STSJ Comunidad Valenciana 5/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
Número de Recurso8/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución5/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación Nº 8/14

Procedimiento Tribunal del Jurado Nº

Audiencia Provincial de Alicante (Sección 7ª, Elche)

Procedimiento Leydel Jurado Nº 1/10

Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 Orihuela

SENTENCIA Nº 5/2014

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a cinco de junio de 2014.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 6/13, de fecha 22 de octubre , pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7ª con sede en Elche, en la causa Nº 7/12, seguida por los trámites del procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado Nº 1/10, instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 Orihuela.

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Eulogio , representado por el Procurador de los Tribunales D. ALEJANDRO GARCIA BALLESTER y defendido por la Letrada Dª MARIANA IVANOVA YORDANOVA, y, como parte apelada el Ministerio Fiscal, en cuya representación ha actuado la Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ARIAS OCHOA y la ABOGACIA DEL ESTADO representada por D. JUAN RODRIGUEZ DE LA RUA PUIG.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Ferrer Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. D. JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO, Magistrado de la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7ª, con sede en Elche, designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado Nº 7/12, dimanante de las Diligencias del Jurado Nº 1/10, instruidas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 Orihuela, se dictó la Sentencia Nº 6/13, de fecha 22 de octubre de 2013 , en la que se declararon probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"El acusado Eulogio , nacido en Alemania el NUM000 -1949, con carta de identidad alemana nº NUM001 y sin antecedentes penales en España, en hora no determinada, pero aproximadamente entre las 00,00 horas y las 02,00 horas del día 16 de junio de 2010, encontrándose en el establecimiento café bar La Corona, sito en la Avenida del Pino nº 62, local nº1, de la Urbanización Pinar de Campoverde, término de Pilar de la Horadada, de forma sigilosa y a traición, sin que la misma pudiera defenderse, golpeó con un objeto contundente en repetidas ocasiones en la parte posterior de la cabeza y zona frontal izquierda, a Sandra , cuando esta se encontraba en la cocina del establecimiento limpiando, causándole la muerte por traumatismo craneoencefálico severo por destrucción de centros vitales encefálicos.

El cadáver de Sandra fue encontrado sobre las 07,00 horas del día 16 de junio de 2010 en la cocina de dicho establecimiento, presentando seis heridas contusas en el plano posterior de la cabeza.

El acusado tenía la mañana del día 16 de junio de 2010, restos de sangre seca en la oreja izquierda, que fueron apreciados por Celsa , empleada de la farmacia situada enfrente del café-bar La Corona, recogiendo una muestra de la misma mediante hisopo, especialistas en Policía Judicial de la Guardia Civil del Laboratorio de Criminalística de Alicante, el día 17 de junio a las 14,00 horas, y que una vez analizada contenía una mezcla del perfil genético de la víctima y del acusado. En el hisopo recogido en el acceso a la puerta de la cocina del interior del establecimiento, aparece también esa mezcla de perfiles genéticos. La muestra recogida en el suelo consistente en una gota mezcla de sangre y agua, con caída perpendicular al suelo, y no por proyección, apareció una mezcla de perfil genético del acusado y de la víctima. En el interior del cajetín de la caja registradora del establecimiento La Corona, se halló una huella dactilar del acusado al sacar el mismo para simular un robo.

El acusado Eulogio fue visto el día 16 de junio de 2010, por dos agentes de la Policía Local de Pilar de la Horadada números NUM002 y NUM003 , sobre las 2,00 horas aproximadamente, caminando por la acera del lateral donde se encuentra ubicado el café-bar La Corona, con sentido hacia el interior de la urbanización.

El acusado Eulogio y la víctima Sandra , fueron pareja de hecho desde septiembre de 2008 hasta marzo de 2009, habiendo convivido juntos desde diciembre de 2008. Con posterioridad a la separación habían hablado de volver a vivir juntos.

La víctima Sandra había nacido el día NUM004 de 1948 en Alemania, estaba divorciada y no tenía hijos ni parientes cercanos. La administradora de su caudal hereditario es Zulima ."

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Que de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado , DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Eulogio , como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato ya definido, con la concurrencia de agravante de parentesco, a la pena de 18 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de dicha pena de privación de libertad, y al pago de las constas del procedimiento. Como responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a los herederos de Sandra , representados por Zulima administradora del caudal hereditario, en la cantidad de 120.000 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

TERCERO

Contra la referida sentencia, por el Procurador de los Tribunales D. ALEJANDRO GARCIA BALLESTER, en la representación del acusado y condenado D. Eulogio , se interpuso recurso de apelación al amparo del artículo 846 bis c), apartado a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , de un lado en relación con el artículo 61.1 d) de la Ley del Jurado por entender vulnerado el artículo 9.3 de la Constitución , que garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, incluido el jurado, cuyo veredicto considera arbitrario por haberle sido denegada la prueba de determinadas medios probatorios, y de otro lado, en relación con el artículo 850 de la LECr por haberle sido denegado determinados medios probatorios. En segundo lugar al amparo del artículo 846 bis c) de la LECr , por infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos por vulneración de los artículos 139, 1 en relación con el artículo 22,1 del Código Penal al considerar apreciadas de forma indebida las agravantes de alevosía y parentesco. Y en tercer lugar al amparo del artículo 846 bis c) de la LECr al entender vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, ya que en atención a la prueba practicada considera que carece de base razonable la condena impuesta. Para concluir solicitando de esta Sala que se dicte sentencia, por la que estimando su recurso, se acuerde la nulidad del veredicto del jurado y en su consecuencia la nulidad de la sentencia recurrida, con su devolución al Tribunal correspondiente para que sea señalado y celebrado un nuevo juicio, o en su caso, estimando el resto de los motivos aducidos se acuerde decretar la absolución del acusado por el delito por el que ha sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Tras ello se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación y se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 bis d), impugnaran o interpusieran recurso supeditado al de apelación en el término de cinco días, no habiéndose formulado, en evacuación del trámite conferido, por ninguna de las acusaciones alegación alguna.

QUINTO

Seguidamente se acordó emplazar a las partes para que dentro del término improrrogable de diez días se personaran ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. Compareciendo en cumplimiento del referido tramite, la representación apelante, así como, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, en calidad de apelados.

SEXTO

Remitidos los autos a Sala y recibidos en la misma, se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto correspondientes; se señaló la celebración de la vista de apelación con citación de las partes, para el día 27 de mayo, habiendo comparecido ante esta Sala todas las personadas con la representación y defensa referidas. En el dicho acto de la vista del recurso la representación procesal del condenado apelante y de las acusaciones apeladas quienes solicitaron fuera dictada sentencia con arreglo a sus respectivas posiciones procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar la recurrente sostiene que el veredicto del jurado es arbitrario, ya que a pesar de que tras examinar el acta del Jurado se observa que cada una de sus respuestas contiene una explicación, por lo que a primera vista parece que cumple con el requisito de la necesaria motivación, puede afirmarse que no cualquier explicación es suficiente, ya que ello no impide que la decisión sea arbitraria, cuando esas conclusiones se fundan en percepciones puramente subjetivas, que no traen soporte argumental alguno basado en de datos de carácter objetivo.

Tal como hemos venido sosteniendo con reiteración, haciéndonos eco de la consolidada jurisprudencia de nuestros Tribunales Supremo y Constitucional, la motivación del veredicto del Jurado, se ha de formular de modo que permita conocer a cualquier persona ajena al mismo las razones que han llevado al Jurado a declarar probados o no...

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