ATSJ Comunidad Valenciana 6/2015, 29 de Enero de 2015
Ponente | JOSE FRANCISCO CERES MONTES |
Número de Recurso | 2/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 6/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
NIG 46250-31-1-2015-0000043
Cuestión de Competencia 000002/2015
A U T O Nº 6/2015
Ilmo. Sr. Presidente
D. Juan Climent Barberá.
Iltmos. Sres. Magistrados
D. José Francisco Ceres Montés
Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado
En la ciudad de Valencia, a veintinueve de enero de dos mil quince.
Siendo Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montés.
En fecha 31 de marzo de 2014 Dª. Lucía , domiciliada en Altea, presentó denuncia ante la Comisaría de Policía de Benidorm indicando que el anterior día 23 de enero de 2014, y en su calidad de letrada autorizada por su cliente Salome , recibió en la ciudad de Valencia un cheque en concepto de pensión alimenticia respecto del excónyuge de su cliente por importe de 198.050 dólares (cheque NUM000 expedido por Victorio el 17- 1-2014 perteneciente a la entidad bancaria Citibank. Por tal motivo se personó en la sucursal bancaria "Caja de Arquitectos" sita en Valencia en donde la denunciante es titular de cuenta corriente para hacer acto de entrega del cheque y cobrar su importe, cuya operación le generó unos gastos de comisión de 41,11 euros. Posteriormente, el 21-2-2014, su entidad bancaria se puso en contacto con la denunciante, indicándole que el cheque entregado era falso, quedando anulado así el ingreso de dinero pendiente de cobro, reclamando además los gastos de comisión que ha tenido que soportar.
El Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm a quién correspondió por reparto dictó Auto el 24 de abril de 2014 (D. Previas 83/2014 ) acordando la incoación de Diligencias Previas al tiempo que al estimar que los hechos tuvieron lugar en la localidad de Valencia acordaba inhibirse de su conocimiento a los Juzgados de Instrucción de Valencia.
El Juzgado de Instrucción n 16 de Valencia a quién correspondió por reparto (D. Previas 1848/2014) dictó Auto el 12 de junio de 2014 en el que mencionaba que no constaba acreditado que la falsedad haya tenido lugar en el partido judicial de Valencia estimando competente al Juzgado de Benidorm al ser el primero que ha tenido conocimiento de los hechos.
Recibido de nuevo en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm dado traslado el Fiscal sobre competencia en su informe estimó que si bien es cierto que no resultaba acreditada el lugar de comisión de la falsedad en la denuncia no únicamente se derivaban indicios de comisión de dicho delito sino también de un delito de estafa y, según indica en ella la denunciante, se le ocasionaron unos gastos de comisión por 41,11 euros, por lo que conforme al criterio de ubicuidad que rige actualmente para el delito de estafa (se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo -engaño- o del sujeto pasivo -desplazamiento patrimonial- y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial, por lo que, en consecuencia, la competencia para conocer de los hechos que nos ocupan corresponde a los Juzgados de Valencia al haberse originado en dicho partido judicial un perjuicio patrimonial para la denunciante derivado de la acción delictiva.
El Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm (DP 1968/14) el 27 de octubre de 2014 dictó Auto planteando ante esta Sala cuestión de competencia negativa indicando que la denunciante recibió el 23-1-2014 en su despacho sito en la CALLE000 nº NUM001 de Valencia un cheque presuntamente falso personándose ese mismo día en la entidad bancaria Arquia sita en la calle Hernán Cortés 8 de Valencia donde entregó el cheque para su cobro comunicándole el siguiente 21-2- 2014 que el cheque entregado era falso viéndose afectada por unos gastos de comisión los cuales reclama. Indicaba dicha resolución que no constaba que ningún elemento del tipo penal denunciado haya tenido lugar en el partido judicial de Benidorm por lo que acordaba la remisión de Exposición Razonada a esta Sala para dilucidar tal cuestión competencial.
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