STSJ Galicia 4/2015, 26 de Marzo de 2015

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
Número de Recurso3/2015
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución4/2015
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X. GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00004/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

GALICIA

Tfno: 981164876

Refª.- RECURSO DE APELACIÓN AL JURADO 0000003 /2015

Rollo TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2014 de AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 de LUGO

Apelante principal: Aquilino

Apelado: SERVICIO GALEGO DE SAUDE, MINISTERIO FISCAL, Emma , Juana , Ismael , Penélope

SENTENCIA N° 4

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

A Coruña, veintiséis de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación el procedimiento del Tribunal del Jurado seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo (rollo número 1/2014 partiendo de la causa que con el número 109 de 2012 tramitó el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de Villalba por dos delitos de asesinato, uno de lesiones, uno de robo con violencia y otro de maltrato animal contra el acusado Aquilino . Son partes en este recurso, como apelante el acusado, representado por el procurador don Julio Javier López Valcárcel y asistido por el letrado don Manuel Ollé Sesé y como apelados el Ministerio Fiscal, la acusación particular de doña Emma , doña Juana , don Ismael y doña Penélope , representados por la procuradora doña María del Carmen Paredes González y asistidos por el Letrado don Manuel Arias Eibe y el actor civil Servicio Gallego de Salud (Sergas en su acrónimo), representado y defendido por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El Ilmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado antes citado, dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2014 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que condeno al acusado, Aquilino , como autor:

De dos delitos de asesinato, por cada uno de ellos, a la pena de veintitrés años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Así como la prohibición de acudir a Xermade por el tiempo de treinta años por cada uno de los delitos y aproximarse a Emma o al lugar donde se encuentre por el mismo tiempo.

Por el delito de lesiones a la pena de cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Así como la prohibición de acudir a Xermade por el tiempo de diez años y aproximarse a Emma o al lugar donde se encuentre por el tiempo de diez años.

Por el delito de robo con violencia a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por el delito de maltrato animal a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

En el concepto de responsabilidad civil, Aquilino deberá de indemnizar:

A Emma en la cantidad de 128.000 €.

A Penélope , en la cantidad de 25.000 €. A Juana , en la cantidad de 19.000E. A Ismael , en la cantidad de 10.000 €. Al Sergas la cantidad de 23.159,24 €.

Asimismo se imponen al acusado el abono de las costas."

SEGUNDO: La representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia y la Sala señaló día para la vista del recurso, la que tuvo lugar el pasado día 10 de marzo de 2015 a las 10,30 horas con la concurrencia de las partes.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada: "Actuación Previa:

El día 22 de febrero de 2012 el acusado Aquilino , puesto de común acuerdo con otra persona se dirigió, en el vehículo conducido por ésta, a la casa de Agapito , de 51 años de edad, en la que éste vivía junto a sus padres, Simón , de 74 años de edad y Emma , de 77 años de edad, en la parroquia DIRECCION000 , CASA000 n° NUM000 , Xermade (Vilalba). (Objeto Veredicto, 1)

Aquilino acompañó a la otra persona creyendo que solo iban a robar dinero y droga. (Objeto Veredicto, 2.-B))

Una vez en el lugar ambos accedieron al interior de la vivienda por la ventana de la cocina. (Objeto Veredicto, 3)

Agresión a Agapito en la habitación:

Luego ambos implicados, esto es Aquilino y la persona que iba con él, fueron al encuentro de Agapito con quien mantuvieron una discusión en su dormitorio, sito en la planta primera, golpeándole de forma repetida y sucesivamente sobre su cráneo, además de por todo el cuerpo, al mismo tiempo quo le interrogaban sobre el lugar en el que encontraba la droga y el dinero que creían que guardaba, llegando a amordazarle con varias vueltas de cinta de carrocero.

Dolo eventual:

La intención de ambos autores era la de agredir a Agapito pero sin importarles si como consecuencia de los golpes se podía producir su muerte. (Objeto Veredicto, 4.- B)

Agresión a Emma :

Mientras, en la misma planta, dormían los padres de Agapito , Simón y Emma , despertándose ésta al oír los ruidos y voces, en la otra habitación. (Objeto Veredicto, 7)

Aquilino entró en la habitación del matrimonio y arrastró a Emma escaleras abajo hasta la cocina donde la tiró al suelo, y le puso encima el perro que ya estaba muerto y ensangrentado, volviendo a subir a la planta de arriba, mientras Emma quedaba inerme en el suelo y malherida. (Objeto Veredicto, 8.-B)

Después de realizar la agresión a Simón que relataremos posteriormente, Aquilino volvió a la cocina a por Emma y arrastrándola por las escaleras la llevó de nuevo a la habitación. (Objeto Veredicto, 14 B)

Una vez en la habitación del matrimonio en donde estaba el cadáver de Simón el otro agresor comenzó a interrogar a Emma sobre el dinero, mientras la golpeaba, esgrimiendo un "machado" con el que le propinó golpes en la cabeza. (Objeto Veredicto, 15)

Como consecuencia de los innumerables golpes propinados a Emma , se le ocasionaron a ésta politraumatismo, traumatismo cráneo-encefálico grave, fractura craneal multifragmentaria con aplastamiento óseo a nivel parietotemporal izquierdo, neumoencéfallo, hemorragia conjuntival derecha, herida en el pabellón auricular y región malar izquierda, heridas en cara lateral de la pierna derecha, herida incisa en labio superior, herida en región cervical anterior/'submaxilar izquierda, fractura de tercio medio de clavícula izquierda, hiponatremia secundaria posiblemente secundario a SIADH. Emma precisó para su curación 210 días, de los cuales 22 estuvo hospitalizada, 68 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, y 120 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales. Como secuelas lo restaron a la víctima cicatriz de 22 cm en cuero cabelludo, con trayecto en región frontalmedial, parietal y temporal izquierda hasta la región supraauricular presentando a dicho nivel un área de hundimiento óseo; cicatriz de 1,5 cm en hemícara izquierda (región preauricular); cicatriz de 1,5 cm poco perceptible en región nasolabial derecha; cicatriz de 8 cm en región submentoniana; cicatriz de 14.5 cm en cara externa, tercios medio e inferior, en pierna derecha. (Objeto Veredicto, 16)

Alevosía:

Tanto en la forma en la que se produjo la agresión de Emma como las circunstancias en la que se realizó determinan que la mujer no tuviera ocasión ni posibilidad de defenderse de manera eficaz. (Objeto Veredicto, 17)

Ensañamiento:

En la agresión a Emma se le causaron un dolor y sufrimiento innecesarios. (Objeto Veredicto, 18)

Agresión a Simón :

Una vez que estuvieron juntos Aquilino y su compañero, esto es luego de que Aquilino llevara a Emma a la cocina según lo ya indicado, en la habitación donde permanecía Simón , -quien estaba durmiendo en su cama, enfermo y con un aparato que facilitaba su respiración- le comenzaron a golpear, particularmente en su cráneo, produciéndole laceraciones, contusiones, fracturas y erosiones en la cabeza, tronco y extremidades, llegando a introducirle en la boca el tubo del aparato que usaba para facilitar su respiración, produciéndole más de treinta golpes, lesiones que, por su extrema gravedad y extensión, le causaron la muerte por hematoma subdural traumático.

Dolo eventual:

La intención de ambos autores era la de agredir a Simón pero sin importarles si como consecuencia de los golpes se podía producir su muerte. (Objeto Veredicto, 96)

Alevosía:

Simón no pudo defenderse con eficacia de la acción violenta que se dirigió contra él y que le produjo la muerte. (Objeto Veredicto, 12)

Ensañamiento:

En la agresión a Simón se le causó un dolor y un sufrimiento innecesarios para provocar su muerte. (Objeto Veredicto, 13)

Agresión a Agapito en la cocina:

Dolo directo:

Luego Aquilino y su acompañante se dirigieron a la habitación donde permanecía Agapito llevándole, por las dependencias de la casa, lo bajaron a la cocina y, caso de que todavía permaneciera con vida, con la intención de acabar con su vida le causaron en cabeza, cuello, tórax, abdomen y extremidades, laceraciones, roturas, contusiones y hematomas que por gravedad, extensión y profundidad le causaron la muerte por traumatismo de arteria mesentéríca, que está localizada en la parte del abdomen, siendo causadas las lesiones con dos instrumentos diferentes. Si bien se desconoce cuál fue la actuación de cada uno de los agresores en esta acción Aquilino estuvo presente en todo momento. (Objeto Veredicto, 19 A)

Alevosía:

Tanto en la forma en la que se produjo la agresión de Agapito como las circunstancias en la que se realizó determinan que no tuviera ocasión ni posibilidad de defenderse de manera eficaz. (Objeto Veredicto, 20)

Ensañamiento: En la agresión a Agapito se le causaron un dolor y sufrimiento innecesarios. (Objeto Veredicto, 21)

Robo:

Antes de abandonar la casa se apropiaron con ánimo de lucro de diversos objetos del interior de la vivienda, sin que...

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