SAP Tarragona 4/2009, 19 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2008:1579
Número de Recurso881/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2009
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Tarragona, a 19 de diciembre de 2008.

Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de D. Darío , D. Simón Y D. Franco y por vía de adhesión por las representaciones procesales de D. Luis Francisco Y D. Jorge contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona con fecha 31 de marzo de 2008 en procedimiento abreviado seguido por delito de participación en riña en el que figuran como acusados los recurrentes, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

PRIMERO: Se declara probado que sobre las 01:30 horas del día 9 de septiembre de 2001, como consecuencia de una previa discusión y pelea, se inició en el chiringuito de la playa sito en la Plaza Sant Salvador, una pelea entre Jorge (DNI Nº NUM000 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, y Simón (DNI Nº NUM001 ) mayor de edad y sin antecedentes penales entres otros de un lado, Y Rosendo (DNI Nº NUM002 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, Luis Francisco (DNI Nº NUM003 ), mayor de edad y sin antecedentes penales y Darío (DNI Nº NUM004 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, de otro lado, en cuyo transcurso se golpearon propinándose puñetazos, tirándose al suelo, y utilizando ambos grupos sillas, vasos y mesas.

SEGUNDO: En el curso de la pelea Franco (DNI nº NUM005 ), mayor de edad y con antecedentes penales computables, el cual se encontraba en el chiringuito, le rompió una silla en la cabeza a Luis Francisco , sin que quedara acreditado el material de la silla.

Como consecuencia de los hechos Luis Francisco sufrió una herida inciso contusa en la región parietal derecha del cuero cabelludo que requirió 5 puntos de sutura, precisado para alcanzar la sanidad 8 días de carácter no impeditivo y restándole como secuela una cicatriz en cuero cabelludo de 2 cm en región parietal, cubierta por pelo.

TERCERO: Como consecuencia de los hechos Rosendo sufrió un contusión frontal izquierda y contusión en segundo dedo mano izquierda que requirió de primera asistencia facultativa, precisado para alcanzar la sanidad 4 días de carácter impeditivo, no quedando acreditado quien fue el autor de dicha lesión.

Como consecuencia de los hechos Darío , sufrió erosiones en codo derecho, región dorsal derecha, región lumbar izquierda y hombro izquierdo, región cervical, contusión en codo izquierdo, contusión malar derecha, erosión en rodilla derecha, herida superficial en glúteo derecho, que requirió de primera asistencia facultativa, no quedando acreditado quien fue el autor de dicha lesión.

Como consecuencia de la pelea se produjeron desperfectos en el mobiliario del chiringuito, concretamente en 8 silla y 3 mesas, tasadas pericialmente en la cantidad de 153,86 euros cada mesa, y en la cantidad de 64,04 euros cada silla, todas ellas propiedad de Miguel , habiendo sido el perjudicado indemnizado parcialmente por dichos daños.

CUARTO: El 31 de diciembre de 2001, se dicta por el Juzgado de Instrucción nº 5 de El Vendrell auto de incoación de Diligencias Previas.

El 19 de febrero de 2001, se toma declaración a Miguel , acordándose el 20 de febrero de 2002 la valoración pericial de los daños.

El 26 de febrero de 2002 se toma declaración en calidad de imputado a Jorge .

El 12 de marzo de 2002 se toma declaración en calidad de imputado a Simón .

El 19 de marzo de 2002 se toma declaración en calidad de imputado a Rosendo .

El 21 de marzo de 2002 se toma declaración en calidad de imputado a Luis Francisco .

El 11 de marzo de 2002 se toma declaración en calidad de imputado Darío .

El 10 de abril de 2002 se toma declaración en calidad de imputado a Clemente .

El 22 de mayo de 2002 se cita auto por el que se acuerda la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento Abreviado, procediéndose a la notificación de dicha resolución.

El 22 de noviembre de 2002 cumplimentado los exhortos se acuerda solicitar abogado de turno de oficio en relación a Darío y a Clemente , confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal de las actuaciones, dictándose providencia el día 28 de febrero de 2003 en el que se tiene por cumplimentado las designaciones.

El 6 de junio de 2003 se solicita por el Ministerio Fiscal la hoja actualizada de los antecedentespenales de los imputados, lo que se acuerda por providencia de 25 de octubre de 2003.

El 4 de noviembre de 2003 se dicta providencia en la que se acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal al objeto de que solicite la apertura del juicio oral o el sobreseimiento.

El 18 de diciembre de 2003 el Ministerio Fiscal solicita que se tome declaración en calidad de imputado a Franco , acordándose pro providencia de 16 de enero de 2004 librar oficio a la Guardia Civil para la identificación del imputado, recabándose los antecedentes penales del mismo.

El 24 de febrero de 2004, teniendo en cuenta el resultado del oficio de la Guardia Civil y la identificación de dos personas, se acuerda la investigación de la posible conexión con los hechos y la persona que participó en la investigación recordando el cumplimiento de oficio por providencia de 21 de mayo de 2004.

El 21 de junio de 2004, teniendo en cuenta el oficio de la Guardia Civil según el cual Franco niega conocer a las personas implicadas. se acuerda averiguar la conexión de Franco en los hechos, el cual niega cualquier participación en los hechos.

El 2 de agosto de 2004, se acuerda tomar declaración en calidad de imputado a Franco , lo que se efectúa el 23 de septiembre de 2004.

El 13 de octubre de 2004, se dicta providencia en la que se acuerda la practica de testificales lo que se realiza el 18 de noviembre de 2004.

El 25 de octubre de 2004 se dicta providencia en el que se acuerda la designación de letrado de oficio a Jorge .

El 13 de diciembre de 2004, se dicta providencia en la que se acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal al objeto de que solicite la apertura del julio coral o el sobreseimiento, solicitándose el 18 de diciembre de 2004 autor de ampliación de continuación del Procedimiento Abreviado frente a Franco , lo que se realiza por autor de 19 de enero de 2005, que es notificado a las parte.

El 5 de abril de 2005, se presenta escrito de acusación por el Ministerio Fiscal.

El 15 de abril de 2005 se dicta auto de apertura de juicio oral que se notifica a las partes.

El 20 de mayor de 2005 se dicta providencia en la que se acuerda dar traslado a las partes para la presentación de los escritos de defensa, y el 9 de junio de 2005 se dicta providencia acordándose remitir oficio.

El 9 de junio de 2005 se dicta auto en el que se declaraba que la declaración prestada por Darío no había infringido precepto procesal alguno.

El 28 de junio de 2005, se dicta providencia en la que se tiene por designados de oficio procuradores a los imputados.

El 15 de julio de 2005 se presenta escrito de defensa por la representación de Rosendo .

El 28 de julio de 2005 se presenta escrito de defensa por la representación de Darío .

El 16 de septiembre de 2005, se presenta escrito de defensa por la representación de Jorge .

El 23 de septiembre de 2005 se presenta escrito de defensa por la representación de Simón .

El 3 de octubre de 2005, se presenta escrito de defensa por la representación de Luis Francisco .

El 13 de octubre de 2005 se presenta escrito de defensa por la representación de Franco .

El 13 de octubre de 2005 se dicta providencia acordando la remisión a los juzgado de lo Penal.

El 2 de noviembre de 2005 se recibió el procedimiento abreviado en al Juzgado de lo Penal número dos de Tarragona, señalándose por auto de fecha de 31 de julio de 2007 juicio para el día 7 de noviembrede 2007 que se suspende por incomparecencia de un de los coacusados y testigos, señalando el día 7 de noviembre de 2007 fecha para la celebración de juicio el día 5 de marzo de 2008.

QUINTO: Jorge percibe una cantidad neta anual de 12.00 euros.

Simón percibe una cantidad mensual de 200 euros.

Darío percibe una cantidad mensual de 1200 euros.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Jorge (DNI Nº NUM000 ), como autor responsable de un delito de Participación en riña, previsto y penado en el artículo 154 del CP , concurriendo la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP , con la pena de 1 mes y 15 días de multa con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago o insolvencia, así como el pago de una sexta parte de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno a Simón (DNI Nº NUM001 ), como autor responsable de un delito de participación en riña, previsto y penado en el articulo 154 del CP , concurriendo la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP , con la pena de 1 mes y 15 días de multa con cuota diaria de 14 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago o insolvencia, así como el pago de una sexta parte de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno a Rosendo (DNI Nº NUM002 , como autor responsable de un delito de participación en riña, previsto y penado en el artículo 154 del CP , concurriendo la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP , con la pena de 1 mes y 15 días de multa con cutoa diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiara del artículo 53 del CP en caso de impago o insolvencia, así como el pago de una sexta parte de las costas...

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