ATS, 11 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso273/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 425/2013 la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5ª) dictó auto de fecha 27 de noviembre de 2014 , acordando denegar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Segismundo contra el auto dictado con fecha 30 de mayo de 2014 por dicho Tribunal, en los autos de concurso nº 1133/2011, de Juzgado de los Mercantil nº 1 de Cádiz .

  2. - El procurador D. Bernardo Cobo Martínez de Murguía, en nombre y representación de la parte recurrente interpuso ante esta Sala recurso de queja, por entender que cabía el recurso de casación y debía de haberse tenido por interpuesto.

  3. - Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Constituye el objeto de los presentes recursos de queja la denegación de la admisión del recurso de casación efectuada por la Audiencia Provincial de Cádiz con base al tener por objeto dicho recurso de casación un auto dictado en segunda instancia por dicha Audiencia Provincial. Siendo la fecha de la resolución objeto del recurso de casación la de 30 de mayo de 2014, resulta aplicable la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

  2. - Planteado en esos términos, el recurso de queja no puede prosperar por cuanto la parte recurrente ha interpuesto recurso de casación contra un auto dictado en apelación sobre declaración de concurso por una Audiencia Provincial, resolución que no es susceptible de recurso de casación, ya que está limitado a las sentencias dictadas en la segunda instancia por las Audiencias Provinciales ( art. 477.2 de la LEC ). Por tanto estamos ante una resolución irrecurrible en casación, tal y como se ha indicado en autos de esta Sala, entre otros de fechas 13 de marzo de 2012, recurso nº 78/2012 , 27 de marzo de 2012, recurso nº 63/2012 y 16 de mayo de 2012, recurso nº 86/2012 .

    Y todo ello sin que sea posible atender a la argumentación efectuada por las recurrentes respecto a la necesidad de atender a la materia sobre la que resuelve la resolución que se pretende recurrir, ya que el presente auto viene referido a un proceso concursal iniciado y tramitado por la presente Ley Concursal en la que está prevista la forma de auto de la resolución que acuerda o no la declaración de concurso y, en consecuencia, de conformidad con el art. 197 LC , no es recurrible en casación al no tener forma de sentencia.

    Circunstancias las expuestas que determinan la desestimación de los presentes recursos de queja y la subsiguiente confirmación del auto denegatorio de la admisión del recurso de casación interpuesto.

  3. - Desestimado el recurso de queja y confirmado el auto denegatorio de la interposición tal circunstancia determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el procurador D. Bernardo Cobo Martínez de Murguía, en nombre y representación de D. Segismundo , contra el auto dictado con fecha 27 de noviembre de 2014, en el rollo de apelación nº 425/2013, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5ª) denegó la admisión del recurso de casación contra el auto de fecha 30 de mayo de 2014 , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos, CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.5 de la LEC 2000 contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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