ATS, 11 de Marzo de 2015
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
Número de Recurso | 1/2015 |
Procedimiento | Error Judicial |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 11/03/2015
Autos: ERROR JUDICIAL 1/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Ignacio Sancho Gargallo
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
DEMANDANTE: PROCURADOR PATRICIA ROSCH IGLESIAS
DEMANDADO: PROCURADOR
CUESTION DE FONDO
Demanda de error judicial. Se admite a trámite
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Sarazá Jimena
En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil quince.
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El 2 de enero de 2015, la procuradora Patricia Rosch Iglesias, en nombre y representación de Eliseo, presentó una demanda de error judicial contra la sentencia 166/2014, de 30 de octubre, recaída en los autos de juicio verbal nº 454/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cáceres.
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Formadas en esta Sala las actuaciones número 1/2015 y pasadas al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión de la demanda, éste ha dictaminado, con fecha 20 de enero de 2014, que procede su admisión a trámite.
Procede admitir a trámite la demanda de error judicial de conformidad con lo dispuesto en los arts. 292 y siguientes de la LOPJ.
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Admitir la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de Eliseo, que se sustanciará conforme a los trámites del recurso de revisión.
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Reclamar del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cáceres los auto de juicio verbal nº 454/2014, y del juicio monitorio nº 400/2014 del que dimana, y, asimismo, reclamar el informe a que se refiere el art. 293.1. d) LOPJ.
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Remitir exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cáceres, a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en el proceso del que dimana el presente, o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, justificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de veinte días, durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de abogado y representados por procurador.
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Una vez obren en esta Sala las actuaciones, emplazar en legal forma al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.