ATS, 11 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 11/03/2015

Autos: ERROR JUDICIAL 1/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: Ignacio Sancho Gargallo

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

DEMANDANTE: PROCURADOR PATRICIA ROSCH IGLESIAS

DEMANDADO: PROCURADOR

CUESTION DE FONDO

Demanda de error judicial. Se admite a trámite

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Sarazá Jimena

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. El 2 de enero de 2015, la procuradora Patricia Rosch Iglesias, en nombre y representación de Eliseo, presentó una demanda de error judicial contra la sentencia 166/2014, de 30 de octubre, recaída en los autos de juicio verbal nº 454/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cáceres.

  2. Formadas en esta Sala las actuaciones número 1/2015 y pasadas al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión de la demanda, éste ha dictaminado, con fecha 20 de enero de 2014, que procede su admisión a trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Procede admitir a trámite la demanda de error judicial de conformidad con lo dispuesto en los arts. 292 y siguientes de la LOPJ.

LA SALA ACUERDA:

  1. Admitir la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de Eliseo, que se sustanciará conforme a los trámites del recurso de revisión.

  2. Reclamar del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cáceres los auto de juicio verbal nº 454/2014, y del juicio monitorio nº 400/2014 del que dimana, y, asimismo, reclamar el informe a que se refiere el art. 293.1. d) LOPJ.

  3. Remitir exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cáceres, a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en el proceso del que dimana el presente, o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, justificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de veinte días, durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de abogado y representados por procurador.

  4. Una vez obren en esta Sala las actuaciones, emplazar en legal forma al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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