ATS, 11 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso1221/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la entidad mercantil PROMOTORA CATALUNYA MEDITERRÁNEA, S.A. se presentó escrito con fecha de 2 de abril de 2014 interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 28 de enero de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 501/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 1254/2010 del Juzgado de Primera instancia nº 68 de Madrid.

  2. - Por Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a los litigantes.

  3. - Por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad mercantil PROMOTORA CATALUNYA MEDITERRÁNEA, S.A.U., presentó escrito con fecha de 7 de mayo de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador Don Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de la entidad mercantil GRUPO LAR DESARROLLOS INDUSTRIALES, S.L., se presentó escrito con fecha de 12 de mayo de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Javier Orduña Moreno , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil PROMOTORA CATALUNYA MEDITERRÁNEA, S.A. por cumplir con los requisitos legales para su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil PROMOTORA CATALUNYA MEDITERRÁNEA, S.A. contra la sentencia dictada con fecha de 28 de enero de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 501/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 1254/2010 del Juzgado de Primera instancia nº 68 de Madrid.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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