ATSJ Comunidad Valenciana 11/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteMARIA PILAR DE LA OLIVA MARRADES
Número de Recurso8/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución11/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-1-2015-0000011

Rollo Nº 8/15

AUTO Nº 11/2015

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Dª Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a diez de febrero de dos mil quince.

HECHOS
PRIMERO

Por la Sección NUM000 de la Audiencia Provincial de DIRECCION000 se remitió a esta Sala el escrito de abstención de los Ilustrísimos Señores Presidente y Magistrados integrantes de dicha Sección, Iltmos. Srs. D. Lázaro , D. Paulino , D. Sixto y la Iltma. Sra. Dª Sabina , para conocer del juicio oral del Sumario 4/2012 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Alicante seguido contra D. Juan Pablo , D. Arturo , D. Diego , Dª Blanca (todos ellos en situación de prisión provisional) y contra Dª Eugenia , D. Gumersindo , D. Lucas , D. Raimundo , D. Jose Manuel , D. Juan Pedro y D. Arsenio .

SEGUNDO

La abstención de la Sala se funda en la causa 11ª del artículo 291 de la LOPJ por razón de que durante la tramitación de la causa ante el Juzgado de Instrucción ha resuelto en apelación alrededor de veinte recursos de apelación contra diferentes resoluciones dictadas por el instructor, lo que le ha obligado ha tomar conocimiento del fondo de la causa, haciendo que desaparezca su imparcialidad objetiva.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se abrió el presente rollo, designándose por turno como ponente, a la Excma. Sra. Dª. Pilar de la Oliva Marrades, en cuyo poder quedaron las actuaciones a fin de que -previa su deliberación- expresase el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

. Que siguiendo la doctrina sentada por la Sala de lo Civil de nuestro Tribunal Supremo (ATS de 22 de abril de 2014, Recurso Nº 11/2014, ROJ: ATS 5378/2014 ; ATS de 3 de junio de 2008, ROJ: ATS 6126/2008 , y; ATS de 3 de junio de 2008, ROJ: ATS 9282/2008), igualmente acogida por su Sala de lo Contencioso-Administrativo en su auto de fecha 4 de junio de 2009 (recurso nº 64/09), tal como ya recogimos en el Auto de este Tribunal Superior Nº 58/14 de 23 de octubre procederá declararnos incompetentes para el conocimiento de la comunicación de abstención formulada por los integrantes de la Sección NUM000 de la Audiencia Provincial de DIRECCION000 .

Ya que tal como explica dicha doctrina, «dispone el art. 221.1, primer inciso, de la LOPJ "El Magistrado o juez comunicará la abstención , respectivamente, a la Sección o Sala de la que forme parte o al órgano judicial al que...

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