SAP Girona 782/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
Número de Recurso4/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución782/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION TERCERA (PENAL)

PROCEDIMIENTO DEL JURADO Nº 4/2008

CAUSA: PROCEDIMIENTO DELTRIBUNAL DEL JURADO Nº 1/07

JUZGADO INSTRUCCION Nº 5 DE FIGUERES

S E N T E N C I A Nº 782 / 08

En la ciudad de Girona, a veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

El Tribunal del Jurado, presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente DON JOSE ANTONIO SORIA CASAO ha visto en juicio oral y público la presente causa, seguida por delito de asesinato.

Fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado en el juicio oral por DON JERÓNIMO GÓMEZ VILLORA; como acusación particular Teresa, Catalina, Maite y María Cristina representados por el Procurador DON CARLOS SOBRINO CCORTÉS, bajo la dirección del Letrado DON ANTONI QUERA ROYES.

Fue acusado DON Arturo, nacido el día 20 DE JUNIO DE 1983, con DNI. NUM000, privado de libertad por esta causa desde el día 16 de octubre de 2007 hasta la actualidad, representado por la Procuradora DOÑA ROSA MARÍA TRIOLA VILA y defendido por el Letrado DON CARLOS MONGUILOD AGUSTÍ.

El Jurado estuvo compuesto:

DOÑA Leticia

DOÑA Marí Trini LARA

DOÑA Edurne

DOÑA Montserrat

DOÑA Amparo

DON Lorenzo

DON Jose Carlos

DOÑA Juana

DON Juan Luis

Los candidatos nombrados suplentes no tuvieron intervención.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de Homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, del que consideró autor al acusado Arturo, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 Código Penal, interesando la pena de 13 años y 8 meses de prisión e inhabilitación absoluta, y alternativamente, para el caso de estimarse probados las modificaciones introducidas en la calificación definitiva, sería aplicable la atenuante analógica de confesión, la aplicación del art. 20.1 del Código Penal en lo atinente a las "actiones liberea in causa" y la atenuante de reparación del daño. Y en cuanto a responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la madre y hermanos del fallecido en la cantidad total conjunta de 420.000 euros.

SEGUNDO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Asesinato del artículo 139.1 del Código Penal del que consideró autor al acusado Arturo, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal del art. 21.5 del Código Penal por reparación parcial del daño, solicitando la imposición de la pena de prisión de 15 años e inhabilitación absoluta por el mismo periodo, así como al pago de las costas causadas incluyendo las de la acusación particular. Asimismo en concepto de responsabilidad civil interesó que el acusado indemnizase a la madre y hermanos del fallecido en la cantidad total conjunta de 420.000 euros, de la que debe deducirse la de 69.000 euros consignados. Y por el mismo concepto deberá indemnizar a María Cristina en la cantidad de 160.000 euros.

TERCERO

La defensa del acusado, en su escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Homicidio del articulo 138 del Código Penal, del que consideró autor a su patrocinado Arturo, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de confesión del art. 21.4 CP, reparación del daño del art. 21.5 CP, y con carácter principal la eximente completa de alteración psíquica del art. 20.1 CP o alternativamente y subsidiariamente la de miedo insuperable del art. 20.6 CP. Y subsidiariamente la eximente incompleta del art. 21.1 en relación al 20.1 o al 20.6 CP, interesando con carácter principal la absolución y con carácter subsidiario la imposición de una pena de prisión de la horquilla de DOS AÑOS Y MEDIO A CINCO AÑOS. y en cuanto a responsabilidad civil que se indemnice a la madre del fallecido, una vez acreditada la condición de heredera, en la cantidad de 69.000 euros ya consignados.

CUARTO

El Jurado pronunció su veredicto declarando culpable al acusado de un delito de ASESINATO, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de trastorno mental transitorio, confesión y reparación del daño, mostrando el Jurado su criterio desfavorable a la eventual suspensión de la condena y a la proposición de indulto.

QUINTO

Pronunciado por el Jurado el veredicto de culpabilidad, en el trámite previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, el Ministerio Fiscal solicitó la imposición al acusado de la pena de diez años de prisión, a cuya petición se adhirió el Sr. Letrado de la acusación particular.

Y el Sr. Letrado de la defensa interesó la imposición de la pena de tres años y nueve meses de prisión.

SEXTO

El Ministerio Fiscal, en lo que respecta a la responsabilidad civil lo solicitado en su escrito de conclusiones definitivas, al igual que la acusación particular que precisó que la Sra. María Cristina no quiso con la respuesta dada en el juicio renunciar a la indemnización.

El Letrado de la defensa mantuvo la solicitud de indemnización en favor de la madre de la victima, oponiéndose a que sea concedida a la compañera sentimental y a los hermanos.

Por decisión del Jurado se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

El día 16 de Octubre de 2007, sobre las veintitrés horas, en el cruce de las calles Llers y Sant Cebriá de la localidad de Vilafant, el acusado Arturo, mayor de edad, empuñando un cuchillo, con intención de terminar con la vida de Jose Francisco se lo clavó hasta en siete ocasiones en la boca, cuello, hombro, pierna y hemotórax derecho, afectando a su arteria carótida, pleura parietal y pulmones, originando la muerte del Sr. Jose Francisco.

PRIMERO BIS.- El acusado, sabedor de que Jose Francisco se dirigía a su encuentro, lo esperó en dicho lugar habiéndose provisto previamente de un cuchillo que portaba oculto, teniendo la previsión cuando cogió el arma de que podría llegar a utilizarlo como finalmente lo hizo.

SEGUNDO

El acusado actuó sobre seguro, por sorpresa y sin dar posibilidades de defensa a la víctima debido a lo sorpresivo e inesperado del ataque con el cuchillo que llevaba oculto.

TERCERO

En el momento de los hechos que acabaron con la vida del Sr. Jose Francisco el acusado Arturo, padecía una disminución de sus capacidades de conocimiento y voluntad que llegó a disminuir gravemente el control de sus impulsos al reaccionar, debido al miedo que sintió al ser agredido, de manera automática en acción-reacción.

CUARTO

El acusado Arturo llamó por teléfono a los servicios de urgencia del 112 advirtiendo de que se había producido un apuñalamiento con una persona herida, esperando en el lugar de los hechos la llegada de los Agentes de Policía a los que de forma espontánea reconoció ser el autor e indicó donde había lanzado el cuchillo que fue recuperado, lo que facilitó la investigación.

QUINTO

El acusado Arturo, antes de dar inicio el Juicio Oral, a través de sus familiares, ha ingresado la cantidad de 69.000 euros con la voluntad de reparar en lo posible el daño causado por su acción.

Queda asimismo acreditado a afectos de responsabilidad civil:

SEXTO

En el momento de fallecer, DON Jose Francisco mantenía contacto familiar asiduo con su núcleo más próximo compuesto por su madre DOÑA Teresa y sus hermanas DOÑA Catalina Y DOÑA Maite.

Y no ha quedado acreditada una relación de pareja sentimental estable con DOÑA María Cristina.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Jurado para formar la convicción que le ha llevado a estimar los hechos antes relatados y a pronunciar su veredicto de culpabilidad en el sentido favorable a la tesis de la Acusación Particular, por lo que se refiere al delito de asesinato, en lugar de lo alegado por el Ministerio Fiscal que entendía era un delito de homicidio, e incluso sin acoger la tesis mantenida por la defensa que reconocía y admitía la comisión por parte de Arturo del delito de homicidio, ha tenido en cuenta las siguientes pruebas: El reconocimiento que el acusado efectuó en el plenario de haber sido la persona que agredió a la víctima, así como que le clavó el cuchillo de una dimensión considerable, que fue recuperado por las indicaciones del Sr. Arturo y en que el ADN de la sangre correspondía al fallecido Jose Francisco, corroborando el reconocimiento de la autoría los Agentes de Policía que acudieron al lugar de los hechos, habiéndole ocasionado heridas mortales; el factor sorpresa del que se valió el acusado, que no existían heridas de defensa en el cuerpo de la victima, según la declaración de los Médicos Forenses.

Esos elementos en los que el Jurado ha basado su convicción constituyen verdaderas pruebas de cargo, producida con todas las garantías de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción e igualdad de partes y, por ello, resulta válida y eficaz para desvirtuar el derecho constitucional de la presunción de inocencia.

SEGUNDO

Los hechos que el Jurado ha declarado probados en su veredicto, en los apartados primero y segundo, integran un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1º del Código Penal, en el que se estipula lo siguiente: "Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1ª) Con alevosía".

La autoría por parte del acusado de la muerte de Don Jose Francisco no ha sido cuestionada por la defensa, sino que por el contrario ha sido admitido expresamente por el Sr. Arturo mediante el apuñalamiento, pero sin concretar el número de veces ni el lugar del cuerpo de la victima en que éste se produjo, y como es bien sabido, con el hecho físico y objetivo de la muerte, ha de concurrir la intención de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 1/2010, 8 de Enero de 2010
    • España
    • 8 d5 Janeiro d5 2010
    ...de 7 de enero de 2009) por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Girona (Sección Tercera), recaída en el Procedimiento núm. 4/08 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/07 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Figueres. El referido apelante D. M......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR