STSJ Castilla-La Mancha 2/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución2/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00002/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

CASTILLA-LA MANCHA

-

Tfno: 967596511

Refª.- RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000001 /2015

Apelante principal: Daniel

Apelante supeditado: Daniel

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Rollo RECURSOS DE APELACION 0000016 /2014 de AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ALBACETE

S E N T E N C I A Nº 2/2015

Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez

Presidente

Iltmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer

Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez Escribano Gómez

Magistrados

En Albacete a diecisiete de marzo de dos mil quince.

La SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA, integrada por los Magistrados relacionados al margen, ha visto, en grado de apelación, el Rollo de la Sala 1/15, procedente de la Audiencia Provincial de Albacete, (Sección 1ª) y tramitado por el Procedimiento de la Ley del Jurado, con el número 16/2014, dimanante del Juzgado de Instrucción 2 de Albacete, por delito de asesinato, siendo parte apelante Daniel , en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D ANTONIO LOPEZ LUJAN y defendido por la Letrada D MARIA CARMEN VASCO MOGORRON; y parte apelada el Ministerio Fiscal; y siendo Ponente el Excmo. Sr. Presidente Don Vicente Rouco Rodríguez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 10 de diciembre de 2014, el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial de Albacete, dictó sentencia en el procedimiento de referencia, cuyos hechos probados literalmente transcritos son los siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Daniel , dominicano, en situación irregular en España, mantenía una relación de amistad con Martin y Valentín , también dominicanos, que vivían en un apartamento sito en la CALLE000 ni NUM000 , NUM001 de Albacete (1).

SEGUNDO.- Aproximadamente desde mediados de enero de 2013, Martin y Valentín sospechaban de Daniel como uno de los posibles autores de la sustracción en su domicilio de una importante cantidad de dinero (2).

TERCERO.- Desde entonces Martin y Valentín le reclamaron repetidamente la devolución del dinero (3).

CUARTO.- El día 2 de marzo de 2013 Martin llamó a Daniel para que se reuniera con él y con Valentín en el apartamento de la CALLE000 para comer juntos (6).

QUINTO.- Aprovechando que Valentín había salido a la calle, estando Daniel con Martin en el apartamento en la tarde del día 2 de marzo de 2013, procedió a apuñalarlo repetidamente con un cuchilla de aproximadamente 20 cms de longitud y 1,7 cms de ancho de hoja, lo que le causó heridas que terminaron provocándole la muerte por desangramiento (7).

SEXTO.- Cuando Daniel atacó a Martin , lo hizo por sorpresa, por la espalda, para evitar que pudiera defenderse (8).

SEPTIMO.- Entrando en la habitación o estando ya dentro de ella, Daniel procedió a dar a Valentín dos puñaladas en el cuello, una en la zona supraclavicular derecha y otra en la izquierda, la primera penetró 20 cms, entró en la cavidad torácica y le seccionó la arteria carótida, y la segunda penetró 10 cms, entrando también en la cavidad torácica. Esas lesiones causaron la muerte de Valentín (10).

OCTAVO.- El ataque de Daniel a Valentín se produjo por la espalda, evitando que pudiera defenderse (11).

NOVENO.- Después de atacar a Valentín , Daniel se percató de que Martin se había movido, por lo que se dirigió a donde estaba malherido y le asestó nuevas puñaladas, que alcanzaron la zona del cuello y también las manos, con las que el agredido trató en vano de defenderse (12).

DÉCIMO.- Daniel ató los pies de Valentín con el cable de una plancha para que no se moviera mientras agonizaba (13).

UNDÉCIMO.- Después, Daniel se marchó del apartamento y se deshizo del cuchillo y de parte de la ropa que llevaba, pues estaba manchada de sangre (14).

DUODÉCIMO.- Daniel está aquejado de retraso mental leve (15).

DÉCIMO TERCERO.- Daniel padece un trastorno de la personalidad que le produce miedo persistente a enfrentarse a situaciones, personas y problemas (16).

(Entre paréntesis figura el número asignado a cada proposición en el escrito con el objeto del veredicto).

Segundo.- Tras estimar que los referidos hechos, que se consideraron probados en atención a los Fundamentos primero a Decimocuarto, la referida sentencia estimó que los mismos eran constitutivos de dos delitos de asesinato previstos y castigados en el art. 139 del CP de los que era responsable criminal en concepto de autor directo el acusado, y concurriendo la circunstancia atenuante simple analógica prevista en el art. 21 del CP - alteración en la percepción - con el efecto previsto en el art. 66.1 del citado Código , dictó el siguiente FALLO:

"Condeno a Daniel , como autor de dos delitos de asesinato del art. 139, del Código Penal , a la pena de 15 años de prisión por cada uno de los delitos, con la accesoria de inhabilitación absoluta, así como al pago de las costas del proceso"

Tercero.- Contra la anterior sentencia por la representación legal del acusado se interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que tras exponer los motivos en que se fundaba terminó con la súplica de sentencia por la que en la que se proceda a emitir un fallo con los siguientes pronunciamientos, siendo cada apartado subsidiario del anterior:

"PRIMERO.- Se proceda a resolver la libre absolución de Daniel por no existir prueba de cargo alguna contra el mismo que pudiera enervar su presunción de inocencia, con invocación subsidiaria del in dubio pro reo.

SEGUNDO.- Se proceda a devolver las actuaciones a la Audiencia Provincial para que se subsanen los defectos advertidos en la Sentencia, y hasta lograr la identificación, para el caso de ser posible, de una prueba jurisdiccional y constitucionalmente válida que pudiera enervar la presunción de inocencia.

TERCERO. Subsidiariamente a todo lo anterior, se rebaje la condena de ASESINATO a HOMICIDIO.

CUARTO.- Subsidiariamente a todo lo anterior y para el caso improbable de condena, se reconozca la existencia de otra atenuante simple (motivo tercero) de trastorno de personalidad fóbico en la medida y circunstancias expresadas en el HECHO 16 del OBJETO DEL VEREDICTO con la subsiguiente rebaja penológica en dos grados o en uno."

Cuarto.- Por providencia del Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado se admitió el recurso, dando traslado del mismo al Ministerio Fiscal que dentro del plazo concedido presentó escrito de impugnación, oponiéndose y solicitando la desestimación del citado recurso y la confirmación de la sentencia apelada; y emplazadas las partes en legal forma y comparecidas dentro de plazo ante esta Sala, se señaló para la vista del recurso el día 11 de marzo de 2015; y llegado el mismo, el acto tuvo lugar con asistencia del la representación letrada de la parte apelante que informó en apoyo del recurso interpuesto, y del Ministerio Fiscal que lo hizo oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación y confirmación de la sentencia del Tribunal del Jurado en todas sus partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia apelada, dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Albacete, estimó probados los hechos recogidos en el primero de los Antecedentes de esta resolución, con base a los acogidos por mayoría del Jurado (8 votos a uno) al deliberar y resolver sobre el objeto del veredicto, enumerando en los Fundamentos de Derecho las razones y pruebas por la que el Jurado ha estimado probados esos hechos, completando y pormenorizando tanto de manera fáctica como jurídica dichas razones, que giran sobre el valor probatorio de las declaraciones del acusado prestadas en sede policial y posteriormente ante el Juez de Instrucción durante la fase de instrucción y de preparación del Juicio, contrastadas dichas declaraciones con las realizadas ante el Jurado en el juicio oral en conjunción con el resultado de las demás diligencias de prueba practicadas en el precitado acto. Hay que tener en cuenta a este respecto, que interrogado el acusado en el juicio oral ratificó y mantuvo la versión exculpatoria que ya con anterioridad había ofrecido en la segunda ocasión que prestó declaración ante el Juez instructor (el día 4 de Noviembre de 2013) retractándose de las versiones incriminatorias parciales sobre su participación en los hechos que había ofrecido primero en sede policial tras ser detenido (declaración prestada el día 21 de marzo de 2013) y después al ser puesto a disposición judicial ante el Juez de Instrucción ( el día 23 de marzo de 2013).

Segundo.- En efecto, como señala la sentencia apelada es menester recordar que durante el juicio el acusado fue interrogado por las diferencias o contradicciones con lo declarado en las anteriores ocasiones. Así, cuando declaró ante la Policía, en presencia de letrada, comenzó refiriendo que cuando él llegó a la casa de los fallecidos había allí tres personas con sus caras tapadas con medias y armados con una pistola, un revólver y un cuchillo, y que estas personas acuchillaron a Martin y pusieron en sus manos los cuchillos, aunque luego inició un nuevo relato según el cual él fue quien acuchilló a Martin y a Valentín , dando a entender que lo hizo porque se sentía dolido por las acusaciones que ambos habían vertido en su contra sobre la sustracción del dinero. A esta declaración se refirieron muchas de las preguntas que se hicieron al acusado y a numerosos testigos (funcionarios policiales) durante el juicio. Después, en su primera declaración ante el Juez, prestada el día 23 de marzo de 2013, volvió a decir que cuando él llegó a la casa había allí tres personas con Martin , aunque sólo dos de ellos tenían cubiertos sus rostros con medias. El tercero era blanco y rubio. Relató que él apuñaló a Martin "ayudado" por el rubio, matizando más adelante que le amenazaron para que llevase a cabo...

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