ATS, 4 de Marzo de 2015

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Número de Recurso20161/2015
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil quince.

Dada cuenta. Por recibida Exposición Razonada que eleva la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con el Rollo de Sala 7/2015 , fórmese el correspondiente rollo y regístrese, y a la vista de los siguientes,

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de febrero pasado tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal, Exposición Razonada que eleva la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, relativa al Rollo de Sala 7/2015 incoado en virtud de las Diligencias Previas 228/2015 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Bilbao por denuncia formulada por DON Braulio , contra el Presidente de dicha Sala Excmo. Sr. Don Inocencio y los Magistrados Ilmos. Sres. Don Salvador y Don Pedro Enrique .

SEGUNDO

Es Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido el Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Joaquin Gimenez Garcia.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por DON Braulio , se ha formulado denuncia ante el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Bilbao que por auto de 27 de enero de 2015 acordó su inhibición al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco contra el Presidente de dicha Sala Excmo. Sr. Don Inocencio y los Magistrados Ilmos. Sres. Don Salvador y Don Pedro Enrique , por supuestos hechos delictivos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

SEGUNDO

La primera cuestión a determinar es la referente a la competencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo para el conocimiento de la denuncia.- Tal cuestión debe resolverse positivamente al dirigirse la denuncia contra un Presidente y Magistrados de Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con el art. 57.1.2 º y 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , procediendo en este caso a inadmitir a trámite dicha denuncia ya que de acuerdo con el art. 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial "el Juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá iniciarse por providencia del Tribunal competente, o en virtud de querella del Ministerio Fiscal o del perjudicado u ofendido o mediante el ejercicio de la acción popular" , sin que por consiguiente, esté prevista la denuncia, como medio legalmente admitido para exigir la responsabilidad de los Jueces y Magistrados.

La concurrencia de los presupuestos procesales determinados legalmente es una condición para el inicio de cualquier procedimiento en el que los mismos estén previstos.

Estos presupuestos procesales han sido definidos en la doctrina como circunstancia o actos de los que depende la admisibilidad de todo el proceso o de determinados aspectos del mismo. En este sentido se ha considerado que tanto la competencia del Tribunal como la exigencia legal de querella constituyen presupuestos procesales de los que depende el proceso íntegramente.

Por lo tanto, en la medida en la que el denunciante no se ha personado como querellante la denuncia debe ser desestimada. No obstante, de no existir tal obstáculo procesal la misma conforme al art. 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debería ser archivada de plano, al no ser los hechos en ella narrados constitutivos de ilícito penal alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar a admitir a trámite la denuncia formulada contra el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco D. Inocencio y los Magistrados de la Sala Civil y Penal Ilmos. Sres. D. Salvador y D. Pedro Enrique , por la forma, ausencia de querella y por el fondo al no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, procediendo en consecuencia al archivo de las actuaciones.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. anotados al margen y lo firma el Excmo. Sr. Presidente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Joaquin Gimenez Garcia D. Alberto Jorge Barreiro

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