ATS, 11 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso969/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de LIMPIEZAS, ANCLAJES Y REVESTIMIENTOS TÉCNICOS S.L., presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 12 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 248/13 , dimanante del juicio ordinario nº 1971/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid.

  2. - Por la parte recurrente se efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, acordándose por diligencia de ordenación tener por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - El procurador, D. Carlos Blanco Sánchez Cueto, en nombre y representación de LIMPIEZAS, ANCLAJES Y REVESTIMIENTOS TÉCNICOS S.L, (LARTEC S.L.) presentó escrito ante esta Sala el día 8 de abril de 2014, personándose como parte recurrente. El procurador D. Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de Dª Carmela , presentó escrito ante esta Sala el día 9 de abril de 2014, personándose como parte recurrida.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Javier Orduña Moreno , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de rescisión de contratos de compraventa con nulidad de asientos registrales, cuya tramitación viene ordenada por razón de la cuantía en el artículo 249.2 LEC , que no quedó fijada en cantidad superior al límite legal de 600.000 euros, por tanto con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente, concurriendo inicialmente los demás requisitos para la admisión de los dos recursos interpuestos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de LIMPIEZAS, ANCLAJES Y REVESTIMIENTOS TÉCNICOS S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 12 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 248/13 , dimanante del juicio ordinario nº 1971/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid

  2. Entréguese copias de los escritos de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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