STSJ Comunidad Valenciana 20/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
Número de Recurso30/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 46250- 31-2-2014-0000062

Rollo Civil nº 30/2014

SENTENCIA Nº 20/2014

Excma. Sra. Presidente

Dª. Pilar de la Oliva Marrades.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez.

D. Juan Climent Barberá.

D. José Francisco Ceres Montés.

Dª. María Pía Calderón Cuadrado.

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados del margen, ha visto el juicio de anulación de Laudo Arbitral, de fecha 26 de mayo de ese mismo año (con complemento de fecha 10 de junio), dictado en procedimiento de arbitraje NUM000 de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Valenciana. Ha sido parte demandante D. Gregorio representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Patricia Rosalía Gutiérrez Cossio, siendo parte demandada D. Pascual (Decoraciones Sauquillo), representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Inmaculada Gómez Sampedro.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dª. Patricia Rosalía Gutiérrez Cossio, en nombre y representación de D. Gregorio , se presentó ante esta Sala y en fecha 5 de septiembre de 2014 escrito ejercitando, al amparo del artículo 42 de la Ley de Arbitraje , acción de anulación del laudo arbitral de fecha 26 de mayo de ese mismo año (con complemento de fecha 10 de junio). El laudo cuya validez se cuestiona sobre la base de ser contrario al orden público y resolver temas no sometidos a su decisión recayó en el expediente iniciado por la hoy demandante frente a D. Pascual (Decoraciones Sauquillo) y registrado como NUM000 de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Valenciana.

En ese mismo escrito y mediante Otrosí se solicitó para el acto del juicio los siguientes medios de prueba: (i) pericial, para que se proceda a la designación judicial de perito, en concreto de arquitecto técnico, al objeto de que se pronuncie sobre si las puertas adquiridas al demandado se encuentran correctamente instaladas; y (ii) documental privada para que "se tengan por unidos a las actuaciones los documentos acompañados con este escrito".

SEGUNDO

Por Decreto del Sr. Secretario Judicial de 23 de septiembre de 2014 se admitió a trámite la demanda de anulación mencionada, se turnó la ponencia, y se acordó dar traslado de la misma a la parte demandada. En evacuación de dicho trámite D. Pascual (Decoraciones Sauquillo) presentó escrito de alegaciones que tuvo entrada en Sala el día 29 de octubre de 2014.

En ese mismo escrito y mediante Otrosí se solicitó para el acto del juicio los siguientes medios de prueba: (i) interrogatorio del demandante con citación personal; (ii) interrogatorio de testigos, las personas que realizaron la inspección ocular para concretar los desperfectos, igualmente con citación personal; y (iii) documental para que se tengan por reproducidos los documentos acompañados con el escrito de contestación. Asimismo se solicitó (iv) el libramiento de oficio al Centro de Salud Mental de Valencia Trinitat a los efectos de certificación de posibles trastornos mentales por los que estaría siendo tratado el demandante.

TERCERO

Con carácter previo a su admisión, por Diligencia de ordenación fechada ese mismo día se requirió a la parte demandada para que otorgara poder de representación en el plazo de diez días así como a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Valenciana para que diera cumplimiento al oficio anteriormente realizado a los efectos de remisión del procedimiento a que se contrae las presentes actuaciones.

Mediante Diligencia de Ordenación de 10 de noviembre de 2014 y una vez otorgado poder apud acta y recibido el procedimiento NUM000 de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Valenciana pasaron las actuaciones al ponente para propuesta de resolución sobre la solicitud de prueba realizada por la parte actora.

CUARTO

En relación con la prueba propuesta por las partes, esta Sala dictó Auto de veinticuatro de noviembre de 2014 con la parte dispositiva siguiente: "I.- Declarar la pertinencia y admisión de la prueba documental propuesta. II.- Declarar la no admisión de la diligencia personal solicitada por la parte demandante y consistente en la designación judicial de perito, concretamente de arquitecto técnico. III.- Declarar la no admisión de las diligencias personales solicitadas por la parte demandada y consistentes en el interrogatorio del demandante y de los testigos Dª. Adoracion , Dª. Felicisima , Dª. Almudena y Dª. Felisa así cómo del libramiento de oficio al Centro de Salud Mental de Valencia Trinitat. IV.- Se señala la votación y fallo de la demanda de anulación del laudo arbitral de fecha 26 de mayo de ese mismo año (con complemento de fecha 10 de junio) para el día 16 de diciembre del año en curso a las 9.00 h.".

Lo que tuvo lugar.

QUINTO

Con fecha 28 de noviembre, entrada en Sala el día 4 de diciembre, se presentó por la parte demandante recurso de reposición contra el anterior Auto. Concretamente atacando la Parte Dispositiva relativa a la denegación de prueba consistente en la designación judicial de perito arquitecto técnico.

Por Diligencia de ordenación de fecha 4 de diciembre se tuvo por interpuesto en tiempo y forma. Encontrándose en estos momentos en tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la concurrencia de presupuestos procesales.

  1. A tenor de lo dispuesto en los artículos 73.1.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 8.5 de la Ley de Arbitraje y teniendo en cuenta que el laudo arbitral se dictó en Valencia, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Comunidad Valenciana, como Sala de lo Civil, es órgano objetiva y territorialmente competente para el conocimiento de la acción de anulación que, establecida en los artículos 40 y siguientes de la citada Ley de Arbitraje , se ejercita en el presente caso.

  2. Concurren tanto en la parte demandante como en la demandada los requisitos de capacidad y legitimación que prevén los artículos 6 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Asimismo se cumplen las exigencias de postulación procesal ordenadas en los artículos 23.1 y 31.1 de la referida Ley .

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Arbitraje , la demanda en solicitud de anulación del laudo arbitral se tramita por el cauce del juicio verbal con las especialidades previstas en la propia Ley de Arbitraje.

SEGUNDO

Plazo de ejercicio de la acción de anulación.

El artículo 41.4 de la Ley de Arbitraje determina que la demanda ha de ser presentada dentro de los dos meses siguientes a la notificación del laudo arbitral o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración o complemento del mismo, desde la notificación de la resolución sobre esta solicitud, o desde la expiración del plazo para adoptarla. Debiendo estar a lo dispuesto en el artículo 5 de esa misma normativa en lo que se refiere al cómputo del plazo. Dies a quo , por tanto, será el siguiente al de recepción de la notificación o comunicación.

  1. A la vista de esta regulación, conviene advertir sobre la que ha sido y sigue siendo doctrina reiterada y unánime de nuestros órganos jurisdiccionales, recordando con ella:

    1. Que la acción de anulación exige como requisito para su válido ejercicio que la misma se interponga en el plazo legalmente establecido y que se fija en dos meses desde su notificación ( arts. 5 y 41.4 de la mencionada Ley de Arbitraje ).

    2. Que dicho plazo tiene naturaleza sustantiva y no procesal, estimándolo de...

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