ATS, 10 de Febrero de 2015

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
Número de Recurso3250/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez

HECHOS

ÚNICO.- En el recurso de casación para unificación de doctrina nº 3250/14 se dictó con fecha 19/10/2014 Diligencia de Ordenación por el Secretario de Sala, teniendo por personados y partes al recurrente, D. Pedro Enrique y en su nombre y representación al Abogado D. Francisco Jesús Martínez González y a la empresa COBEGA EMBOTELLADOR SLU recurrida, requiriendo a la recurrente para que en el plazo de diez días designase un domicilio en la sede del Tribunal Supremo conforme establece el art. 221.1 de la LRJS , sin que lo hubiese verificado. Por Diligencia de Ordenación del Secretario de Sala, de fecha 3/12/2014 se concedió un nuevo plazo de cinco días a la parte recurrente, para que de conformidad con el art. 221.1 de la LRJS , designara un domicilio a efectos de notificaciones en la sede de este Tribunal; sin que haya realizado manifestación alguna, no obstante haber transcurrido el indicado plazo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El art. 221.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), establece que en el escrito de preparación del recurso se designará "un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones". Su omisión, también controlable a posteriori por esta Sala, constituye un defecto subsanable en "un plazo de diez días" ( art. 225.1, párrafo 2º de la LRJS ) y "de no efectuarse la subsanación en el tiempo y forma establecido, dará cuenta a la Sala , dictándose en su caso, auto poniendo fin al trámite del recurso" (art. 225.1, párrafo 3º); y esto es lo que procede resolver por el presente auto, declarando la firmeza de la resolución recurrida.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Poner fin al trámite de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Pedro Enrique contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2014 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, sede en Santa Cruz de Tenerife, recurso de suplicación nº 717/2013 , declarando la firmeza de la resolución recurrida.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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