ATS, 25 de Febrero de 2015

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
Número de Recurso20013/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de enero de 2015, la Procuradora Sra. Linares Gutiérrez, en nombre y representación de D. Isidro presentó en el registro general de este Tribunal escrito solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia nº 28/2014, de fecha 7 de abril de 2014, (Sección Quinta) de la Audiencia Provincial de Madrid , dictada en el Procedimiento Ordinario 7/2013 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de febrero de 2015, dictaminó:

"...Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el recurrente pretende la revisión de la sentencia por entender que se han producido hechos nuevos y nuevas pruebas que evidencian la inocencia del condenado. Esos hechos consisten en el conocimiento de un nuevo testigo presencial de los hechos, interno en el módulo V del Centro Penitenciario Madrid V de Soto del Real, que supuestamente presenció el apuñalamiento identificando como agresores a personas diferentes del condenado recurrente. En opinión del Fiscal y tras leer con detenimiento la sentencia, la revisión no procede. Las pruebas contra el condenado recurrente fueron muy sólidas, y entre ellas estaba la declaración del apuñalado, el propio reconocimiento de los hechos por el recurrente ante agentes de la Autoridad, el hecho de reconocer en el Juicio Oral haberse peleado con el herido instantes antes, y también a la declaración de un testigo propuesto por la defensa que sin haber visto el apuñalamiento si reconoció al acusado recurrente abalanzándose contra la víctima cuando estaba en el suelo. No creemos que la declaración del testigo sospechosamente aparecido pueda demostrar la inocencia del condenado.

Por tanto, en opinión del Fiscal, no procede autorizar la interposición del recurso".

TERCERO

Por providencia de fecha veinte de febrero de dos mil quince pasan las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Antonio del Moral Garcia a los fines del art. 957 de la LECriminal .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Isidro solicita la autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de siete de abril de 2014 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que le condenaba por un delito de homicidio en grado de tentativa a la pena de cinco años y un día de prisión. El recurso de casación interpuesto fue inadmitido por virtud de Auto de fecha dieciséis de octubre de 2014 dictado por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Se acoge al número 4 del art. 954 LECrim invocando como nuevo elemento de prueba demostrativo de la inocencia unas hipotéticas manifestaciones que dice haber oído en prisión de otro interno supuesto testigo presencial de los hechos.

El art. 954.4º LECrim exige para que proceda la revisión que hayan aparecido nuevos elementos de prueba de características tales que acreditan la inocencia del condenado: "Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos o nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado".

La vaga referencia a un testigo presencial que sospechosamente es localizado justo cuando la sentencia acaba de alcanzar firmeza, no es circunstancia que por sí misma evidencie la inocencia del solicitante. Ni siquiera justifica a la vista del material probatorio en que se basó la condena la realización de diligencia alguna.

El Tribunal fundó la sentencia condenatoria en las declaraciones del perjudicado. Además contó con las manifestaciones del propio acusado quien voluntariamente compareció en Comisaría al día siguiente de los hechos reconociendo su participación en un incidente con la víctima, aunque tergiversando su versión al sostener que quien blandía el arma era el oponente. Admitió que llegó a hacerse con la navaja y que puede ser que cortara hasta tres veces a su contrincante. Durante la fase de instrucción el acusado mantuvo que fue la víctima quien esgrimió un cuchillo y que él consiguió arrebatárselo y mantenerle alejado. La Sala desechó la verosimilitud de alguna declaración exculpatoria.

Frente a ese material, la alusión a un supuesto testigo que al parecer ha revelado al solicitante otra inconcreta versión en que el protagonista del incidente sería otro no es dato suficiente para abrir las puertas de este remedio excepcional y extraordinario que es la revisión.

En virtud de las razones expuestas no es procedente acceder a lo solicitado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a autorizar a D. Isidro para que interponga recurso de revisión contra contra la sentencia nº 28/2014, de fecha 7 de abril de 2014, (Sección Quinta) de la Audiencia Provincial de Madrid , dictada en el Procedimiento Ordinario 7/2013 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid .

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretario certifico.

Manuel Marchena Gomez Antonio del Moral Garcia Andres Palomo Del Arco

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