ATS, 13 de Marzo de 2015

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
Número de Recurso20966/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 3461/13 del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Vitoria, Diligencias Previas 3268/14, acordando por providencia de 7 de enero, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de enero, dictaminó: "... estima competente a los Juzgados de Vitoria, en tanto el art. 14.2 es fuero procedente y consta taxativamente que la conducta delictiva se ha desarrollado en su demarcación, que no puede alterarse por principio de ubicuidad, máxime al haberse producido en Madrid únicamente consecuencias derivadas de la conducta nuclear ".

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoa Diligencias Previas por atestado de la Comisaría de Madrid-Retiro de fecha 5 de junio de 2.013, instruido por denuncia de Pedro Francisco , quien manifestó que había comprobado que de su cuenta abierta en Bankia le habían retenido 550 euros en virtud de un embargo dispuesto por la Seguridad Social y ejecutado por Hacienda. Dichas diligencias se sobreseyeron provisionalmente mediante auto de fecha 12/6/13. Posteriormente se incorporaron nuevas diligencias remitidas por la Brigada Central de Delincuencia Económica y Fiscal, Sección de Investigación de la Seguridad Social, con entrada el 4 de junio de 2.014. De las mismas se desprendía que el origen del embargo denunciado procedía del alta de una Empresa a nombre del denunciante, efectuada en la localidad de Vitoria, estando domiciliada la misma en idéntica ciudad, y dándose posteriormente de alta a varios trabajadores en la Dirección Provincial de Vitoria de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración competente, resultando posteriormente que varios trabajadores solicitaron prestación por desempleo, aportándose certificado del empresario Pedro Francisco . Así Madrid por auto de 16/6/14 acuerda la inhibición al Juzgado de Instrucción de Vitoria. El nº 4 al que por reparto correspondió, por auto de 4/8/14 rechaza la inhibición, por entender de aplicación el principio de ubicuidad. Planteándose así esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Vitoria. No existe más vinculación con Madrid que la presentación de la denuncia, porque el denunciante tiene en esta ciudad su domicilio, si bien la casi totalidad de los hechos que denuncia han ocurrido en Vitoria, habiéndose producido en Madrid únicamente las consecuencias derivadas de la conducta nuclear. En Vitoria (como resulta del informe de la Dirección General de la Policía) sucedieron todas las irregularidades que constituyen el fraude denunciado y que revisten caracteres de los delitos de falsedad documental, estafa y usurpación del estado civil, pues éstas se detectan por la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social de Álava, a partir de la documentación presentada en Vitoria. Además al delito de falsedad documental le corresponde mayor pena que el delito de estafa, pues por el montante de lo defraudado, sería de aplicación el tipo básico de la estafa, así conforme al art. 18.1.1ª de la LECrim , la competencia territorial corresponde a Álava.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nª 4 de Vitoria (D.Previas 3268/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 35 de Madrid (D.Previas 3461/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Andres Martinez Arrieta D. Jose Ramon Soriano Soriano Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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