ATSJ Comunidad Valenciana 5/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
Número de Recurso87/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución5/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 46250-31-1-2014-0000127

Rollo penal 87/2014

A U T O nº 5/2015

Excma. Sra. Presidente

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montes

Dª. María Pía Calderón Cuadrado

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de enero de dos mil quince, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montes.

H E C H O S
PRIMERO

Por D. Matías , Dña. Rosana , D. Valeriano , D. Juan Alberto , Dña. Aurelia y D. Bruno , diputadas y diputados de les Corts presentaron escrito (E-2523) ante esta Sala escrito de denuncia poniendo en conocimiento y poder la documentación que acompañaba, por considerar que puede concurrir la comisión de un delito de prevaricación ( art. 403 del Código Penal ) y malversación de caudales públicos ( art. 433 bis del Código Penal ) en relación con la decisión del Consell de presentar ante Les Corts un proyecto de presupuestos de la Generalitat para el año 2015 en el que se cuenta con unos ingresos de 1230 millones de euros a sabiendas de la ilegalidad de dicha consignación.

Dicho escrito se fundamentó en que en que en fecha 31 de octubre de 2014 el Consell aprobó el proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2015 y procedió a su registro en Les Corts para su tramitación parlamentaria. A partir de la publicación del proyecto, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) emite el 5 de diciembre de 2014 un informe " sobre las líneas fundamentales de presupuestos para 2015 de la Comunitat Valenciana" cuya copia adjunta como documento nº 1 indicando en su página 7 la inclusión en el apartado de ingresos de una partida inexistente de 1178 millones de euros. Procediendo al desarrollo de lo anterior indica:

Que el informe menciona que la Comunidad computa un ingreso derivado de un anticipo del Fondo de Competitividad correspondiente a 2015 que se percibiría en la liquidación definitiva de los recursos del 2017 por el referido importe (1178 millones de euros) que entiende que puede percibir en aplicación del art. 64 de la Ley 22/2009 , y dicho anticipo no está previsto en los presupuestos del Estado, circunstancia que exige el citado artículo, lo que implica un riesgo de desviación del 1,1 del PIB regional previsto para 2015 (página 7 del informe de 5-12-2014).

Que el informe menciona que el escenario presupuestario previsto por la Comunidad para el cierre del ejercicio de 2014 del cuestionario de líneas fundamentales del presupuesto 2015, se aprecia un elevado riesgo de no realización de las previsiones de determinados ingresos que la Comunidad espera recibir del Estado, dado que no existe constancia expresa ni fundamento legal que justifiquen la recepción de estos ingresos (página 2).

Que estas advertencias legales ya habían sido puestas de manifiesto al Consell por el borrador del Informe de la AIREF del 28 de julio de 2014 (documento 2) que alertaba sobre la inclusión de ingresos en la contabilidad pública que carecía de cobertura legal.

A pesar de los requerimientos públicos del gobierno del Estado para la eliminación de dicha previsión presupuestaria de ingresos de los presupuestos autonómicos por carecer de cobertura legal de los presupuestos generales del Estado ni existir enmienda alguna tanto el Consell con su aprobación del proyecto de presupuestos como los diputados de Les Corts que lo aprueben con sus votos han seguido hacia delante con esta falsedad manteniendo una previsión de ingresos de dos partidas sin fundamento legal alguno. Y que todo ello se ha realizado a sabiendas de la inexistencia de dicho fundamento legal a la vista de las múltiples advertencias de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal encontrándonos ante la inclusión falsa de ingresos que tiene su reflejo posterior en las partidas presupuestarias de gastos que también carecen de fundamento legal por la necesaria vinculación en los presupuestos públicos de los gastos a los ingresos.

Que tras el anuncio de este grupo parlamentario en la Comisión de Presupuestos de ejercer todas las acciones legales necesarias para la depuración de responsabilidades, en fecha 16 de diciembre de 2014 la AIREF, estiman e indican los denunciantes que después de innumerables presiones del Gobierno Valenciano, emite informe complementario sobre las líneas fundamentales de presupuesto del 2015 de las comunidades autónomas (documento 3) donde se eliminan determinados juicios e interpretaciones jurídicas pero sigue advirtiendo de la falta de fundamento legal de la inclusión de determinados ingresos en el presupuesto del 2015 mencionando, respecto de la Comunidad Valenciana, que los principales riesgos de desviación en el objetivo de estabilidad de 2015 se centran en los ingresos existiendo riesgo de incumplimiento de determinadas partidas (recursos del sistema sujetos a entregas a cuenta y posterior liquidación: el anticipo del Fondo de Competitividad no está previsto en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado; compensación por el IDEC; tasas, precios públicos y otros ingresos).

Que el citado proyecto de Presupuestos ha sido aprobado por el Consell en sesión de 31 de octubre de 2014 siendo el único competente para hacerlo

A esta previsión de ingresos sin fundamento legal se ha de sumar la ya operada en los presupuesto de 2014, que también computó el ingreso del Fondo de Nivelación de 1000 millones sin que el mismo estuviera comprometido por el Gobierno del Estado y que de hecho nunca ha sido aprobado, tal como relata el informe de 16 de diciembre.

Por ello estiman los denunciantes que "estamos ante un modus operandi del Consell, consistente en computar ingresos en los presupuestos, con sus correlativos gastos, a sabiendas de que no tienen cobertura legal para su inclusión" indicando que el Reglamento de Les Corts contempla las limitaciones de las enmiendas que pueden formular los distintos grupos parlamentarios ("Las enmiendas que supongan minoración de ingresos requerirán la conformidad del Consell para su tramitación", art. 132.1 b ) RC), infiriéndose que el único que puede establecer el apartado de ingresos es el Consell, y es el que ha aprobado el Presupuesto del 2015, sin fundamento legal y sabedor de dicha falta de cobertura, dadas las advertencias de la AIREF.

Por tanto, indican los denunciantes que recoger en una ley de presupuestos unos ingresos, con sus correspondientes gastos, que no tienen cobertura legal para su inclusión supone tomar una decisión injusta así como implica un falseamiento de las cuentas públicas en perjuicio de la Generalitat generando una alteración de las cuentas públicas contraria a Derecho que obliga a la reacción por parte de los Diputados denunciantes.

SEGUNDO

Recibido en esta Sala, por Diligencia de Ordenación de fecha 19 de diciembre de 2014 se acuerda la incoación de Rollo Penal y el turnado de la ponencia.

En fecha 5 de enero de 2015 se dicta Providencia por la que a los fines de admisión de la denuncia y atendido el carácter excepcional atribuido a las normas procesales que regulan la prerrogativa de aforamiento y la necesidad de concreción de los hechos respecto de la persona aforada, se acuerda dar audiencia al Ministerio Fiscal a los efecto de lo dispuesto en el artículo 73.3.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el plazo de cinco días.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en fecha 12 de enero de 2015 (E-39) presentó escrito evacuando el traslado conferido, en el que tras indicar, al amparo de los artículos 73.3 a) de la LOPJ en relación con el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, la competencia de esta Sala para el conocimiento de los hechos narrados en la denuncia, recuerda la doctrina jurisprudencial sobre el carácter excepcional de las normas sobre competencia de personas aforadas y la necesidad de que en la denuncia o querella o en la documentación que la acompañe, resulte de modo inequívoco y directo la imputación de la comisión o implicación en un hecho o hechos concretos y determinados, objetivamente constatables de los que pueda desprenderse la existencia de una concreta imputación fáctica contra dicha persona aforada, concluye:

1) La procedencia de declaración de competencia por la Sala al dirigirse la denuncia contra el Gobierno Valenciano.

2) La no apreciación en los hechos relatados en la denuncia y documentos acompañados, la existencia del delito de prevaricación imputado en el escrito. Al respecto alega que no es propio de la competencia de los órganos de la jurisdicción penal el control de la legalidad de los actos de la administración sino el enjuiciamiento de las conductas tipificadas en el Código Penal como delictivas.

3) La no apreciación de existencia de indicios de delito de malversación del art. 433 bis señalado en la denuncia.

4) El archivo de las actuaciones con arreglo al art. 269 LECrim .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 73.3 a ) atribuye a esta Sala, como Sala de lo Penal, el conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reserven al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril , de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, resulta competente esta Sala al dirigirse la denuncia por el delito de prevaricación y nombramiento ilegal contra distintos miembros del Consell de la Generalitat Valenciana.

Los hechos a los que se refieren la denuncia presentada han ocurrido en el territorio de la Comunidad y la denuncia se dirige...

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