STSJ Cataluña 125/2009, 5 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO
ECLIES:TSJCAT:2009:819
Número de Recurso813/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución125/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 813/2004

Partes:LLORENS PAÑELL, S.L.

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

S E N T E N C I A N º 125

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 813/2004, interpuesto por LLORENS PAÑELL, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO TOLL MUSTEROS y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA y AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado y defendido por el CARLOS ARCAS HERNANDEZ.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra 26-5-04, POR LA QUE SE FIJA JUSTIPRECIO FINCA C/ PALLARS 408 SIENDO ADMINISTRACIÓN EXPROPIANTE; EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, EXPT 1207/03.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 3 de febrero de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Jurat d'Expropiació de Catalunya, sección Barcelona, de 26-5-04, que fija el justiprecio de la finca sita en la calle Pallars 408, cuya expropiación fue instada por la propiedad al amparo del derogado articulo 103 del DL 1/1990 autonómico, por estar calificado de equipamientos comunitarios y dotaciones de nueva creación a nivel local, clave 7b.

La resolución del Jurat fija como fecha de la valoración la del mes de septiembre de 2003, aplicando a los 150 m2 de superficie el valor de repercusión deducido de la Ponencia de Valores catastrales, actualizado, de 427,80 euros/m2 y una edificabilidad neta de 1m2t/m2s, correspondiente al sector Diagonal Mar, fijando un justiprecio total de 64.170 euros más el 5% de premio de afección.

Frente a tal resolución, interpone recurso la entidad expropiada, cuya demanda se centra en los siguientes motivos de impugnación:

- considera que no resulta de aplicación el valor de repercusión deducido de la Ponencia de valores catastral porque ha habido modificaciones urbanísticas que no fueron contempladas; en fase de conclusiones hace también referencia a un desfase de los valores de la Ponencia en relación con los del mercado.

- la finca se encuentra en el ámbito de la Modificación del PGM correspondiente al ámbito "Districte d'Activitats 22@", y por tanto el Jurat yerra al situarla en el ámbito del sector "Diagonal Mar" y atribuirle el aprovechamiento de éste ámbito.

Postula en consecuencia que se fije el justiprecio de acuerdo con su hoja de aprecio, calculando el valor de repercusión por el método residual y un aprovechamiento del 2,2 m2t/m2s, que en fase de conclusiones modifica al obtenido por el perito designado en el procedimiento del 1,932 m2t/m2s.

SEGUNDO

La situación de la finca, tras la pericial practicada ha quedado ya indiscutida, pues la propia recurrente, en su escrito de conclusiones, admite que se halla en el ámbito de la Modificación del Plan General Metropolitano del sector "Diagonal Mar", como ya se indicaba en el certificado urbanístico que acompañó a su petición de expropiación (folio 3 del expediente administrativo).

Dicho esto, cabe abordar la cuestión del valor de repercusión. La recurrente rechaza aplicar el deducido de la Ponencia catastral, por haberse modificado el planeamiento y por desfase con el mercado. El primer argumento debe ser rechazado pues como confirma la pericial practicada, la Ponencia tuvo en cuenta la Modificación en el sector Diagonal Mar, tal como se hace constar en su Memoria.

Y respecto al desfase con los valores de mercado, esta misma Sala y sección ya dicho en reiteradas sentencias (entre otras en las 638/2007, de 6 de julio; 250/2008, de 19 marzo y 956/2008, de 30 de octubre, por citar algunas) que la Ley 6/1998 establece un sistema...

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