ATS, 16 de Diciembre de 2014

PonenteFERNANDO SALINAS MOLINA
Número de Recurso38/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina

HECHOS

PRIMERO

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se dictó Sentencia el 22-11-2013 (rec. 4181/2013 ).

SEGUNDO

Por el Letrado de la parte recurrente -Uralita SA- se presentó en tiempo escrito de interposición del recurso de casación para unificación de doctrina. Por Diligencia de Ordenación de 17-2-2014 se concedía a la recurrente un plazo de 10 días para subsanar la falta de acreditación del ingreso de la tasa judicial. Dicha diligencia fue notificada a la parte recurrente el 21-2-2014.

TERCERO

En fecha 14-3-2014 se dictó Auto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por el que se acordaba tener por no formalizado el recurso de casación para unificación de doctrina preparado.

CUARTO

La representación legal de las empresas recurrentes en fecha 14-4-2014 presentó ante la Sala IV del Tribunal Supremo recurso de queja contra el auto indicado en el número anterior.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia de suplicación, confirma la resolución de instancia que condenó a la empresa Uralita SA a abonar a los actores las cantidades que se indican en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

Por el representante de Uralita SA se presentó el 17/1/2014 escrito de preparación del recurso de casación para unificación de doctrina; y el 14/2/2014 se presentó escrito de formalización del recurso. Por diligencia de ordenación de 17/2/2014, visto que la parte recurrente no había abonado la tasa prevista en el art. 7 de la Ley 10/2012 , se le concedía un plazo de diez días para que acreditara su abono. No habiéndose subsanado el defecto indicado, en fecha 14/3/2014 se dictó Auto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por el que se acordaba tener por no formalizado el recurso de casación para unificación de doctrina presentado. El recurso de queja se fórmula frente al Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14/3/2014 , por el que se declaraba tener por no formalizado el recurso de casación para unificación de doctrina presentado por la representación de Uralita SA.

En su recurso de queja contra el Auto recién indicado la representación legal de la empresa recurrente alega infracción del art. 8.2 de la Ley 10/2012 en relación con el art. 24.1 de la CE . Alega que el justificante de pago de la tasa se presentó, antes de vencer el plazo indicado en la diligencia de 17/2/2014, ante el Juzgado de lo Social 2 de Sabadell para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. En consecuencia, entiende la recurrente que debiera tenerse por subsanado el defecto advertido.

SEGUNDO

Atendido el criterio fijado por la Agencia Tributaria en su contestación, con fecha de salida 26-12-2013, a la consulta vinculante V3674-13, de acuerdo con la cual: "El artículo 2 e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre , por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, no incluye como hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, contencioso-administrativo y social judicial al recurso de casación para la unificación de doctrina, sino exclusivamente el de casación. La prohibición de analogía de las normas tributarias en los términos que regula el artículo 14 de la Ley General Tributaria lleva a la conclusión de que el primer recurso citado no está sujeto al pago de la tasa judicial.", viene a considerarse que el recurso de casación para unificación de doctrina de esta Jurisdicción social no está sujeto al pago de la tasa judicial.

En consecuencia, no era exigible el pago de la misma, por lo que es innecesario determinar si la parte debió acreditar su liquidación ante el Juzgado o ante la Sala de suplicación.

Procede la estimación de la queja. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de queja interpuesto por el letrado D. Miguel Ángel Cruz Pérez, en nombre y representación de Uralita SA y de Fibrocementos NT SA contra el Auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 14 de marzo de 2014 , revocando y dejando sin efecto el mismo, debiendo tenerse por interpuesto el referido recurso de casación para la unificación de doctrina, debiendo dicha Sala seguir con la tramitación del recurso. Sin costas.

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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