ATS, 10 de Septiembre de 2014
Ponente | MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA |
Número de Recurso | 98/2013 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil catorce.
Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, dictó auto el 3 de octubre de 2013, recurso de suplicación 3061/2011 , por el que acordaba poner fin al trámite del recurso y tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de INGENIERÍA DE CUALIFICACIÓN Y CONTROL S.L.
Contra dicho auto ha interpuesto recurso de queja la letrada Doña Teresa Vicente Conde en nombre de dicha parte recurrente.
ÚNICO.- El auto recurrido se fundamenta en el incumplimiento del art. 230 LRJS y las consecuencias de la falta de consignación de la condena previstas en el art. 222.2 de la misma Ley , «al no haberse consignado o asegurado la cantidad objeto de la condena, requisito que es insubsanable». Sin embargo, el recurso de queja debe estimarse porque en las actuaciones consta que la sentencia de instancia estimó parcialmente las demandas del actor y de la empresa ahora recurrente, declarando que la deuda que el actor mantenía con la demandada de 7.241,40 se compensase con la deuda que la empresa mantenía con el trabajador de 5.184,29 , condenando por tanto al trabajador a pagar a la empresa demandada la diferencia de 2.087,11 . La indicada sentencia fue recurrida en suplicación por ambas partes y por lo que aquí interesa consta una orden de la empresa de transferencia a la cuenta de consignaciones del juzgado de 5.184,29 , con la nota de que "su solicitud ha sido tramitada correctamente". De modo que al revocar la Sala de suplicación dicha sentencia absolviendo al demandante y condenando a la demandada al abono de la citada cantidad, esta ya estaba consignada y cumplido por tanto el requisito exigido por el art. 230 LRJS cuando preparó el recurso de casación para la unificación de doctrina.
Procede, por tanto, la estimación de la queja.
De conformidad con el art. 495. 2 de la LEC contra este auto no cabe recurso.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Estimar el recurso de queja interpuesto por INGENIERÍA DE CUALIFICACIÓN Y CONTROL S.L. contra el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, de 3 de abril de 2013 en el que se acordaba tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez, en representación de INGENIERÍA DE CUALIFICACIÓN Y CONTROL S.L., contra la sentencia dictada por dicha Sala de fecha 3 de abril de 2013 en el rollo 3061/2011 . Anulamos el auto recurrido y decretamos la admisión del recurso preparado, debiendo continuarse la tramitación del mismo.
Contra este auto no cabe recurso.
Notifíquese esta resolución a la parte recurrente y remítase certificación de la misma a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.