STSJ Comunidad Valenciana 1/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteMARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
Número de Recurso75/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG: 46250 - 31-1-2013-0000123

Rollo de Sala Penal nº 75/2013

Procedimiento Abreviado nº 2/2014

Juicio Oral nº 1/2014

SE N T E N C I A Nº 1/2015

Excma. Señora Presidenta

Doña Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Señores Magistrados

Don José Francisco Ceres Montes

Doña Mª Pía Calderón Cuadrado

En la ciudad de Valencia, a treinta de enero de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa número 1/2014 dimanante de las Diligencias Previas seguidas en esta Sala con el número 1/2014: a) por una falta de lesiones en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes contra Dª. Silvia , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacida en Alicante, el día NUM001 de 1977, y vecina de esa localidad, con domicilio en la AVENIDA000 NUM002 - NUM003 ; y b) por una falta de lesiones contra Dª. Clara , con Documento Nacional de Identidad número NUM004 , nacida en Londres, el día NUM005 de 1968, y vecina de Daya Nueva, con domicilio en la CALLE000 .

Han sido partes en el proceso: a) El Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Rafael Navarro Camarasa; b) El acusador particular -y acusado por una falta de lesiones- Dª. Clara , representada por el procurador D. Alberto Mallea Catalá y defendida por el abogado D. Alberto Padilla Franco; c) El acusado Dª. Silvia , representada por la procuradora Dª. Alicia Ramírez Gómez y defendida por el abogado D. José María López Coig.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en la querella presentada por la representación procesal de Dª. Clara frente a Dª. Silvia por la comisión de un posible delito de lesiones de los artículos 147.1 y 149.1 del Código Penal como consecuencia de la agresión sufrida por la querellante en el albergue de protección de animales situado en la localidad de San Bartolomé Orihuela-Alicante. La querella mencionada tuvo entrada en este órgano jurisdiccional el día 27 de diciembre de 2013 motivando la incoación del rollo de Sala número 75/2013.

El día 13 de febrero de 2014 y por Auto de Sala, se aceptó la competencia y se admitió la querella abriéndose las correspondientes Diligencias Previas con el número 1/2014 y nombrándose como Ilmo. Magistrado Instructor de las mismas a quien por turno correspondía.

En las referidas Diligencias Previas se acordaron y practicaron, además de las documentales que obran en autos, la declaración en calidad de imputado y previa instrucción de sus derechos de Dª. Silvia , diputada de las Cortes Valencianas, así como las testificales y periciales que se entendieron necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos y de las personas que en ellos tuvieron participación.

SEGUNDO

Mediante Providencia fechada el día 8 de julio de 2014, el Ilmo. Magistrado Instructor acordó dar un traslado a las partes a fin de que pudieran alegar lo que a su derecho conviniera en orden a la prosecución de la causa.

Como resultado de dicho traslado: a) "el Ministerio Fiscal solicitó la acumulación a las presentes actuaciones del juicio de faltas incoado a raíz de la denuncia formulada por la aquí querellada, así como la práctica de ciertas diligencias"; b) la representación de la querellante solicitó que continuaran las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado; y c) la representación de Dª. Silvia solicitó el sobreseimiento de la causa y subsidiariamente la realización de ciertas diligencias.

Por resolución del Ilmo. Magistrado Instructor de fecha 22 de julio de 2014 se dispuso: a) acumular a las Diligencias Previas seguidas en este tribunal el juicio verbal de faltas a que dio lugar la denuncia formulada por Dª. Silvia contra Dª. Clara y que se hallaba en tramitación en el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Orihuela; b) denegar el sobreseimiento de actuaciones solicitado por la representación procesal de la parte querellada; y c) acordar la realización de determinadas diligencias de investigación.

TERCERO

Practicadas los actos de investigación acordados, por el Ilmo. Magistrado Instructor se dictó, con fecha 16 de septiembre de 2014 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , Auto de transformación en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

"PRIMERO: La incoación de PROCEDIMIENTO ABREVIADO del Título II, Capítulo IV, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la posible comisión de una falta de lesiones del artículo 617, del Código Penal en concurso con un delito de lesiones imprudentes del artículo 152, 1 , 2º del referido texto legal , de los que en principio aparecería como autora Dª Silvia . Así como la posible existencia de una falta de lesiones del artículo 617, del Código Penal de la que en principio aparecería como autora Dª Clara .

(...) "TERCERO: Disponiendo las partes de la totalidad de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , hágaseles saber que en el plazo común de DIEZ DÍAS, a contar desde la notificación de la presente, habrán de solicitar, bien la apertura del juicio oral formulando el correspondiente escrito de acusación, o bien el sobreseimiento que pueda proceder respecto del delito y faltas o, excepcionalmente, en cuanto al delito, la práctica de diligencias complementarias ".

Notificada a las partes, esta decisión no fue recurrida.

CUARTO

Dentro del plazo conferido, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral, formulando conclusiones provisionales y dirigiendo la acusación contra Dª. Clara y Dª. Silvia . En dicho escrito:

---Se relatan los hechos objeto de la acusación y se califican jurídicamente como constitutivos de:

  1. Una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal .

  2. Una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con un delito de lesiones por imprudencia grave de los artículos 152.1.2º del Código Penal , en relación con el artículo 149.1 del mismo texto legal .

    ---Se considera responsable de estos ilícitos:

  3. A Dª. Clara en cuanto a la falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal .

  4. A Dª. Silvia respecto a la falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con un delito de lesiones por imprudencia grave de los artículos 152.1.2º del Código Penal , en relación con el artículo 149.1 del mismo texto legal

    ---Se solicita se imponga:

  5. A Dª. Clara la pena de un mes y diez días de multa, con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada dos cuotas impagadas, a tenor de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal .

  6. A Dª. Silvia , por el delito de lesiones, la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con el artículo 56 del Código Penal . Asimismo y por la falta de lesiones, la pena de un mes y diez días de multa, con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada dos cuotas impagadas, a tenor de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal y costas procesales.

    En dicho escrito de acusación, y además de la proposición de prueba anticipada y para el juicio oral, el Ministerio Fiscal solicitó la condena por responsabilidad civil: a) De Dª. Clara y para indemnizar a Dª. Silvia en la cantidad de 200 euros. b) De Dª. Silvia y para indemnizar a Dª. Clara en la cantidad de 53.973,48 euros.

QUINTO

Igualmente dentro del plazo conferido, la representación procesal de Dª. Clara en calidad de acusación particular presentó escrito solicitando la apertura de juicio oral y formulando acusación contra Dª. Silvia . En dicho escrito:

---Se relatan los hechos objeto de la acusación y se califican jurídicamente como constitutivos de un delito de lesiones con pérdida de un sentido previsto y penado en el artículo 152.1.2º del Código Penal .

---Se considera responsable a Dª. Silvia .

---Se solicita se imponga a Dª. Silvia las penas de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veinte meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad penal subsidiaria prevista en el artículo 53 del mismo cuerpo legal, y con condena en costas.

Finalmente, y además de la proposición de los medios de prueba que se consideraron oportunos, se solicitó en concepto de responsabilidad civil la condena de Dª. Silvia al pago a Dª. Clara de la suma de 56.193, 48 euros.

SEXTO

Mediante Auto fechado el 16 de septiembre de 2014 se abrió juicio oral frente a Dª. Clara y Dª. Silvia por los hechos allí referidos, dándose traslado a la representación procesal de las partes acusadas a los efectos de presentar su escrito de defensa.

En evacuación del traslado conferido, por la representación procesal del Dª. Silvia se presentó escrito de defensa donde:

---Se niega que fueran ciertos los hechos relatados en los escritos de acusación, así como que fueran constitutivos de delito.

---Se niega que Dª. Silvia fuera responsable.

---Se solicita su libre absolución con declaración de las costas de oficio.

En dicho escrito se interesó además la práctica de prueba anticipada, entre ella la realización del test audiológico objetivo de potenciales auditivos evocados de forma estable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR