STSJ Asturias 3/2015, 19 de Marzo de 2015

PonenteIGNACIO VIDAU ARGÜELLES
Número de Recurso11/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución3/2015
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ASTURIAS

RECURSO DE APELACIÓN AL JURADO 11/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 3ª

ROLLO TRIBUNAL DEL JURADO 3/13

SENTENCIA N° 3/2015

En Oviedo a diecinueve de Marzo de dos mil quince.

EXCMO. SR. PRESIDENTE

DON IGNACIO VIDAU ARGUELLES

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ

DON JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, los tres Recursos de Apelación interpuestos por el Procurador D. ANTONIO SASTRE QUIRÓS, en su respectiva representación de DOÑA Luz , DON Federico Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUDILLERO, contra la sentencia número 272/2014 de 23 de Junio de 2014 , pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Tercera, en la causa del Procedimiento Especial del Jurado número 1/13 del Juzgado de Instrucción de Cudillero, correspondiente al Rollo de Sala número 3/13, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados arriba indicados han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Presidente Dª Virginia Fernández Pérez se dictó sentencia de fecha veintitrés de Junio de dos mil catorce , del siguiente tenor literal: " HECHO PROBADO.- De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado por mayoría de siete votos, se declaran probados los siguientes hechos: Federico , a la sazón Alcalde del Ayuntamiento de Cudillero de forma no interrumpida desde las elecciones municipales celebradas el 26 de mayo de 1991, actuando en su condición de tal, y ante la petición de varios hosteleros, en el año 1993 realizó gestiones para facilitar que se instalasen "chiringuitos" en la zona del puerto de la ciudad, y que desarrollarían su actividad mercantil las noches de viernes y sábados de los meses de julio, agosto e inicios de septiembre. A tales efectos dictó un anuncio de la Alcaldía, de fecha 18 de mayo de 1993, por el que se convocaba para dos puestos en el muelle viejo.

Desde dicho año, y de forma no interrumpida hasta el año 2008 se desarrolló tal actividad, que se iniciaba tras las fiestas patronales. Siendo inicialmente 3 los "chiringuitos", a los que se permitía el desarrollo de la actividad pese a que no todos eran hosteleros de profesión, y pese a que no se pagaba licencia alguna al Ayuntamiento por ello.

En el año 2003, se instala un cuarto "chiringuito", tras permitirlo el acusado. No obstante, antes de la instalación de los mismos, el Sr. Federico , les reúne en el ayuntamiento, y tras manifestarles que se hablan producido quejas vecinales, les hace saber que para poder seguir permitiendo la actividad deberá de haber vigilancia nocturna por parte de la policía local del municipio, informándoles a continuación que para que él, en su condición de legal de jefe de la policía local, de la orden para prestar tal servicio, es necesario que paguen por tesorería municipal unas cantidades económicas que, hasta el año 2007, se concretan en 2000 euros por chiringuito y temporada, y que de no ser así, no se emitirla informe favorable en el expediente de autorización del dominio público ante puertos del Principado alegando que la seguridad no estaba garantizada.

Federico , pese a ser conocedor que para tal pago era necesaria la redacción de una ordenanza fiscal o de, al menos, un acuerdo del pleno, adoptó tal decisión por si mismo, y sin consulta o petición de informe alguno a los servicios municipales. El dinero así obtenido, se utilizó para aumentar, fuera de las nóminas y del régimen retributivo de los auxiliares de la policía local sus emolumentos.

El procedimiento seguido para ello se concretó de la siguiente manera: las cantidades entregadas se depositaban en la caja fuerte de la tesorería municipal, y hasta el año 2007, eran entregadas posteriormente a los auxiliares de la policía local que, los mencionados viernes y sábados, desarrollaban labores propias de vigilancia en el municipio mientras los "chiringuitos" permanecían en funcionamiento. Entrega que era efectuada por el entonces jefe de la policía local, Vidal , quien, tras recoger lo recaudado en la tesorería se lo hacia llegar a los citados auxiliares en metálico en función de las horas trabajadas, y sin que se hiciese constar en su nómina, por lo que ninguna retención tributaria se realizaba en tales cantidades. No ha quedado probado que a dicho dinero se le diese uso diferente al mencionado.

Tras las elecciones municipales celebradas el 20 de mayo de 2007, accedió al cargo de Concejala de Comercio e Industria del Ayuntamiento de Cudillero la también acusada, Luz , que, conocedora del modo de actuar del Alcalde, participó directamente en el mismo durante los años 2007 y 2008, llegando a enviar a los propietarios de los "chiringuitos" del puerto, el 17 de agosto de 2007, un "recordatorio" para que, entre el lunes 20 y el viernes 25 de agosto entre las 09:00 y las 15:00 realizasen el ingreso en Tesorería.

En el año 2008, si bien se llevaron a cabo todos los trámites anteriormente descritos, finalmente el dinero recaudado se entregó a los miembros de la policía local por nómina; dada la negativa del nuevo jefe de la policía local, don Anibal , a efectuar el pago fuera de las formas legalmente previstas.

Respecto de las cantidades pagadas por los instaladores de los "chiringuitos" directamente en Tesorería únicamente consta reflejo en el registro general de ingresos del Ayuntamiento las correspondientes al año 2003, y ello en las siguientes cantidades:

De Fulgencio , la cantidad de 2.000,00 euros.

De Ana , la cantidad de 2.000,00 euros.

De Matías , la cantidad de 2.000,00 euros.

De Torcuato , la cantidad de 2.000,00 euros.

Entre los años 2004 a 2007, se efectuaron iguales pagos de 2000 euros por "chiringuito", si bien, únicamente se han podido aportar los recibís de los ingresos por don Fulgencio , siendo estos de 1.643,00 euros en el año 2004; de 990,00 euros en el año 2005; de 945,00 euros en el año 2006; de 1.050,00 euros en el año 2007.

En el año 2008 los pagos a los auxiliares de la policía local tuvieron, por vez primera, reflejo en sus nóminas municipales, bajo el concepto de gratificaciones, si bien ese año, los pagos efectuados por cada una de las personas que regentaban los "chiringuitos" fue de 1.360 euros cada uno.

Ana ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.

FALLO:

Que debo condenar y condeno, sobre la base del veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, a Federico , en quien no concurre circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, como autor de un delito de exacciones ilegales, a la pena de VEINTICUATRO MESES de multa con una cuota de 20 Euros/día con un total de 14.400 Euros, con la responsabilidad personal del art. 53 del CP para el caso de impago y CUATRO AÑOS de suspensión de empleo o cargo público.

Que debo condenar y condeno, sobre la base del veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, a Luz , en quien no concurre circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, como autora de un delito de exacciones ilegales, a la pena de QUINCE MESES de multa con una cuota de 8 Euros/día con un total de 3.600 Euros, con la responsabilidad personal del art. 53 del CP para el caso de impago y TRES AÑOS de suspensión de empleo o cargo público.

Que debo condenar y condeno a Federico , y subsidiariamente al Excmo. Ayuntamiento de Cudillero, a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a: 1) Fulgencio en la cantidad de 8.000 euros; 2) Torcuato , salvo que renuncie expresamente a la misma, en 8.000 euros; 3) Clemente , en 4.000 euros; y 4) Matías y Elvira , salvo que renuncie expresamente a la misma, en 8.000 euros. Dichas cantidades se verán incrementadas en lo que resulte de aplicar los intereses del art. 576 de la LEC .

Que debo condenar y condeno solidariamente a Federico Y Luz , y subsidiariamente al Excmo. Ayuntamiento de Cudillero a indemnizar a: 1) Fulgencio en la cantidad de 3.360 Euros; 2) Matías y Elvira , salvo que renuncie expresamente a la misma, en 2.000 Euros; 3) Marino en 1.360 euros; y 4) a las personas que explotaron durante los años 2007 y 2008 los chiringuitos que hasta ese momento regentaban Torcuato y Clemente , a determinar en ejecución de sentencia, la cantidad de 2000 euros por el año 2007 y 1.360 euros en el año 2008, salvo que renuncien expresamente al mismo. Dichas cantidades se verán incrementadas en lo que resulte de aplicar los intereses del artículo 576 de la LEC .

Se IMPONEN a los acusados, por mitad e iguales partes, las costas devengadas en esta instancia, incluidas las de la Acusación Particular.

Notifíquese esta sentencia a las partes, instruyéndoles que no es firme y que procede RECURSO DE APELACIÓN ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la misma."

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes en tiempo y forma, se interpusieron Recursos de Apelación por la representación de Doña Luz , Don Federico y el Excmo. Ayuntamiento de Cudillero.

TERCERO.- Habiéndose personado las partes ante esta Sala se señaló para el día 27 de Febrero a las 10 30 horas, la vista del Recurso interpuesto, la cual tuvo lugar en la sede de este Tribunal Superior de Justicia.

ES PONENTE EL EXCMO. SR. DON IGNACIO VIDAU ARGUELLES, PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO-. Por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Sastre Quirós actuando en nombre y representación de Don Federico , por el mismo Procurador actuando en nombre y representación de Doña Luz y también por el referido Procurador actuando en nombre y representación del Excelentísimo Ayuntamiento de Cudillero se interpusieron...

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