STSJ Canarias 1/2015, 8 de Enero de 2015

PonenteCARLA BELLINI DOMINGUEZ
Número de Recurso13/2014
ProcedimientoRecursos Ley Jurado
Número de Resolución1/2015
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de enero de 2015.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 13/2014 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 63/2013 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al Rollo nº 59/2014 se dictó sentencia de fecha 22 de septiembre de 2014 , actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Mulero Flores, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

  1. - A la vista del veredicto de culpabilidad acordado por el Tribunal del Jurado y de los demás pronunciamientos y declaraciones contenidos en el mismo, condeno a Sebastián como autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, de los arts. 139.1 º y 3º en relación con el art. 140 C.P . concurriendo la agravante de parentesco del art. 23 C.P ., y la atenuante de confesión del art. 21.4º C.P . a la pena de VEINTITRES años de PRISIÓN, accesoria de inhabilitación absoluta y costas procesales.

    Se le imponen también las prohibiciones de aproximarse a sus dos hijos menores, a María Rosario (madre de Frida ), a Amalia , Edmundo , Francisca y Sagrario (hermanos de Frida ) y a Celia (cuñada de Frida y tutora de los dos hijos de ésta), en un radio no inferior a 500 metros, en su lugar de trabajo, estudios o donde todos estos se encuentren, y la prohibición de comunicarse con los mismos, por cualquier medio, escrito u oral o por sí o por terceras personas, durante 10 años más que el total de la pena privativa de libertad efectivamente impuesta.

    Se le impone la privación de la patria potestad con relación a sus dos hijos de menor edad, Paulina e Mauricio .

  2. - En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a los dos hijos menores de la víctima, en la suma de trescientos mil euros (300.000 €), que se distribuirán en partes iguales con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto al devengo de interés, e igualmente a indemnizar a la madre y hermanos de la víctima, en las cuantías que ciframos en 100.000 € para la madre de la víctima, María Rosario , y otros 100.000 euros para los hermanos, Amalia , Edmundo , Francisca y Sagrario , que deberán distribuirse por partes iguales por el daño psíquico padecido, con el interés legal.

  3. - Para el cumplimiento de la pena principal, procede abonarle el tiempo en que por esta causa ha estado privado de libertad.

  4. - Reclámese la pieza de responsabilidad pecuaniaria terminada en legal forma.

  5. Notifíquese a las partes personadas, y a los perjudicados, y remítase copia testimoniada el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Dos de Arona.

    Así por esta sentencia, a la que debe icorporarse el acta de la votación del Jurado, uniéndose de todo ello certificación literal al rollo de Sala, y contra la que cabe interponer recurso de APELACIÓN, en el plazo de diez días, contados al siguiente de su notificación, anunciándolo en esta Audiencia para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, lo pronuncio, mando y firmo.

    Dada la situación de prisión provisional en que se encuentra el acusado, la gravedad de los hechos enjuiciados y de la pena impuesta, persistiendo el riesgo de fuega, donde ha vivido, caso de ser recurrida la sentencia se acuerda PRORROGAR la misma hasta el límite máximo de la mitad de la pena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Santa Cruz de Tenerife instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 63/2013 por presunto delito de asesinato, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Turnado el asunto a la Sección Quinta de dicho tribunal y registrado el Rollo nº 59/2014 se dictó sentencia de fecha 22 de septiembre de 2014 , cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

El Tribunal del Jurado, en su veredicto, ha declarado como probados los siguientes hechos:

  1. - Sobre las 7 horas del día 20 de febrero de 2013, el acusado Sebastián , con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1971, se dirigió al edificio donde vivía su ex compañera, Frida , nacida el día NUM002 de 1977, ya que era conocedor que la misma y sus dos hijos menores salían aproximadamente sobre las 7:30 horas todos los días para ir al colegio, y tras mantenerse oculto en el rellano de la escalera entre la planta 10 y la 11, sobre las 7:20 horas cuando salen de la casa, el acusado la abordó, y ante la presencia de los hijos de 7 y 5 años de edad, con intención de causarle la muerte, valiéndose de un cuchillo de monte, que al efecto llevaba desde su casa, de 35 cm de longitud, 18 cm de largo de la hoja y unos 3,5 cm de ancho, le acuchilló hasta en trece ocasiones lo que le causó la muerte al desangrarse.

  2. - Sebastián causó la muerte de Frida atacándola sorpresivamente con el cuchillo, sin que ésta se apercibiese del ataque de que iba a ser objeto, asegurándose el acusado conscientemente de esta forma el resultado criminal al no poder ella defenderse.

  3. - El acusado aun consciente de que las primeras puñaladas que asestó a Frida en la parte anterior de su cuerpo eran mortales al haber introducido en una de ellas el cuchillo en su totalidad con tal fuerza que perforó las dos últimas costillas derechas cerca de la inserción del esternón, así como el lóbulo derecho del hígado seccionando la aorta torácica, siguió acuchillándola estando aquella viva, con el propósito de aumentar deliberada e ihumanamente su dolor para hacerla sufrir antes de que muriese, asestándole hasta un total de trece puñaladas.

  4. - El acusado había tenido una relación sentimental con convivencia con Frida desde el año 2001, fruto de la cual tuvieron dos hijos, dándola ella por finalizada dicha relación sobre el mes de abril de 2010, debido al trato hostil y desconfiado que le dispensaba el acusado, estando la agresión motivada por no aceptar el acusado la ruptura.

  5. - El acusado tras realizar estos hechos, abandonó el edificio sobre las 7:23 horas, por la escalera, tranquilamente y se dirigió caminando a la Comisaría de Policía Nacional sita en la C/ Pérez de Ayala llegando sobre las 7:30 horas, y ante el funcionario con carnet profesional número NUM003 le dijo "he apuñalado a mi ex mujer en la Alcalde Mandillo Tejera, no se donde está el cuchillo", tras comprobarse estos hechos por otros funcionarios de policía nacional que acudieron al lugar de los hechos, el acusado quedó detenido.

    Además, a la anterior declaración de hechos probados, debe añadirse que:

  6. - Frida , al tiempo de los hechos, vivía en casa de su madre, María Rosario , junto con sus dos hijos, actualmente de seis y nueve años, y una de sus hermanas, Sagrario . Asimismo tenía tres hermanos más, con los que mantenía una estrecha relación, hasta el punto de que por auto de fecha 16 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife (constitución del acogimiento nº 509/13), se acordó atribuir conjuntamente a Edmundo (hermano de Frida ) y a su esposa Celia , la representación legal y administración de los bienes de los dos menores mientras dure el acogimiento familiar permanente.

    SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, D. Sebastián . Dicho recurso fue impugnado por la representación de la acusación particular.

    TERCERO. Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso los intervinientes siguientes:

    En concepto de apelante:

    - D. Sebastián , condenado, representado por el Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate, bajo la dirección letrada de D. Carlos Pérez-Godiño Cabrera.

    En concepto de apelados:

    - El Ministerio Fiscal.

    - El Instituto Canario de Igualdad, representado por la Procuradora Dª Mercedes Ramírez Jiménez y bajo la dirección letrada de Dª Begoña Santana Vera.

    - Dª María Rosario , Dª Amalia , Dª Francisca , Dª Sagrario y D. Edmundo , como acusación particular, así como la Asociación Clara Campoamor en calidad de acción popular, representados todos ellos por el Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López bajo la dirección letrada de D. Jesús León Arencibia.

    CUARTO. El 20 de noviembre de 2014 se dictó diligencia de ordenación por la Sra. Secretaria Judicial de esta Sala ordenando registrar y formar el correspondiente rollo, teniendo por personados y parte en el recurso...

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