SAP Tarragona 139/2008, 7 de Diciembre de 2007

PonenteCESAR AUGUSTO DEL CASTILLO UBEDA
ECLIES:APT:2007:2147
Número de Recurso828/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución139/2008
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Apelación 828/07

Rollo 285/2007 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona

Diligencias Urgentes 146/2007 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona

SENTENCIA

Magistrados

Ilma. Sra. Samantha Romero Adán (Presidente)

Ilma. Sra. Macarena Mira Picó

Ilmo. Sr. César Augusto del Castillo Úbeda

En 7 de Diciembre de 2007-

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio, representado por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias y defendido por la Letrada Sra. Huertas, contra la Sentencia de 3 de Septiembre de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona en autos nº 285/07, tramitados por el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, y seguidos por un delito de robo con fuerza del que ha sido acusado el recurrente; siendo parte el Ministerio Fiscal y habiendo sido designado ponente D. César Augusto del Castillo Úbeda, resultan los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida, y

Primero

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: «PRIMERO: Se declara probado que Luis Antonio, también conocido como Luis Andrés, Marcos y Darío, mayor de edad, de nacionalidad libanesa, en situación ilegal en España, sobre las 19:00 horas del día 13 de agosto de 2007, y con ánimo de obtener un lucro ilícito, violentó con unas tijeras la cerradura de la puerta delantera izquierda del vehículo Peugeot 206 matrícula NUM000, propiedad de Francisco, el cual se encontraba cerrado y debidamente estacionado en el Paseo Jaime I de la localidad de Salou en un parking público, penetrando en su interior sustrayendo carteras pertenecientes a Bernardo, Francisco y Juan Alberto, que contenía diversa documentación, tarjetas de crédito, y 37 euros que poseían en común, así como unas gafas de sol de Francisco, siendo el acusado acto seguido interceptado por agentes de la Guardia Civil, recuperando los efectos a excepción de las gafas de sol, y el dinero.

SEGUNDO

El vehículo sufrió desperfectos cuyo importe está sin determinar, habiendo sido entregado los efectos sustraídos y recuperados a sus legítimos propietarios».

Segundo

La sentencia apelada contiene el siguiente Fallo: «Que debo condenar y condeno a Luis Antonio, también conocido como Luis Andrés, Marcos y Darío, como autor responsable de un delito de robo con fuerza, previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 240 del CP en grado de tentativa, a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas causadas, y que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Francisco en la suma que se determine en ejecución de sentencia por los daños en el vehículo y por el valor de las gafas, y conjuntamente a Francisco y a Juan Alberto en la suma de 37 euros por el dinero sustraído.

Se acuerda la restitución con carácter definitiva a Francisco, a Juan Alberto, y a Bernardo los efectos sustraídos y recuperados.

De igual manera, se acuerda la sustitución de la pena de prisión impuesta por la de expulsión del territorio nacional, con prohibición de regresar a España en el plazo de diez años a contar desde la fecha de la expulsión.

La ejecución de esta pena se llevará en la forma y con los efectos que prevé la Disposición Adicional decimoséptima de la modificación de la LOPJ operada por LO 19/2003, de 23 de Diciembre, (esto es, acordando la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta hasta tanto la autoridad gubernativa proceda a materializar la expulsión)».

Tercero

Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis Antonio, fundamentándolo en los motivos que son de ver en el escrito a tal efecto presentado.

Cuarto

El Ministerio Fiscal no ha evacuado el traslado conferido.

Hechos probados.- Se aceptan los de la Sentencia de instancia, los cuales se dan íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia impugnada, y

Primero

En el primer motivo de apelación se alega error en la apreciación de las pruebas, infracción de los preceptos legales aplicables al caso y, como mínimo, la no observación por parte del juzgador del principio de presunción de inocencia, in dubio pro reo y versiones contradictorias, todo lo cual debería haber conducido a una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables. Tal cúmulo de infracciones se habría concretado en la declaración de hechos probados, al no haber acogido la Magistrada a quo, la versión de los hechos ofrecida por el acusado, ya que, según la defensa, esto era lo procedente, bien por ser dicha versión perfectamente creíble, bien por exigencias de los principios invocados al existir versiones contradictorias, en concreto, la del acusado y la del agente de la Guardia Civil testigo directo de los hechos.

El motivo debe ser rechazado.

En el segundo de los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, la Magistrada razona el iter lógico determinante del relato fáctico que declara acreditado, sin que se aprecie en el mismo la más mínima quiebra de las reglas que rigen el criterio humano, habiendo fundamentado el proceso discursivo en la testificales de los agentes de la Guardia Civil, en concreto con el agente nº NUM001 Y, testigo directo de lo acaecido, que manifestó en el plenario haber observado como el acusado introducía un objeto metálico en la cerradura de...

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