STSJ Cataluña 1288/2008, 30 de Diciembre de 2008

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2008:13922
Número de Recurso424/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1288/2008
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1288/2008

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a treinta de diciembre de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 424/2005, interpuesto por D. Benito , representado por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís y dirigido por la Letrado Dª Gemma Solanas Romero, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (Departament de Salut), representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Generalidad. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 26 de julio de 2005 del Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra el acuerdo adoptado en fecha 11 de marzo de 2004 por la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Tarragona, por la que se desestimó, entre otras, la solicitud formulada por el recurrente para la apertura de una oficina de farmacia en el área básica de salud "Tarragona-5".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.TERCERO.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expuesto en los antecedentes, se impugna a través del presente recurso la resolución de 26 de julio de 2005 del Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra el acuerdo adoptado en fecha 11 de marzo de 2004 por la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Tarragona, por la que se desestimó, entre otras, la solicitud formulada por el recurrente para la apertura de una oficina de farmacia en el área básica de salud "Tarragona-5".

El aquí recurrente, D. Benito , presentó su solicitud en fecha 2 de enero de 2002, e impugna las resoluciones recurridas al considerar que en aquel momento el A.B. S. de Tarragona-5 ya contaba con los

14.000 habitantes necesarios para la apertura de la 4ª oficina de farmacia, en lugar de los 13.691 que admiten las expresadas resoluciones.

SEGUNDO

La cuestión debatida ha de ser resuelta a la luz de lo dispuesto en el artículo 6.c) de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre , en la redacción que le dio el artículo 62 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre , según el cual, en las áreas básicas urbanas, el número de oficinas de farmacia debe ser, como máximo, de una por cada 4.000 habitantes, por cada área básica, excepto que se ultrapase esta proporción en 2.000 habitantes, supuesto en el cual se puede instalar una oficina de farmacia más en el área básica de salud de que se trate, o excepto que se deba aplicar lo que establece la letra f), que resulta...

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