejecutividad del acuerdo impugnado interesado por otrosí del escrito de interposición, en virtud de Auto de 31 de marzo de 2005 , que fue revocado y dejado sin efecto por sentencia de esta Sala, de fecha 17 de marzo de 2006 , al estimar el recurso de apelación dirigido contra aquél por apreciarse "prima facie" caducidad del expediente sancionador.

SEGUNDO

El recurrente invocó en su demanda diversos motivos de impugnación: caducidad del expediente sancionador, ejecución de la sanción sin haberse agotado la vía administrativa (al llevarse a cabo cuando no se había resuelto el recurso potestativo de reposición), adopción del acuerdo sancionador sin observarse lo previsto en el art. 88.4 del Estatuto General de la Abogacía , indebida desestimación de la recusación "en bloque" de la Junta de Gobierno del Colegio de Lleida, y defectos en determinadas notificaciones que le habrían causado indefensión.

Terminó por suplicar una sentencia que declarase la nulidad de la resolución impugnada y de todo el procedimiento disciplinario, sin que proceda en ningún caso la retroacción de las actuaciones.

Por su parte, la Corporación demandada invocó la inadmisibilidad parcial del recurso al incurrir en desviación procesal, toda vez que el recurso se dirige contra el acuerdo de 13 de enero de 2005, por lo que no cabe pedir la anulación del procedimiento sancionador. Para ello, debería haber impugnado el acuerdo propiamente sancionador o haber ampliado el presente recurso a este acuerdo de 2 de junio de 2004, al de 21 de octubre de 2004, y a la desestimación expresa o tácita del recurso de reposición interpuesto contra este último.

Considera que también procede inadmisibilidad del recurso ex. art. 69 c) y 25.1 de la Ley Jurisdiccional por dirigirse contra un acuerdo, el de 13 de enero de 2005, que no había agotado la vía administrativa por ser susceptible de recurso administrativo de alzada, en todo caso procedente segun el art. 121.2 del Código de la Abogacía Catalana .

Al margen de lo anterior, la contestación a la demanda también razona sobre los diversos motivos impugnatorios aducidos por la actora.

En su recurso de apelación el actor reitera la improcedencia de ejecutar la sanción impuesta y califica el...

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